Legalidad de los requerimientos durante un procedimiento de verificación o fiscalización, en tanto, no se hubieran notificado las resoluciones de determinación o multa u órdenes de pago
Análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01682-Q-2015 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria.
Mediante la Resolución N° 01682-Q-2015, el Tribunal Fiscal resolvió la queja presentada por COTINAVEC MINERIA PERU contra la Intendencia Lima de la SUNAT, por actuaciones que vulneran el procedimiento legal establecido.
Para el Tribunal Fiscal, existe una controversia que se ve reflejada en que la actuación del verificador que atendió a la quejosa resulta arbitraria al realizar la diligencia fuera de la hora programada, sin consultar con su representante legal su disponibilidad para ello y sin tomar en cuenta que parte de su personal contable ya se había retirado con la información solicitada (la quejosa acudió a las oficinas de la Administración en la fecha y hora programadas, y fue atendido con posterioridad pues la revisión anterior culminó minutos antes).
En este contexto, la presente Resolución del Tribunal Fiscal establece un criterio que constituye precedente de observancia obligatoria, que se vulnera el debido procedimiento si con ocasión de una verificación del cumplimiento de obligaciones forales a realizarse en las oficinas de la Administración, ésta no es llevada a cabo en la fecha y hora señaladas en el documento mediante el que se requirió la exhibición y/o presentación de libros, registros y/o documentos, a menos que se comunique tal circunstancia o sea consentida por el administrado.
28 mayo, 2015 at 9:32 pm
Corresponde solicitar a la Administración Tributaria , la reprogramacion de la fecha y hora de citacion en base a esta Resolucion de Observancia Obligatoria?