Aprueban los criterios de dotación y de contraprestaciones de los/as servidores/as públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) regulado por el Decreto Ley N° 25650, en los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados, en el marco de la Ley
N° 31912; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 000234-2023-SERVIR-PE
Lima, 18 de diciembre de 2023
VISTOS: El Informe Técnico Nº 000005-2023-SERVIR-GDGP-MLQ y el Memorando Nº 000721-2023-SERVIR-GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; el Informe Técnico Nº 001855-2023-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y el Informe Legal Nº 000526-2023-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1023, dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de recursos humanos;
Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos está conformado por siete (7) subsistemas; entre ellos, el subsistema de organización del trabajo y su distribución, que define las características y condiciones del ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas; el subsistema de gestión del empleo, que incorpora el conjunto de políticas y prácticas de persona destinadas a gestionar los flujos de servidores en el referido sistema, desde su incorporación hasta su desvinculación;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2023, aprobó medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente; entre las cuales, se encuentran los artículos 3 y 4 referidos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos – SAGRH;
Que, la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; estableció entre otros, en los artículos 60 y 61 disposiciones referidas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos – SAGRH;
Que, el numeral 60.1 del artículo 60 de la citada Ley Nº 31912 dispone, la vinculación de los gerentes generales regionales de los gobiernos regionales, y los gerentes municipales de los gobiernos locales priorizados, al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, a partir del año 2024. Asimismo, el numeral 60.2 del artículo en referencia, dispone que los gobiernos locales priorizados son establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas según el presupuesto institucional autorizado en materia de inversiones en el respectivo año fiscal, a solicitud de SERVIR. Además, el numeral 60.3 del artículo citado, establece que para la vinculación de funcionarios públicos a la que se refiere el numeral 60.1, los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados deben emplear los perfiles de puestos definidos por SERVIR, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000014-2023-SERVIR-PE, modificatorias y normas que la sustituyan;
Que, de otro lado, el numeral 60.4 del artículo 60 de la Ley Nº 31912, establece que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR se dictan las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del artículo 60; asimismo, el numeral 60.5 del citado artículo, señala que las medidas expuestas son aplicables al personal contratado en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, Decreto de Urgencia que estableció medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente;
Que, asimismo, el numeral 61.1 del artículo 61 de la referida Ley Nº 31912, autoriza, a partir del año 2024, la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) establecido por el Decreto Ley 25650. En ese marco, el numeral 61.2 del citado artículo, precisa que dichos contratos se suscriben previa opinión favorable de SERVIR, respecto a la verificación del cumplimiento del perfil, asimismo se dispone que se encuentran sujetos a evaluación periódica de acuerdo con lo que disponga SERVIR, lo que condiciona su renovación. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de SERVIR, establece las metas de cumplimiento;
Que, adicionalmente, el numeral 61.3 del artículo 61 de la Ley Nº 31912 establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas y Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR, se dictarán las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del referido artículo 61; por último, el numeral 61.4 del artículo 61 de la referida Ley Nº 31912, señala que dicho artículo 61 se aplica al personal contratado en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, Decreto de Urgencia que estableció medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente;
Que, en ese marco normativo, mediante correo electrónico de fecha 7 de diciembre de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas, remitió la lista de los gobiernos locales priorizados y señaló que todos los gobiernos locales que actualmente cuentan con servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, han sido incluidos en dicha relación;
Que, mediante correo electrónico de fecha 7 de diciembre de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Gestión de Personal Activo, concluye que las contraprestaciones establecidas en el Anexo 5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 014-2023-SERVIR-PE resultan siendo mayores a la remuneración actual de los puestos de gerente de administración, gerente de presupuesto, gerente de infraestructura y jefe de logística correspondiente a los gobiernos regionales y locales;
Que, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública de SERVIR a través del Informe Técnico Nº 00028-2023-SERVIR-GDGP-GFP, emite opinión técnica favorable sobre los perfiles de puesto de los gerentes generales regionales de los gobiernos regionales y los gerentes municipales de los gobiernos locales priorizados y, de los perfiles de puesto de los servidores públicos de alto rendimiento a ser contratados en los gobiernos regionales, y gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG);
