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Modificación y/o actualización de la Declaración Jurada Beneficiario Final para principales contribuyentes

Recordemos que en diciembre pasado, los principales contribuyentes luego de analizar sus estructuras corporativas, en virtud a los criterios de propiedad, control o, el Puesto de Administración Superior (PAS), realizaron la presentación de la Declaración Jurada Beneficiario Final (DJBF).

Esta medida que ha sido regulada para que su presentación se efectué por única vez, tiene por finalidad contribuir a la lucha contra la evasión y elusión tributaria, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria (intercambio de información) y, también, coadyuvar en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

No obstante, como es usual en el normal giro de los negocios, en caso las compañías realicen cambios en su estructura corporativa, tendrán 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que tomó conocimiento de tal situación, para presentar una nueva declaración. Esto quiere decir que, por ejemplo, si el 12-10-20 uno de los accionistas adquiere un porcentaje de acciones adicionales (bien sea por compra, sucesión u, otro motivo), tendrá hasta el 23-11-20 para presentar la declaración, señalando el periodo 10/2020.

Esta modificación toma mayor relevancia en caso la SUNAT verifique que la información declarada no es correcta, lo que implicará una multa de 0.6% de los ingresos netos (la cual no podrá ser menor a s/.21, 500 ni mayor a s/. 215, 000 soles).

En estricto, las compañías están obligadas a verificar de manera periódica, que la información contenida en la Declaración Beneficiario Final, este actualizada, de lo contrario, apenas se tome conocimiento de los cambios, están en la obligación de requerir la información para actualizar su DJBF

Se extiende el plazo para el otorgamiento de la garantía reactiva

El Decreto Supremo 287-2020-EF (pub. 29-9-20 en el Diario Oficial el Peruano y el Portal Institucional del MEF “www.gob.pe/mef”) amplía hasta el 31-10-20, el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “Reactiva Perú”, previsto en el D. Leg. 1455, Decreto que crea dicho programa para asegurar los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones a corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios y la continuidad de pagos ante el impacto del COVID-19.

Modifican el Reglamento del IGV – Régimen de Turistas

El Decreto Supremo 226-2020 (12-8-20) ha modificado el Reglamento de la Ley del IGV en lo relativo a la devolución del IGV a los turistas, a fin de mejorar su regulación estableciendo nuevas disposiciones que faciliten su implementación.

Entre las principales disposiciones, se tiene lo siguiente:

Descripciones: Se añaden seis definiciones tales como i)  Entidades Colaboradoras; ii) Solicitud de Devolución “TAX FREE”; iii) Constancia “TAX FREE”; iv) Factura; v) Bienes; vi) Precio del bien.

Ámbito de aplicación: Se puntualiza que la devolución se efectuará a partir del día hábil siguiente en la que opere la inscripción del Establecimiento Autorizado en el Registro de Establecimiento Autorizado.

Registros de Establecimientos autorizados: Se precisan que a través de Resolución de Superintendencia se emitirán las normas necesarias para la implementación del Registro de Establecimientos Autorizados.

Asimismo, en los requisitos se extiende de 6 a 12 meses el haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas antes de la presentación de la solicitud de devolución.

  • Infracciones: No haber incurrido en las infracciones del numeral 10 del art. 175°, ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del art. 177° del Código Tributario durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • IGV: Se añade que debe de estar afecta a este impuesto.

Obligaciones de los Establecimientos Autorizados: Entre otras se debe cumplir con lo siguiente

  • Publicitar en un lugar visible del establecimiento autorizado las leyendas “TAX FREE SHOPPING” y “Establecimiento Autorizado Devolución del IGV al Turista Extranjero”
  • Solicitar la exhibición del documento de identidad que acredite la calidad de turista al momento de la emisión y/o entrega de la Constancia “TAX FREE” o Factura, cuando esta incorpore datos de la constancia TAX FREE
  • Remitir a SUNAT, en la forma, plazo y condiciones la información que esta requiera, cuando la devolución se realice a través de SUNAT.
  • Anotar en el Registro de Ventas las facturas que se emitan por las ventas que dan derecho a devolución, conforme a las disposiciones que la SUNAT establezca sobre la materia.

Obligación de los turistas: Los turistas deben manifestar su intención de obtener devolución del IGV al momento de la compra en el Establecimiento Autorizado de forma previa a la emisión de la factura y la constancia “TAX FREE”.

