Modifican el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Reglamento de la Gestión de Riesgo de Crédito, el Reglamento de Riesgo País y el Reglamento de Auditoría Interna
RESOLUCIÓN SBS N° 04345-2023
Lima, 29 de diciembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establecen, entre otros aspectos, los criterios que deben seguir las empresas para determinar la clasificación de los deudores que integran su cartera de créditos así como para calcular las provisiones aplicables a dichos créditos;
Que, mediante Resolución SBS N° 3780-2011 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de la Gestión de Riesgo de Crédito, teniendo como objetivo que las empresas cuenten con prácticas sólidas de gestión de riesgo de crédito que sean consistentes con las recomendaciones formuladas a nivel internacional y que permitan proteger los intereses de los ahorristas, de los asegurados y de los pensionistas.
Que, mediante Resolución SBS N° 7932-2015 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Riesgo País, que se define como la posibilidad de que la ocurrencia de acontecimientos económicos, sociales y políticos en un país extranjero puedan afectar adversamente los intereses de una empresa del sistema financiero;
Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, Manual de Contabilidad);
Que, mediante Resolución SBS N° 3954-2022, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado, el cual establece la obligación de remitir el Anexo 4-A-1 Requerimiento de Colchón por Ciclo Económico-Empresas que aplican Método Estándar, que forma parte del Capítulo V del Manual de Contabilidad;
Que, mediante Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna, puesto que constituye un elemento vital para la administración prudente en las empresas del sistema financiero, de seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones;
Que, resulta necesario modificar el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Reglamento de la Gestión de Riesgo de Crédito, el Reglamento de Riesgo País y el Reglamento de Auditoría Interna para incluir definiciones y criterios para la gestión y clasificación de los compromisos;
Que, asimismo, es necesario realizar modificaciones al Manual de Contabilidad para incorporar disposiciones para el registro contable de los compromisos, incluyendo modificaciones al Reporte N° 4-A1 “Requerimiento de Colchón por Ciclo Económico-Empresas que aplican Método Estándar” y al Reporte 23 “Exposición al riesgo País”;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
1. Incorporar el encabezado del numeral 2. “Definiciones” del Capítulo I, de acuerdo con lo siguiente:
“Para la aplicación de la presente norma deberán considerarse las siguientes definiciones:”
2. Modificar el literal c del numeral 2. Definiciones del Capítulo I, de acuerdo con lo siguiente:
“c. Créditos indirectos o créditos contingentes: Representan los avales, las cartas fianza, las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito, los créditos concedidos no desembolsados y los compromisos no utilizados, otorgados por las empresas del sistema financiero.”
3. Incorporar los literales w, x, y, z, aa, bb y cc en el numeral 2. Definiciones del Capítulo I, de acuerdo con lo siguiente:
“w. Compromiso: Es un acuerdo contractual, ofrecido por la empresa y aceptado por el cliente, mediante el cual esta se compromete a conceder créditos directos, avales, cartas fianza, aceptaciones bancarias y/o cartas de crédito. Incluye los compromisos que la empresa puede cancelar incondicionalmente en cualquier momento sin necesidad de notificación previa al prestatario. Asimismo, incluye los compromisos que la empresa puede cancelar si se incumplen las condiciones fijadas en el acuerdo, incluidas las condiciones que el cliente debe cumplir antes de cualquier disposición inicial o posterior en virtud del acuerdo. Se incluyen dentro de la definición de compromiso a las exposiciones denominadas “líneas de crédito” o “líneas”. Para efectos de esta definición debe entenderse por “cancelar” a no permitir, limitar o restringir nuevas disposiciones de fondos o uso de los compromisos.
x. Acuerdo contractual: Se entiende por acuerdo contractual a aquellos actos que se realizan de forma expresa. Quedan comprendidos todos los tipos de contrato acordados entre las partes por escrito, vía telefónica u otro mecanismo. Los acuerdos contractuales celebrados con clientes que tengan la calidad de consumidor final, que están bajo el alcance del Código de Protección y Defensa al Consumidor, Ley N° 29571, Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, Ley N° 28587 y el Reglamento de Gestión de conducta de mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017, deberán sujetarse a lo estipulado en dicha normativa.