Que, asimismo, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública mediante Informe Nº 000005-2023-SERVIR-GDGP-MLQ y Memorando Nº 000721-2023-SERVIR-GDGP, señala que la dotación establecida para los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales priorizados, cumple con los criterios establecidos; y recomienda la aprobación de los perfiles de puesto de los gerentes generales regionales de los gobiernos regionales y de los gerentes municipales de los gobiernos locales priorizados, y los perfiles de puesto de los servidores públicos de alto rendimiento a ser contratados en los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados, en el marco de la Ley Nº 31912;
Que, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil señaló a través del Informe Técnico Nº 001855-2023-SERVIR-GPGSC que la propuesta incluye perfiles, metas, criterios de seguimiento entre otros aspectos, orientados a la realización de todas las acciones vinculadas con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley Nº 31912; por lo que, de la verificación efectuada considera que resulta viable la propuesta efectuada por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública;
Que, mediante el Informe Legal Nº 000526-2023-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta efectuada por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública cumple con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley Nº 31912; por lo que emite opinión legal favorable, y recomienda que se continúe con el trámite para su aprobación;
Con el visado de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 31912, que aprobó créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y modificatorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los criterios de dotación y de contraprestaciones de los/as servidores/as públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) regulado por el Decreto Ley Nº 25650, en los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados, en el marco de la Ley Nº 31912, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 2.- Aprobar la dotación de los/as servidores/as públicos de alto rendimiento a ser contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) regulado por el Decreto Ley Nº 25650, en los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados, en el marco de la Ley Nº 31912, conforme al Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 3.- Aprobar los perfiles de puesto de los/as gerentes/as generales de los gobiernos regionales y de los/as gerentes/as municipales de los gobiernos locales priorizados, en el marco de la Ley Nº 31912, conforme al Anexo Nº 03 que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 4.- Aprobar los perfiles de puesto de los/as servidores/as públicos de alto rendimiento a ser contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) regulado por el Decreto Ley Nº 25650, en los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados, en el marco de la Ley Nº 31912, conforme al Anexo Nº 04 que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 5.- Aprobar las contraprestaciones de los/as servidores/as públicos de alto rendimiento a ser contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), regulado por el Decreto Ley Nº 25650, en los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados, en el marco de la Ley Nº 31912, conforme al Anexo Nº 05 que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 6.- Asignar a la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la función de i) evaluar el cumplimiento de los requisitos de los perfiles aprobados en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y; ii) Aplicar los criterios de evaluación y verificación de las metas de los servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), regulado por el Decreto Ley Nº 25650; iii) Emitir opinión previa a la suscripción de los contratos de los servidores públicos de alto rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) regulado por el Decreto Ley Nº 25650; y, iv) Llevar a cabo las acciones necesarias, en el marco de sus competencias, para la implementación de la Ley Nº 31912, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 y 61 de la Ley Nº 31912.
Artículo 7.- Establecer como responsabilidad de los gobiernos regionales y, gobiernos locales priorizados, comunicar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, sobre la desvinculación de los gerentes generales regionales de los gobiernos regionales y, los gerentes municipales de los gobiernos locales priorizados, en el marco de la Ley Nº 31912, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de producido el hecho.
Artículo 8.- Establecer como responsabilidad de los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados, comunicar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, sobre la culminación de los contratos de los servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, regulado por el Decreto Legislativo Nº 25650, en el marco de la Ley Nº 31912, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de producido el hecho.
Artículo 9.- Establecer que las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos con base en la información y documentación presentada, para la vinculación de los gerentes generales regionales de los gobiernos regionales y gerentes municipales de los gobiernos locales priorizados, al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en el marco de la Ley Nº 31912.
Artículo 10.- Establecer que las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos con base en la información y documentación presentada, para la contratación de los servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), regulado por Decreto Ley Nº 25650, en el marco de la Ley Nº 31912.
Artículo 11.- Establecer que los servidores públicos de alto rendimiento contratados en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) regulado por Decreto Ley Nº 25650, en el marco de la Ley Nº 31912, están sujetos a evaluación a realizarse en el ejercicio presupuestal, lo que condiciona la renovación del contrato.
Artículo 12.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA ISABEL PARI MORALES
Presidenta Ejecutiva
2245588-1
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