Decreto Supremo que aprueba disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2024 para el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y las empresas y entidad bajo su ámbito

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del inciso 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y sus empresas, así como al Seguro Social de Salud (EsSalud), solo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada norma;

Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del principio de Anualidad Presupuestaria que rige tales materias, se aprobó la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, la misma que por su naturaleza se encuentra regida por los alcances generales del Decreto Legislativo N° 1440;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, debe publicarse, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2023, el Decreto Supremo que apruebe las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, así como de ingresos del personal a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024, para las empresas y entidad bajo el ámbito de FONAFE;

Que, según lo dispuesto en la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecución presupuestal de las empresas bajo su ámbito;

Que, asimismo, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, con el objeto de fortalecer la gestión en la prestación de los servicios que brinda el Seguro Social de Salud (EsSalud), incorporó a dicha entidad bajo el ámbito de FONAFE, quedando sujeta a las normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por éste;

De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

El presente Decreto Supremo contiene las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, así como de ingresos del personal, aplicables a FONAFE, a las empresas bajo su ámbito y a EsSalud en lo que corresponda.

Artículo 2.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público

Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, contenidas en la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial de FONAFE y en el Libro Blanco: Lineamiento para la Gestión de Directorios y Directores de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, así como sus modificatorias o las normas que los sustituyan, son aplicables a FONAFE, a las empresas bajo su ámbito y a EsSalud en lo que corresponda.

Artículo 3. Disposiciones en materia de ingresos del personal

3.1. La celebración de nuevos contratos de trabajo con personas naturales debe contar con el sustento técnico y legal además de la disponibilidad presupuestal correspondiente, y solo procede en los siguientes casos:

a) Para cubrir tanto plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes, así como para suplencias.

b) Para cubrir necesidades temporales de acuerdo a las modalidades comprendidas en el Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

3.2. Los Directorios de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, la Dirección Ejecutiva para el caso de FONAFE y el Consejo Directivo de EsSalud, se encuentran facultados para aprobar las contrataciones a las que se refieren los literales a) y b) del numeral 3.1 de este artículo.

Dicha facultad puede ser delegada al Gerente General o cargo equivalente en el caso de las empresas bajo el ámbito de FONAFE y EsSalud, y al Gerente Corporativo de Servicios Compartidos o cargo equivalente, para el caso de FONAFE; salvo que se trate de contrataciones de personal gerencial o cargos equivalentes.

3.3. Es responsabilidad de FONAFE, de las empresas bajo su ámbito y de EsSalud, seleccionar a personas que cumplan con el perfil y requisitos del puesto, independientemente de la modalidad de contratación.

3.4. En el caso de la contratación de personal gerencial o de cargos equivalentes, EsSalud debe realizar los procesos de reclutamiento, selección y contratación correspondientes en base a su normativa interna, debiendo considerar mecanismos que garanticen la selección de un candidato que cumpla con el perfil y requisitos del puesto. Asimismo, debe aplicar la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), del que forma parte.

Artículo 4.- Disposiciones generales en materia de Negociación Colectiva

4.1. Las negociaciones colectivas de las empresas bajo el ámbito de FONAFE se realizan sobre la base de su presupuesto aprobado, debiendo respetar los principios de previsión, programación y equilibrio presupuestal, así como la sostenibilidad financiera de éstas.

4.2. En las negociaciones colectivas, la posición de las Empresas y de EsSalud deben establecerse en concordancia con el cumplimiento de indicadores que signifiquen mejoras en el desempeño.

4.3. Las empresas bajo el ámbito de FONAFE y EsSalud deben remitir a FONAFE el Pliego de Negociación Colectiva del año 2024 dentro de los quince (15) días calendario de recibido.

Asimismo, deberán remitir a FONAFE el detalle de compromisos acordados en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de celebrado el respectivo convenio colectivo y cualquier otra información solicitada por FONAFE.

