La licencia por luto en el sector público y privado
En el sector Público, existe la licencia con goce de haber por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, más no se establece nada sobre los abuelos u otros con diferente línea de consanguinidad a la mencionada.
La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco días en cada caso, pudiendo extenderse hasta por tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor público.
Base legal: D.S. Nº 005-90-PCM. Artículo 110 y 112 (esta disposición solo es aplicable a los que están sujetos al D. Leg 276 y al personal CAS).
En el sector Privado, no existe norma legal expresa que legisle sobre este tipo de permiso.
Por lo general se otorga a criterio del empleador, por costumbre en la empresa y en muchas ocasiones por convenio colectivo. Sin embargo, hay un proyecto de ley en el congreso desde enero para que sea aprobada una ley similar a la que existe en el sector público.
Por último, existe la ley Nº 30012 que es la ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Esta ley establece lo siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
Artículo 2. Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave
La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.
De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.
Artículo 3. Comunicación al empleador
El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.
Artículo 4. Beneficios preexistentes
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia.
22 enero, 2016 at 11:38 am
Podría informarme si ya fue aprobado el proyecto de Ley sobre la licencia por luto.
22 enero, 2016 at 8:22 pm
Buenas noches Dina… Aún no ha sido aprobada…. Saludos
24 febrero, 2016 at 10:01 am
una consulta el cas solo tiene licencia no tienes gastos por luto entocnes ???
5 mayo, 2016 at 7:50 pm
Correcto.
Saludos,
1 abril, 2016 at 4:03 pm
Buenas tardes, digame! ya fue aprobada???
5 mayo, 2016 at 7:20 pm
Aún no.
Saludos.
28 abril, 2016 at 3:46 pm
Agradecería confirmar o enviar la aprobación de dicha Ley
5 mayo, 2016 at 7:20 pm
Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave
LEY Nº 30012
CONCORDANCIAS: D.S. N° 040-2014-PCM, Art. 153 (Licencias)
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
Artículo 2. Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave
La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.
De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.
Artículo 3. Comunicación al empleador
El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.
Artículo 4. Beneficios preexistentes
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
28 abril, 2016 at 3:49 pm
Maria Maria
5 mayo, 2016 at 7:16 pm
Saludos,
30 abril, 2016 at 2:27 pm
Buenas una consulta:
Respecto a la Licencia por Luto en el sector Publico, los 5 días que otorga la ley son días hábiles o laborables o 5 días calendarios?
Les agradeceré su respuesta a la brevedad.
5 mayo, 2016 at 7:16 pm
Buenas noches Víctor, en la base de datos de servir encontré este informe http://files.servir.gob.pe/WWW/files/Informes%20Legales/InformeLegal_0362-2012-SERVIR-GPGRH.pdf que menciona que se deberían computar en hábiles, sin embargo mi posición es que se deben considerar calendarios…
Saludos,
13 noviembre, 2017 at 10:08 pm
3 días hábiles que puede extenderse a 6….no habla de los 5 días.
….yo sabía que loa 5 dias era bajounanormativa del 2005
9 enero, 2018 at 7:50 pm
Nos puede brindar esa normativa por favor…
22 mayo, 2016 at 3:41 pm
En cuanto a la licencia de 7 dias por un familiar grave son dias laborables o tambien cuenta el domingo?
Por dias de luto, la empresa me concedió 2 dias.
¿Digame si no hay una norma que establece los dias de luto? ¿Si la empresa no te quisiera dar ningún dia de luto, estaría en su derecho?
9 junio, 2016 at 10:28 am
En los comentarios que anteceden su pregunta está la respuesta.
11 agosto, 2016 at 4:14 pm
las licencias por enfermedad grave o terminal o accidente incluye los hermanos?
9 agosto, 2016 at 1:36 pm
Consulta , está ley aplica para abuelos …????