Constancia TAX FREE: La constancia podrá emitirse por varias facturas emitidas en el mismo día y que además los requisitos previstos, la SUNAT podrá establecer otros. Asimismo, ya no se exige que la referida constancia consigne el número de la TAM, la fecha de ingreso al país del turista, la descripción detallada de los bienes vendidos, el precio unitario de los bienes, el valor de venta, ni la firma del representante legal o de la persona autorizada.

Requisitos para que proceda la devolución del IGV al turista: Se debe cumplir entre otros que; la adquisición de bienes se haya efectuado en un establecimiento autorizado y dentro del plazo de permanencia del turista y monto del precio del bien y, dentro del plazo del turista en el territorio nacional; que el bien no sea inferior a 100 soles, debiendo cada comprobante de pago por el que se emita “TAX FREE” incluir únicamente bienes por los que procede solicitar la devolución. 

Solicitud de devolución del IGV al turista: Esta solicitud podrá ser presentada ante una entidad colaboradora o ante la SUNAT. Es la SUNAT quien se encargará del control de la salida del país de los bienes adquiridos por el turista en los puestos de control habilitados para estos efectos.

Comisión de la entidad colaboradora: Tratándose de devoluciones efectuada a través de una entidad colaboradora, esta podrá cobrar al turista una comisión por el servicio.

Se modifica las existencias en ciertos libros y registros y se prorroga el uso de la versión 5.2 del PLE

La Res. 108-2020 SUNAT (pub. 29-6-20) ha modificado la Res. 042-2018/SUNAT respecto a los códigos para identificar las existencias en ciertos libros y registros, así como las Res. 234-2006/SUNAT, 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT para establecer la anotación independiente del Impuesto al Consumo de la Bolsas de Plástico (ICBP) en el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras.

Entre las principales disposiciones tenemos las siguientes:

Se prorroga la entrada en vigencia del anexo 2:

Res. 042-2018/SUNAT (pub. 14-2-2018) Res. 108-2020/SUNAT (pub. 29-6-20)

 

Se sustituye a partir del 1.1.19 los siguientes ítems del anexo 2 “Estructuras e información de los Libros y/o Registros Electrónicos”:

 

–    Ítem 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE).

–    Ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalles de los Activos Fijos Revaluados y no Revaluados”

–    Ítem 12.1 “Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas” – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas.

–    Ítem 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado” – Detalle del Inventario Valorizado

 

Se sustituye a partir del 1.1.21 los siguientes ítems del anexo 2 “Estructuras e información de los Libros y/o Registros Electrónicos”:

 

–    Ítem 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE).

–    Ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalles de los Activos Fijos Revaluados y no Revaluados”

–    Ítem 12.1 “Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas” – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas.

–    Ítem 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado” – Detalle del Inventario Valorizado.

 

  • Versión del PLE: Se aprueba el PLE versión 5.2 los cuales estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de enero de 2021 (antes 1 de enero de 2019). Las versión 5.1 debe seguir siendo utilizada hasta el 1-1-21, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dichas fechas y que se omitió registrar oportunamente.
  • De la información mínima y formatos del Registro de Compras: Se añade a los requisitos mínimos que debe contener el Registro de Compras, el Ítem s) de “Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plásticos”.
  • De la información mínima y formatos del Registro de Ventas: Se añade a los requisitos mínimos que debe contener el Registro de Ventas, el ítem o) de “Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plásticos”.
  • Se dictan disposiciones para las Resoluciones 234-2006/SUNAT, 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT, referidas al llevado en forma física y electrónica de los RV e Ingreso y RC, a efectos de disponer la anotación de la información correspondiente al Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico en una columna independiente a aquella que contiene la información referida a otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

Vigencia: Las modificaciones estarán vigente a partir del 01.01.2021

Comparativo entre el Regimen de Fraccionamiento regulado por el art. 36° del Código Tributario y el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF)

 

Legislación Res. 161-2015/SUNAT (art. 36° Código Tributario Decreto Legislativo 1487 Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento
Deudas tributarias que se pueden acoger a.   Administradas por SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

 

a.1. Deuda de la regularización del impuesto a la renta.

 

a.2. Deuda del IGV o IPM.

