La Ley 31557 (pub. 13-8-22 en el Diario Oficial El Peruano) dispuso la Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Esta norma tiene por objeto regular la explotación de los juegos a distancia y crea el Impuesto Juegos de distancia y a las apuestas deportivas a distancia.
A esos efectos, comentamos los principales aspectos de la normativa en comentario:
Los contribuyentes de este impuesto son las personas jurídicas constituidas en el Perú y las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
Si la empresa que explota la autorización es extranjera y no tiene sucursal en Perú, el impuesto no los alcanza, es decir que no deben pagar impuestos, a diferencia de las empresas residentes o las sucursales de empresas no residentes, debido al compromiso de Perú de no crear nuevos impuestos digitales por el Acuerdo Fiscal Global de la OCDE – 2021.
Esta constituida por el ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia o de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia o de apuestas deportivas a distancia.
El ingreso neto mensual es igual a la diferencia entre el ingreso bruto mensual percibido por un mes y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes.
El impuesto será de periodicidad mensual y tendrá una alícuota del 12% de la Base Imponible.
La SUNAT mediante resolución de superintendencia establecerá la forma, plazo y condiciones en los que se efectuará la declaración y pago del impuesto.
Cuando el impuesto sea pagado por los contribuyentes domiciliados en el país, constituirá gasto deducible a los fines del Impuesto a la Renta.
- Entidad que administra el Impuesto:
La Entidad que administrará es SUNAT.
- Infracciones y sanciones tributarias:
El régimen de infracciones y sanciones tributarias aplicables a la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas se regula por lo dispuesto en el Código Tributario.
- Licencias y procedimientos:
- Autorización para la explotación de la empresa: La empresa debe ser titular de una o más autorizaciones para la explotación de plataformas digitales para juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, bajo evaluación de las condiciones previstas en la norma.
Las autorizaciones, se conceden independientemente por cada actividad y tendrán un plazo de vigencia de 6 años calendario, renovales por igual periodo de tiempo y son intransferibles.
2. Autorización y Registro de la plataforma digital: Las plataformas tecnológicas de juegos y/o apuestas deportivas en línea están sujetas a un Procedimiento de Autorización y Registro ante la autoridad competente, bajo evaluación de las condiciones previstas en la norma.
Las autorizaciones y registros de las plataformas tecnológicas tienen una vigencia de dos años calendarios, renovables. Mientras que, las autorizaciones y registros para programas de juegos, sistemas progresivos, pasarela de pagos, entre otros, tienen un plazo indeterminado de vigencia.
3. Autorización para la operación de salas de juego de apuestas deportivas a distancia: En el caso de personas jurídicas constituidas en Perú con autorización para explotar las plataformas tecnológicas concedidas por MINCETUR, se podrá además autorizar la explotación de salas de juego de apuestas deportivas a distancia bajo evaluación de las condiciones previstas en la norma.
Las autorizaciones se conceden respecto de 1 sala de juego y 1 plataforma tecnológica y tienen una vigencia limitada al plazo de videncia de la autorización de explotación de la plataforma tecnológica.
- Cuentas bancarias y entidades financieras:
Se establece que, para operar una plataforma digital, es obligatorio tener una cuenta abierta en un banco o institución financiera supervisada por la SBS, en la que se pueda verificar los depósitos por concepto de apuestas realizadas por los jugadores y se garantice su intangibilidad, en tanto se conozca el resultado de la apuesta realizada
- Dominio de la página web:
La explotación de la plataforma digital debe llevarse a cabo usando un dominio autorizado con la extensión “bet.pe”.
- Dominio de la página web:
Los titulares de una autorización de explotación deben otorgar una garantía a favor de MINCETUR, por 1 año y por un monto de 200 UIT (S/. 920, 000 mil soles), más 5 UIT (S/. 23,000 mil soles) por cada sala de juego de apuestas deportivas a distancia objeto de autorización, renovable e incrementable anualmente según aumenten los ingresos del titular.
- Sistema de prevención contra el Lavado de Activos:
Es obligatorio cumplir con la regulación de prevención del riesgo de lavado de activos por los titulares de las autorizaciones.
Vigencia: La ley entra en vigencia a los 60 días de publicación de su Reglamento. El impuesto será aplicable a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a la fecha de vigencia.