20 agosto, 2016 at 1:59 am
Buenas noches, yo soy trabajadora en una entidad del estado, bajo el D. L. N° 728, laboro en la ciudad de Lima, mi esposo acaba de fallecer en Arequipa, en mi centro de trabajo me indicaron que me corresponde cuatro días hábiles de licencia por duelo por ser fuera de la ciudad de Lima, estuve leyendo la norma, pero quisiera saber si esta licencia que me han otorgado, se ajusta a lo normado bajo el D. L. 728. Muchas gracias por su respuesta.
1 septiembre, 2016 at 4:20 pm
Buenas tardes, la norma no aplica a 728.
4 septiembre, 2016 at 8:59 am
Buen día, en la UGEL 03-MINEDU, a un auxiliar de biblioteca contratado de 01-01-2016 a 31-12-2016 se le negó el derecho a asistir al entierro de su padre (Lima 23-08-2016) con goce de haber, tuvo que solicitar licencia sin goce de haber para poder asistir, NO HAY NINGUNA NORMA QUE OTORGUE LICENCIA CON DUELO A DICHO TRABAJADOR ESTATAL CONTRATADO.
Además:
1) desde el 2011 viene se le viene contratando año tras año en el mismo cargo.
2) Su reciente contrato desde el 01-01-2016 se hizo en el marco de la directiva Nº 020-2012 MINEDU aprobada por RM Nº 523-2012 ED, vigente hasta el 25-07-2016.
3) El Ministerio de Educación publicó EL 25-07-2016 la Resolución de Secretaría General Nº 346-2016-MINEDU, Norma Técnica denominada “Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, y de profesionales de la salud“, así mismo deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 523-2012-ED que aprobó la Directiva Nº 020-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER.
4 septiembre, 2016 at 9:04 am
La pregunta es:
¿NO HAY NORMA VIGENTE QUE OTORGUE LICENCIA POR DUELO A DICHO TRABAJADOR ESTATAL CONTRATADO?.
2 noviembre, 2016 at 12:55 pm
Soy docente contratado en Arequipa mi hermano falleció he presentado mi justificación y no me consideran ni un solo día es eso posible
28 diciembre, 2016 at 4:03 pm
Buenas tardes, según el DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM, se tiene lo siguiente:
Artículo 110.- Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son:
a) Con goce de remuneraciones:
Por enfermedad;
Por gravidez;
Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos;
Por capacitación oficializada;
Por citación expresa: judicial, militar o policial.
Por función edil de acuerdo con la Ley 23853. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
b) Sin goce de Remuneraciones:
Por motivos particulares;
Por capacitación no oficializada.
c) A cuenta del período vacacional:
Por matrimonio;
Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
Artículo 112.- La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.
En el caso de un docente contratado, entiendo que no está amparado por la ley del profesorado, sino por un contrato privado, de ser así el permiso por luto queda a discreción del empleador.
Saludos,
5 diciembre, 2016 at 8:23 am
Buenos días.
Cuanto tiempo tiene que tener un empleado trabajando en la empresa para gozar de la licencia de luto? .
Gracias
28 diciembre, 2016 at 3:59 pm
Va a depender si es sector público o privado………
27 diciembre, 2016 at 6:00 pm
Buenas tardes, deseo saber para trabajadores con el régimen CAS, cuantos días son por fallecimiento de hermano y si se trata en otra región cuantos días son, agradeceré me resuelva la consulta
28 diciembre, 2016 at 3:58 pm
DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCMAprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 110.- Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son:
a) Con goce de remuneraciones:
Por enfermedad;
Por gravidez;
Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos;
Por capacitación oficializada;
Por citación expresa: judicial, militar o policial.
Por función edil de acuerdo con la Ley 23853. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
b) Sin goce de Remuneraciones:
Por motivos particulares;
Por capacitación no oficializada.
c) A cuenta del período vacacional:
Por matrimonio;
Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
Artículo 112.- La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.
2 febrero, 2017 at 11:47 am
Mi padre fallecio el 26/1/2017 y mis vacaciones termino el 31/1/2017 trabajo en una empresa soy estable la pregunta es si la empresa me dara cuantos dias x el luto y si son pagados
20 febrero, 2017 at 6:14 pm
Como se mencionó en este artículo si está en una empresa privada, ya dependerá del convenio que tenga usted con el empleador a través de su sindicato o de manera particular, ya que no hay norma que exija al empleador a otorgarle ese beneficio que si se tiene en el sector público….