 

b.   Deuda generada por los tributos derogados.

c.    Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del IR, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del mencionado impuesto.

d.   En los casos que se hubieran acumulado (2) o más cuotas de los beneficios aprobados mediante Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT) o el Sistema Especial de Actualización y pago de Deudas Tributarias (SEAP), tres (3) o más cuotas de la Ley de reactivación a través de sinceramiento de las deudas (RESIT).

 

a.  Administradas por la SUNAT y que sean exigibles hasta la fecha en que se presente la solicitud de acogimiento.

Se consideran a los saldos de aplazamiento así como los fraccionamientos de saldos pendientes, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Asimismo, se incluye los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes.
b.  Tributos internos a cargo de SUNAT:

 

·    Deudas por tributos que sean exigibles hasta la fecha de solicitud de acogimiento y que ha dicha fecha se encuentren pendientes de pago.

·    Deudas por multas o infracciones.

·    Saldos por aplazamiento y/o fraccionamiento.

·    Saldos por aplazamiento y/o fraccionamiento.

 

Deudas tributarias que NO se puede acoger a.   Las correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación.

b.   Los pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización no haya vencido.

c.   El ITAN.

d.   Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular.

e.   Los tributos retenidos o percibidos.

f.    Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo.

g.   Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.

h.   Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial.

i.    El impuesto a las embarcaciones de recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud.

·       Generadas por tributos retenidos o percibidos.

·       Incluidas en un procedimiento concursal o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial.

·       Recargos

·       Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2020, salvo aquellos correspondientes a los periodos de enero a marzo 2020 y el plazo de fraccionamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.

Plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento ·       Aplazamiento: hasta 6 meses.

·       Fraccionamiento: hasta 72 meses.

·       Aplazamiento y fraccionamiento: 72 meses.

·       Aplazamiento: hasta 6 meses.

·       Fraccionamiento: hasta 36 meses

·       Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 6 meses de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento.

Intereses ·       La tasa de interés aplicable para el periodo de aplazamiento y para el periodo de fraccionamiento es el 80% de la TIM vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria.

·       El interés del aplazamiento es un interés a rebatir diario que se aplica sobre el monto de la deuda acogida.

·       El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda tributaria acogida que se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento, durante el periodo comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota mensual hasta el día anterior de vencimiento de la respectiva cuota, con excepción de la primera cuota de fraccionamiento.

·       40% de la TIM y se aplica a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

·       El interés del aplazamiento es un interés a rebatir diario que se aplica sobre el monto de la deuda acogida.

·       El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda tributaria acogida que se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento, durante el periodo comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota mensual hasta el día anterior de vencimiento de la respectiva cuota, con excepción de la primera cuota. La primera cuota se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento que corresponde desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta la fecha de su vencimiento.

Garantía ·         Si la deuda tributaria excede 100 UIT (S/. 430,000), se debe ofrecer garantía respecto de la cifra total. ·       Si la deuda tributaria excede 120 UIT (S/. 516,000), se debe ofrecer garantía respecto del monto que exceda dicha cifra
Fecha de acogimiento ·         Esta es la norma general, por lo que el fraccionamiento, aplazamiento y el fraccionamiento con aplazamiento pueden ser solicitados en cualquier fecha. ·       Desde el 11 de mayo hasta el 30-9-20.
Cuota de acogimiento ·       Deuda menor a 3 UIT con plazo de 12 cuotas mensuales: No abonará el pago de cuota de acogimiento.

·       Deuda menor a 3 UIT con plazo de 13 hasta 24 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento de 6%

·       Deuda menor a 3 UIT con plazo de 25 hasta 36 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 8%

·       Deuda menor a 3 UIT con plazo de 37 hasta 48 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 10%

·       Deuda menor a 3 UIT con plazo de 49 hasta 60 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 10%

·       Deuda menor a 3 UIT con plazo de 61 hasta 72 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 14%.

 

·       Deuda mayor a 3 UIT con plazo de hasta 24 cuotas: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 6%.

·       Deuda mayor a 3 UIT con plazo de 25 hasta 36 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 8%.

·       Deuda mayor a 3 UIT con plazo de 37 hasta 48 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 10%.

·       Deuda mayor a 3 UIT con plazo de 49 hasta 60 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 10%.

·       Deuda mayor a 3 UIT con plazo de 61 hasta 72 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 14%.

·       No se ha previsto cuota de acogimiento.

