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CASACIÓN N° 24430-2019 LIMA

Materia: Otorgamiento de subsidio por maternidad

PROCESO ESPECIAL

La demandante hizo el goce de su licencia por maternidad de manera efectiva desde el 07 de setiembre al 04 de noviembre del 2012, esto es, sin realizar ningún tipo de actividad remunerativa que le genere ingresos económicos, y en aplicación del artículo 26°, numeral 2) de la Constitución Política del Perú, respecto a la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, la demandante había adquirido el derecho al goce de Licencia por maternidad, habiendo hecho uso parcial del mismo, lo que no impide que la entidad demandada reconozca este periodo que la demandante ha cumplido.

Lima, cinco de setiembre del dos mil veintitrés

RESUMEN

La Casación N° 24430-2019, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú, aborda la controversia sobre el derecho de una trabajadora a recibir el subsidio por maternidad, pese a haberse reincorporado parcialmente a sus funciones laborales antes de culminar el período completo de licencia.

HECHOS DEL CASO

La demandante, XXXXXXXXXXXX, hizo uso parcial de su licencia por maternidad desde el 07 de septiembre hasta el 04 de noviembre de 2012. Durante este período, la trabajadora no realizó actividad remunerada. Sin embargo, la demandante se reincorporó anticipadamente a sus labores como jueza supernumeraria el 05 de noviembre de 2012, lo que motivó que la entidad demandada, EsSalud, no reconociera la totalidad del subsidio por maternidad.

CUESTIÓN CONTROVERTIDA

El litigio se centró en si la demandante tenía derecho al subsidio por maternidad a pesar de haberse reincorporado al trabajo antes de los 90 días establecidos para este subsidio. Específicamente, la controversia se planteó en torno a la interpretación de la Ley N° 26790, y si la reincorporación anticipada afectaba la elegibilidad para el subsidio.

ANÁLISIS LEGAL

El artículo 12° de la Ley N° 26790, modificado por la Ley N° 28791, establece que el subsidio por maternidad se otorga a las afiliadas que no realicen trabajo remunerado durante el período de descanso. Sin embargo, el Tribunal Supremo resaltó que la Ley no establece como requisito indispensable que la trabajadora no realice ninguna actividad remunerada dentro de los primeros 90 días del descanso, a diferencia de lo que establece el reglamento (Decreto Supremo N° 009-97-SA).

La Corte precisó que, al ser el artículo 12 de la Ley N° 26790 de jerarquía superior al reglamento, debía prevalecer esta ley sobre las disposiciones secundarias que imponen la condición de no realizar trabajo remunerado para recibir el subsidio.

En este contexto, la Corte Suprema de Justicia, al analizar el caso, concluyó que la demandante tenía derecho al subsidio por maternidad por el período de 90 días establecido, a pesar de que su reincorporación al trabajo como jueza supernumeraria no cumplió con la condición prevista en el reglamento. Por tanto, la Corte declaró infundado el recurso de casación interpuesto por EsSalud, confirmando que la demandante debía recibir el subsidio correspondiente por maternidad.

CONCLUSIÓN

La Corte Suprema resolvió que, conforme a la ley y la irrenunciabilidad de los derechos fundamentales, la trabajadora tenía derecho a percibir el subsidio por maternidad, aun cuando se reincorporó a sus labores antes de finalizar el período de descanso. Esta sentencia resalta la primacía de las normas legales sobre los reglamentos y la protección de los derechos laborales fundamentales, como la maternidad, en el marco legal.

 

Para leer la Casación completa, hacer clic en el siguiente enlace: CASACIÓN N° 24430-2019 LIMA

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