23 febrero, 2017 at 9:39 am
Buenos días trabajo en una empresa privada y keria saber si me corresponde gastos d sepelio o hay alguna ley k lo indique
27 febrero, 2017 at 11:01 am
No hay ley para el sector privado… por lo tanto, todo queda a discrecionalidad del empleador y los convenios que se hayan obtenido con el Sindicato…
6 marzo, 2017 at 8:44 am
Una consulta mi hermana murió un día 2 y mi hijo nace el día 4, se suman los días de permiso? Se trata de empresa privada. Gracias
26 abril, 2017 at 8:56 am
Buenos dias, trabajo en una institucion educstuva, mi papa fallecio el domingo pasado y yo quiero solicitar la licencia por fallecimiento de familiar, que debo mencionar en mi solicitud y cual es el nro de ley o normatividad?
24 noviembre, 2017 at 7:47 pm
buenas noches mi hermano fallecio el dia lunes de esta semana quisiera saber cuantos días de luto me tocan porque solo me han dado 2 días
30 noviembre, 2017 at 2:52 pm
Buenas Tardes, una consulta, en el caso de los permisos por luto en una pequeña empresa, como opera?.
Ya se aprobó el proyecto de Ley en mención.
9 enero, 2018 at 7:18 pm
NO, aún no
11 diciembre, 2017 at 12:32 pm
LA PNP Y LAS FF.AA. SE ENCUENTRAN COMPRENDIDO DENTRO DE ESTA LEY…
9 enero, 2018 at 7:18 pm
NO
11 marzo, 2018 at 7:05 pm
Me han observado el derecho a la licencia por duelo (que fue ya tomada) de mi Mama porque en la partida de nacimiento solo figura un nombre y en el dni se agrego el apellido de mi Papa. En essalud.
Que tendria que hacer
23 abril, 2018 at 2:58 pm
https://legis.pe/rectificacion-partida-tipos-requisitos-procedimiento/
30 mayo, 2018 at 4:14 pm
Soy docente y en la nueva ley de la Carrera Magisterial no hay licencia por fallecimiento de un hermano, ahora puedo acogerme a la ley para los servidores publicos?
18 julio, 2018 at 3:18 pm
Buenas tardes, en su caso se aplica la Ley especial y si las disposiciones transitorias lo permiten las normas generales.
15 junio, 2018 at 2:57 pm
Soy servidora del sector público. Mi madre falleció mientras yo estaba de vacaciones. Me indican que yo puedo pedir un corte de mis vacaciones para hacer uso de la licencia que por ley me corresponde como servidora pública y posteriormente tomar los días que faltan para completar mis vacaciones. Agradecería sirva contestar mi pregunta. Gracias.
9 julio, 2018 at 3:02 am
Estoy confundido con las leyes DS 005-90-PCM y R.M. N ° 0760-2003-AG donde el número de días difiere entre los dos. ¿Son estos para el sector público o diferentes categorías dentro del sector público? ¿Las empresas del sector privado ofrecen un tipo similar de permisos para el duelo?
11 junio, 2019 at 5:11 pm
si estoy de vacaciones y fallecio mi madre coensidentemente los 5 dias de luto y/o vaciones pasa para el siguiente mes? mi entidad me niega
18 junio, 2019 at 2:30 pm
Soy Servidora Publica, nombrada, trabajo en una Municipalidad, mi padre falleció fuera del lugar donde trabajo. Cuantos días de licencia me corresponden. Y son días hábiles o calendario ? Gracias.
18 junio, 2019 at 2:44 pm
Soy Servidora Publica, Nombrada. Trabajo en una Municipalidad.
Ha fallecido mi padre fuera del lugar donde trabajo. cuantos dias de licencia me corresponden ?? Son dias hábiles o calendario. Gracias.
16 septiembre, 2019 at 8:28 am
Me parece muy acertado su blog, y de una ayuda importante.
mi consulta es:
¿me corresponde licencia por el fallecimiento de mi suegra? mi contrato es 728