Tasa de interés moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos de SUNAT

La Res. 000044-2021 SUNAT (pub. 31-3-21) establece la reducción de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en 0.1%, respecto a los tributos que administra o cuya recaudación este a su cargo. En tal sentido, la tasa se reduce de 1% a 0.9% a partir del 1 de abril de 2021.

Recordemos que las tasas de interés se han venido reduciendo conforme al siguiente detalle:

Periodo Tasa Resolución SUNAT
Desde el 01.04.2021 0.9% 44-2021/SUNAT
Desde el 01.04.2020 al 31.03.2021 1% 66-2020/SUNAT
Desde el 01.03.2010 al 31.03.2020 1.2% 53-2010/SUNAT
Desde el 07.02.2003 al 28.02.2010 1.5% 32-2003/SUNAT
Desde el 01.11.2001 al 06.02.2003 1.6% 126-2001/SUNAT
Desde el 01.01.2001 al 31.10.2001 1.8% 144-2000/SUNAT

 

Obligación de inscripción en el RUC para el inicio de actividades del rubro turismo y agencias de viaje

El Decreto Supremo 005-2020 MINCETUR  (pub. 14-5-20) aprueba el Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo que permita adecuar el ordenamiento en dicho sector.

Este dispositivo prevé que, para el inicio de las actividades del sector, la persona titular de la agencia de viajes y turismo debe estar inscrita en el RUC y contar con Licencia de Funcionamiento. En los casos que la persona titular de la agencia de viajes y turismo opte por ofrecer y comercializar sus servicios exclusivamente a través de canales digitales, deberá también estar inscrita en el RUC.

El 15 de mayo vence el plazo para el deposito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Recordemos que el Decreto de Urgencia Nro. 038-2020 (pub. 14-4-20) permite a las empresas aplazar el depósito de la CTS de mayo hasta el 15-11-20 (con intereses desde el 16-5-20 hasta la fecha en la que se realice el depósito), respecto de aquellos trabajadores que tengan una remuneración mensual superior a los S/. 2, 400 y, que no estén comprendidos en la suspensión perfecta de labores.

En tanto aquellos trabajadores que tengan una remuneración mensual de hasta S/. 2, 400 así como los que hayan sido comprendidos en la suspensión perfecta de labores, recibirán este viernes 15-5 sus depósitos por CTS.

Aspectos a tener en cuenta: 

  • De encontrarse en licencia con goce de haber: El tiempo que dure, es computable para el cálculo de la CTS Mayo 2020.
  • De encontrarse con licencia sin goce de haber o suspensión perfecta: El tiempo que dure, no será computable para el cálculo de CTS.
  • Vacaciones devengadas o adelanto de las mismas: El tiempo que dure, es computable para el cálculo de la CTS Mayo 2020.
  • Reducción de salario: El cálculo se efectuará en base a la remuneración percibida al 30-4-20.

Cronograma para la presentación del DAOT

Recordemos que según lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT – la cual modificó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros –  se dispuso que a partir del ejercicio 2016 en adelante, el cronograma de vencimientos para la presentación de la DAOT y de la “Constancia de no tener información a declarar” serán los siguientes:

ULTIMO DIGITO RESOLUCIÓN N° 036-2016/SUNAT CONTRIBUYENTES                             INGRESOS 2019                                                                                                                            MAYORES A 5000 UIT ( S/ 21´000,000)

RES. 065-2020/SUNAT

 

CONTRIBUYENTES                                                                                                                                          INGRESOS 2019                                                                                                                                                              DE 2300 UIT ( S/ 9´660,000) HASTA 5000 UIT ( S/ 21´000,000)
0 Primer día hábil de marzo  

 

 

 

 

 

29 de mayo de 2020

 

 

 

 

 

 

29 de mayo de 2020

1 Segundo día hábil de marzo
2 y 3 Tercer día hábil de marzo
4 y 5 Cuarto día hábil de marzo
6 y 7 Quinto día hábil de marzo
8 y 9 Sexto día hábil de marzo
Buenos contribuyentes Séptimo día hábil de marzo

Decreto Supremo 064-2020-EF – Aprueban el listado de entidades que podrán ser exceptuadas del régimen de percepciones del IGV

El 31 de marzo de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 064-2020 -EF, mediante la cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV).

El referido listado Anexo_DS064_2020EF se publicó en el portal web del MEF (www.mef.gob.pe) el 31-03-20 y rige a partir del 1-4-20.