y. Compromisos incondicionalmente cancelables: Son compromisos que la empresa puede cancelar incondicionalmente en cualquier momento sin necesidad de notificarlo previamente al prestatario.
z. Compromisos condicionalmente cancelables debido a deterioro de la situación financiera: Son compromisos que la empresa puede cancelar automáticamente debido al deterioro de la situación financiera del deudor. Dentro de estos compromisos se incluyen los compromisos de consumo revocables sin previo aviso en aplicación del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor-Ley N° 29571.
aa. Compromisos condicionalmente cancelables debido a otras condiciones: Son compromisos que la empresa puede cancelar si el cliente incumple las condiciones fijadas en el acuerdo contractual, incluidas las condiciones que el cliente debe cumplir antes de cualquier disposición inicial o posterior en virtud del acuerdo contractual. Se excluyen los compromisos que posean cláusulas que impliquen la cancelación automática a que se refiere el literal z.
bb. Compromisos no cancelables: Son compromisos que no contemplan la cancelación unilateral por parte de la empresa.
cc. Créditos concedidos no desembolsados: Son créditos que ya cumplieron todos los requisitos para ser desembolsados, quedando pendiente que el deudor reciba el desembolso, el cual se efectuará en corto plazo.”
Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de la Gestión de Riesgo de Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 3780-2011 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
1. Incorporar los literales h, i, j, k, l, m en el artículo 1° Definiciones, de acuerdo con lo siguiente:
“h. Compromiso: Es un acuerdo contractual, ofrecido por la empresa y aceptado por el cliente, mediante el cual esta se compromete a conceder créditos directos, avales, cartas fianza, aceptaciones bancarias y/o cartas de crédito. Incluye los compromisos que la empresa puede cancelar incondicionalmente en cualquier momento sin necesidad de notificación previa al prestatario. Asimismo, incluye los compromisos que la empresa puede cancelar si se incumplen las condiciones fijadas en el acuerdo, incluidas las condiciones que el cliente debe cumplir antes de cualquier disposición inicial o posterior en virtud del acuerdo. Se incluyen dentro de la definición de compromiso a las exposiciones denominadas “líneas de crédito” o “líneas”. Para efectos de esta definición debe entenderse por “cancelar” a no permitir, limitar o restringir nuevas disposiciones de fondos o uso de los compromisos.
i. Acuerdo contractual: Se entiende por acuerdo contractual a aquellos actos que se realizan de forma expresa. Quedan comprendidos todos los tipos de contrato acordados entre las partes por escrito, vía telefónica u otro mecanismo. Los acuerdos contractuales celebrados con clientes que tengan la calidad de consumidor final, que están bajo el alcance del Código de Protección y Defensa al Consumidor, Ley N° 29571, Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, Ley N° 28587 y el Reglamento de Gestión de conducta de mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017, deberán sujetarse a lo estipulado en dicha normativa.
j. Compromisos incondicionalmente cancelables: Son compromisos que la empresa puede cancelar incondicionalmente en cualquier momento sin necesidad de notificarlo previamente al prestatario.
k. Compromisos condicionalmente cancelables debido a deterioro de la situación financiera: Son compromisos que la empresa puede cancelar automáticamente debido al deterioro de la situación financiera del deudor. Dentro de estos compromisos se incluyen los compromisos de consumo revocables sin previo aviso en aplicación del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor-Ley N° 29571.
l. Compromisos condicionalmente cancelables debido a otras condiciones: Son compromisos que la empresa puede cancelar si el cliente incumple las condiciones fijadas en el acuerdo contractual, incluidas las condiciones que el cliente debe cumplir antes de cualquier disposición inicial o posterior en virtud del acuerdo contractual. Se excluyen los compromisos que posean cláusulas que impliquen la cancelación automática a que se refiere el literal k.
m. Compromisos no cancelables: Son compromisos que no contemplan la cancelación unilateral por parte de la empresa.”
2. Incorporar como segundo párrafo en el artículo 12° Control de las exposiciones afectas al riesgo de crédito, lo siguiente:
“La empresa debe verificar la coherencia entre sus prácticas operativas en la gestión de la empresa, sus acuerdos contractuales y sus políticas de gestión del riesgo de crédito.”