4.4. Los árbitros designados por las empresas bajo el ámbito de FONAFE y por EsSalud para participar en arbitrajes laborales, deben ser elegidos teniendo en cuenta su desempeño anterior en similares arbitrajes en defensa de los intereses del Estado, bajo responsabilidad de quienes los designen.

4.5. Las empresas bajo el ámbito de FONAFE y EsSalud deben agotar las acciones legales correspondientes en caso obtengan laudos arbitrales contrarios a sus intereses, salvo que mediante informes técnico, legal y financiero justifiquen la conveniencia de no tener que agotar dichas acciones, y debiendo contar, en ese caso, con la debida disponibilidad presupuestal para su implementación.

4.6. Corresponde a FONAFE emitir un informe referido a la situación económica financiera y la sostenibilidad de cada empresa bajo su ámbito y de EsSalud. Los Convenios Colectivos resultantes de cada proceso de negociación colectiva y/o los laudos que se emitan en los arbitrajes de índole laboral deben sujetarse a dicho Informe.

4.7. En los procesos arbitrales y los laudos arbitrales de índole laboral, en los que formen parte las empresas bajo el ámbito de FONAFE y EsSalud, los árbitros deben sujetarse, además de lo indicado en el numeral 4.6 precedente, al cumplimiento de las normas de la Administración Financiera del Sector Público que resulten aplicables, así como a las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, así como de ingresos de personal, reguladas en el presente Decreto Supremo, respetando los principios de previsión, programación y equilibrio presupuestal.

4.8. FONAFE no interviene ni participa directamente en las negociaciones colectivas ni en el arbitraje laboral que las empresas bajo su ámbito y EsSalud mantienen con sus respectivos sindicatos.

Artículo 5.- Disposiciones especiales en materia de Negociación Colectiva aplicables a EsSalud

5.1. Las negociaciones colectivas de EsSalud se realizan observando las disposiciones contenidas en la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, sus lineamientos y demás disposiciones emitidas por la autoridad competente, o las disposiciones que las sustituyan, sin afectar su sostenibilidad financiera.

5.2. Los acuerdos adoptados en la Negociación Colectiva a nivel centralizado resultan de aplicación a los servidores de EsSalud, correspondiendo, además, a dicha entidad llevar a cabo la Negociación Colectiva a nivel descentralizado en el ámbito por entidad.

5.3. Para la Negociación Colectiva a nivel descentralizado en el ámbito por entidad, EsSalud deberá designar, mediante Resolución de Gerencia General, a los funcionarios o directivos que serán integrantes de la Comisión Negociadora representante de la entidad.

5.4. Concluida la Negociación Colectiva a nivel descentralizado en el ámbito por entidad, la Comisión Negociadora, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario debe presentar al Gerente General de EsSalud un informe técnico-legal que sustente los términos alcanzados y evalúe el impacto económico en la entidad. La Gerencia General debe poner en conocimiento del Consejo Directivo de EsSalud y de FONAFE, dicho informe.

Artículo 6.- Incumplimientos y Daños y perjuicios

6.1. El incumplimiento del marco normativo vigente, por parte de los integrantes de la Comisión Negociadora de las empresas bajo el ámbito de FONAFE o de EsSalud, o el actuar fuera del marco de los poderes otorgados, dará lugar al inicio de las acciones destinadas a determinar las responsabilidades que correspondan.

6.2. Los daños y perjuicios generados a las empresas bajo el ámbito de FONAFE por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, o por afectar a su sostenibilidad financiera, serán responsabilidad del Gerente General, de la Comisión Negociadora y/o de los miembros del Directorio que participen de dicha acción u omisión. El Directorio de la empresa debe comunicar dicho incumplimiento a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las acciones que la empresa deba adoptar.

6.3. Los daños y perjuicios generados a EsSalud por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, o por afectar a su sostenibilidad financiera, serán responsabilidad del Gerente General, de la Comisión Negociadora y de los directivos y/o funcionarios de EsSalud que participen de dicha acción u omisión. El Consejo Directivo debe comunicar dicho incumplimiento al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las acciones que EsSalud deba adoptar.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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