CASACIÓN 4125-2016 LA LIBERTAD
Materia: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
“En lo referente a la aplicación indebida de los artículos 1969 y 1985 del Código Civil y la inaplicación de los artículos 1318, 1319 y 1321 del Código Civil, corresponde indicar que tanto en la responsabilidad civil contractual o extracontractual, existen elementos comunes como la antijuridicidad de la conducta, el daño causado, la relación de causalidad y los factores de atribución; sin embargo existe diferencias entre ambas, es así que en la responsabilidad contractual, antes de que ocurran los hechos dañosos, ya existe una obligación preexistente, en cambio en la responsabilidad extracontractual, antes de los hechos dañosos nunca existió un vínculo jurídico, ya que el vínculo recién nace con la ocurrencia de los hechos lesivos”.

Puntuación: 0 / Votos: 0