CASACIÓN N° 16135-2022 LIMA
El artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley N° 26790, prevén que EsSalud puede exigir a un empleador el reembolso de las prestaciones de salud brindadas a sus afiliados y derechohabientes si el empleador no cumple con: 1) Declarar y pagar los aportes de 03 meses consecutivos o 04 meses no consecutivos en los 06 meses previos al inicio de la contingencia; y/o 2) Pagar totalmente los aportes de los 12 meses anteriores a los 06 meses previos al mes en que se inició la contingencia; precisándose que se considerarán válidos los períodos si las declaraciones y pagos se presentan hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo declaraciones rectificatorias.
Resumen:
La Casación N.° 16135-2022 Lima es un pronunciamiento relevante en el ámbito del derecho administrativo peruano, particularmente en lo referente al reembolso de prestaciones económicas por parte de empleadores a EsSalud. El caso involucra la interacción de normas tributarias y de seguridad social, destacando principios como la legalidad, la debida motivación y la verdad material.
En este contexto, el proceso surge a raíz de la solicitud de reembolso de prestaciones económicas por incapacidad temporal efectuada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho respecto a un trabajador afiliado a EsSalud, por lo cual, la controversia se centra en la negativa de EsSalud a reembolsar dichas prestaciones, argumentando que el empleador no cumplió oportunamente con la rectificación de las declaraciones de planillas electrónicas; y sobre lo cual, la Municipalidad alegó que existió un error material en la declaración inicial, el cual fue subsanado dentro del plazo de prescripción establecido por el Código Tributario.
En ese sentido, podremos observar los siguientes problemas jurídicos:
Aplicación del principio de legalidad: EsSalud argumentó que las normas específicas de seguridad social (Decreto Supremo N.° 009-97-SA) prevalecen sobre las disposiciones generales del Código Tributario. Sin embargo, la Sala Superior consideró que la rectificación de planillas electrónicas debe regirse por el marco normativo tributario.
Motivación insuficiente en sede administrativa: La Municipalidad sostuvo que EsSalud no analizó adecuadamente la declaración rectificatoria ni los anexos presentados, vulnerando el derecho a la debida motivación consagrado en el artículo 139 de la Constitución Política.
Aplicación del principio de verdad material: Se debatió si EsSalud consideró correctamente los hechos reales en su decisión, particularmente la situación de incapacidad del trabajador afectado.
Siguiendo con este orden de ideas, la Corte Suprema abordó dos causales de casación: una de naturaleza procesal (por infracción de la debida motivación) y otra sustantiva (por inaplicación del principio de legalidad y normas específicas de seguridad social).
Debida motivación: La Corte concluyó que la Sala Superior no incurrió en vulneración de este principio, ya que fundamentó su decisión de manera lógica y basada en las normas aplicables al caso, cumpliendo con los estándares exigidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil.
Principio de legalidad: La Corte reafirmó que la rectificación de aportaciones a EsSalud debe regirse por el Código Tributario, dado que este establece plazos claros y específicos para la presentación de declaraciones rectificatorias. Además, sostuvo que el artículo 36 del Decreto Supremo N.° 009-97-SA no resulta aplicable al caso, ya que regula supuestos distintos al de una solicitud de reembolso por parte del empleador.
Verdad material: La Corte destacó que el principio de verdad material debe primar en los procedimientos administrativos, especialmente cuando se trata de derechos relacionados con la seguridad social. En este caso, se comprobó que el trabajador efectivamente estuvo en situación de incapacidad durante los días cuestionados, lo cual fue ignorado por EsSalud.
En conclusión, el caso resalta la importancia de la debida motivación en los actos administrativos y la correcta aplicación de principios jurídicos como la legalidad y la verdad material, enfatizando la obligación de las entidades públicas de analizar integralmente las pruebas y normas aplicables, asegurando una decisión justa y basada en hechos reales, lo cual permite tener un equilibrio entre las normas tributarias y de seguridad social, así como la necesidad de proteger los derechos de los administrados frente a errores administrativos.
Para leer la Casación completa, hacer clic en el siguiente enlace: CASACIÓN N° 16135-2022 LIMA
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