3. Sustituir el tercer párrafo e incorporar un cuarto párrafo en el artículo 15° Manuales de políticas y procedimientos, de acuerdo con lo siguiente:
“Específicamente, en lo que respecta a los compromisos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos para la gestión y clasificación de compromisos. Dicha normativa debe estar alineada a las definiciones de compromisos y deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Las áreas y demás responsables del proceso de gestión y clasificación de compromisos, como incondicionalmente cancelables, condicionalmente cancelables a causa de deterioro de la situación financiera, condicionalmente cancelables a causa de otras condiciones o no cancelables, el cual se debe realizar desde el otorgamiento de cada compromiso. Asimismo, los responsables de la determinación del monto de los compromisos el cual será consignado en el sistema de la empresa.
b) El procedimiento para la clasificación de compromisos, como incondicionalmente cancelables, condicionalmente cancelables a causa de deterioro de la situación financiera, condicionalmente cancelables a causa de otras condiciones o no cancelables, sobre la base de las definiciones de compromiso y acuerdo contractual.
c) Las empresas del sistema financiero deben establecer los mecanismos para el adecuado registro contable de los importes de los compromisos otorgados, de acuerdo con las clasificaciones y definiciones establecidas en este Reglamento.
Los manuales deben revisarse periódicamente, según la estrategia, políticas y procedimientos que defina el Directorio.”
4. Sustituir el cuarto párrafo e incorporar un quinto párrafo en el artículo 26° Clientes con elevado riesgo de crédito, de acuerdo con lo siguiente:
“En el caso de los compromisos no utilizados, las empresas deberán establecer los criterios crediticios bajo los cuales limitarán, restringirán o no permitirán nuevas disposiciones de fondos o uso de los compromisos, lo cual se entiende como cancelación del compromiso.
Asimismo, en caso las empresas decidan otorgar facilidades crediticias a un cliente al que previamente se le efectuó la cancelación de compromisos, las empresas deberán, de manera previa al otorgamiento, efectuar una evaluación crediticia que sustente tal decisión, que incluya la medición de su capacidad de pago y/o la revisión de su situación financiera. Dicha evaluación deberá formar parte del expediente de crédito del deudor y no será requerida en el caso de bloqueos temporales del compromiso.”
5. Modificar el literal e) del artículo 34° Seguimiento a nivel portafolio, de acuerdo con lo siguiente:
e) Efectuar un seguimiento específico de la evolución de los montos, así como del grado de utilización de los compromisos en las diferentes exposiciones afectas a riesgo de crédito.
Artículo Tercero.- Modificar la tabla del artículo 9° del Reglamento de Riesgo País, aprobado por Resolución SBS N° 7932-2015 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
Activos |
Créditos contingentes y derivados |
– Disponible – Fondos interbancarios – Inversiones negociables y a vencimiento no deducidas del patrimonio efectivo – Créditos no deducidos del patrimonio efectivo – Cuentas por cobrar – Inversiones en subsidiarias y asociadas no deducidas del patrimonio efectivo – Operaciones en trámite deudoras – Operaciones por Liquidar |
– Avales otorgados – Cartas fianzas otorgadas – Cartas de crédito – Aceptaciones bancarias – Compromisos no utilizados y créditos concedidos no desembolsados – Productos Financieros Derivados |
Artículo Cuarto.- Modificar el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
1. Incorporar el numeral 5 A) en el acápite I. Empresas Señaladas en los literales A, B y C del Artículo 16° de la Ley General (Excepto las Empresas Afianzadoras y de Garantías), Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Fondo Mivivienda y Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), del Anexo “Actividades Programadas” de acuerdo con lo siguiente:
“5A) Evaluación del proceso de gestión, clasificación y registro de compromisos, incluyendo que las áreas encargadas de definir el monto de los compromisos sean las competentes de acuerdo a las políticas internas de la empresa.”
Artículo Quinto.- Modificar el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo señalado en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo Sexto.- Las empresas deben remitir a esta Superintendencia un plan de adecuación a las disposiciones de la presente Resolución, en un plazo que no debe exceder de ciento veinte (120) días desde la fecha de su publicación, el que debe contener el cronograma de adecuación y las acciones previstas para esta, así como el nombre y cargo de los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan.
Artículo Séptimo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información de julio de 2025, excepto el artículo Sexto que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
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