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Modificación al Código Tributario – Decreto Legislativo 1523

El Decreto Legislativo 1523 (pub. 18-2-22) tiene por objeto modificar el Código Tributario a fin de optimizar la regulación de, entre otras, las facultades de la SUNAT y de las actuaciones que se realicen entre esta y los administrados para adecuarlas a la transformación digital.

Entre los principales aspectos, se tiene lo siguiente:

Facultad de fiscalización (solicitud de comparecencia): La comparecencia de los deudores tributarios o terceros podrá ser presencial o remota (se añade esta última). Para ambos casos, será de aplicación cuando se trate de esclarecer o proporcionar información que sea solicitada al administrado en cumplimiento de la normativa de asistencia mutua en materia tributaria. La comparecencia deberá otorgarse un plazo no menor a 5 días hábiles.

La citación debe contener: i) el tipo de comparecencia (presencial o remota); ii) el objeto y asunto de la comparecencia. Iii) la identificación del deudor tributario o tercero. Iv) la fecha y hora que debe concurrir a las oficinas o la fecha y hora en que deba conectarse y el medio a utilizar en caso de comparecencia remota; v) el fundamento y dispositivos legales.

Inspecciones en lugares cerrados: Cuando se realicen inspecciones en lugares cerrados, será necesario solicitar autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte. A diferencia del acto de inspección que se puede tomar declaraciones al deudor tributario, terceros o al representante legal que se encuentren en los locales o medios inspeccionados, cuando la inspección sea en forma remota, puede ser programada y se llevará a cabo en lo que establezca mediante decreto supremo. 

Supervisión del cumplimiento de obligaciones tributarias: La SUNAT tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de obligaciones tributarias en lugares públicos a través de grabaciones de videos y en entornos digitales, así como cualquier otra acción orientada a documentada a dicha supervisión, debiendo elaborar las actas que correspondan. Esas actuaciones se pondrán en conocimiento del administrado antes de finalizar la actuación de que se trate, quedando prohibida la información que se obtenga, bajo responsabilidad. 

Citación del Comité Revisor (practicas elusivas – Norma XVI): Antes de emitir opinión, el Comité Revisor debe citar al sujeto fiscalizado (podrá ser de manera remota – conforme lo disponga la RS) para que expongan sus razones respecto de la observación obtenida en el informe elaborado por el órgano que llevó a cabo la fiscalización.

Proporcionar el acceso a los programas y perfiles de acceso de las operaciones contables: La SUNAT podrá exigir los perfiles de acceso al sistema con el que el sujeto fiscalizado registra sus operaciones contables, siempre que el sistema cuente con dicha opción. El acceso podrá ser de forma presencial o remota, para ellos el decreto supremo regulará la forma, plazos, condiciones, alcances y otros aspectos necesarios para cumplir con lo señalado.

El no cumplir con proporcionar los referidos perfiles de acceso, se tipifica como infracción sancionable con una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos.

Consultas particulares:  Además de la comparecencia presencial, la SUNAT podrá solicitar, en un plazo no menor a 5 días hábiles, la comparecencia remota de los deudores tributarios o terceros que proporcionen la información y documentación que se estime necesaria para absolver la consulta.

Momento en que surte efecto la notificación electrónica: A partir del 1-3-23, la notificación por correo electrónico y otro medio aprobado por la SUNAT y otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal, se considerará efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento (antes se consideraba efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento). 

Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o deposito cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata.

Notificación de actos que deban realizarse de forma inmediata:  A partir del 1-3-23, en los casos que se notifique un acto que deba realizarse en forma inmediata y cuya ejecución solo pueda realizarse de forma presencial, se empleará la forma de notificación que corresponda.

Los informes orales: Los informes orales podrán realizarse de forma remota, utilizando las tecnologías digitales o de forma presencial, conforme a lo que se establezca en el acuerdo de sala plena respectivo.

Dato: Recordemos que los informes orales desde el 16-6-20 se vienen realizando de forma remota de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena 06-2020. El decreto en comentario precisa que los informes orales ante el Tribunal Fiscal se mantendrán en tanto el acuerdo de Sala Plena no sea modificado por la adopción de otro.

Nueva infracción referente a los perfiles de acceso: Se tipifica como infracción el hecho de no proporcionar los perfiles de acceso al Sistema de procesamiento de datos con el que se registras las operaciones contables. Dicha infracción se sanciona con una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos.

Modificación al Código Tributario – Decreto Legislativo 1524

El Decreto Legislativo 1524 (pub. 18-2-22; vig. 1-7-23) además de modificar el Ley del Registro Único del Contribuyente, modifica el Código Tributario, en los aspectos vinculados a la presunción de domicilio fiscal de personas naturales y las infracciones vinculadas con el RUC.

Al respecto, el Decreto legislativo precisa los siguientes aspectos:

Presunción de domicilio de personas naturales: Dentro de los supuestos de presunción de domicilio de personas naturales, se añade que, cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal, se presumirá como tal, sin admitir prueba en contrario, aquel informado ante las entidades de administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas. Asimismo, se presumirá como domicilio, el declarado ante Migraciones y el declarado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Esta presunción de domicilio fiscal también se ha contemplado para las personas jurídicas.

Con ello, sino se declaró el domicilio fiscal, se presumirá como tal, cualquiera de las siguientes:

  1. El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis meses.
  2. Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales o aquel informado ante las entidades de la administración pública en los procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
  3. Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.
  4. El declarado ante el RENIEC.
  5. El declarado ante MIGRACIONES (incluido).
  6. El declarado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (incluido).  

Precisan modificación del tipo de infracción del Código Tributario: Las infracciones tributarias se originan por incumplimiento de la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar su inscripción o de solicitar que se acredite la inscripción o de publicitar el número de registro asignado. 

Se actualiza el encabezado del articulo 173° del Código Tributario precisando lo siguiente: 

Decreto Legislativo 133-2013 (antes) Decreto Legislativo 1524 (ahora)
Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración. Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración o de solicitar que se acredita dicha inscripción o de publicitar el número de registro asignado.

 Nuevas infracciones: Se puntualiza como nuevas infracciones:

  • No solicitar o no verificar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la normativa tributaria establezca.
  • No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes o servicios conforme a los que la normativa tributaria establezca.

Estas infracciones serán sancionadas con multas de 1 UIT y 30% de la UIT respectivamente, tratándose de sujetos generadores de renta de tercera categoría que pertenecen al Régimen General o Régimen MYPE Tributario.

Inclusión de oficio: El decreto prevé que la SUNAT podrá incluir de oficio en el RG a los sujetos que realicen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que:

  1. No se encuentren inscritos en el RUC o estén con baja de inscripción en dicho registro.
  2. Encontrándose inscritos en el RUC no registren afectación a rentas de tercera categoría. La afectación operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de detección, inscripción o reactivación de oficio.

Excepcionalmente estos sujetos podrán acogerse al NRUS, RER o RMYPE, en tanto cumplan con las condiciones establecidas en las disposiciones que regulan cada tipo de régimen, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del pago a cuenta mensual del IR que corresponda al mes de notificación del acto administrativo que dispone la inscripción o reactivación de oficio.

El cambio de régimen operará a partir del periodo enero del año en el que se realiza el acogimiento. En caso la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT sea anterior al año en que se realiza el acogimiento excepcional, el sujeto que:

  1. Se acoja al NRUS, pierde, de corresponder, el saldo a favor del IGV o las perdidas de ejercicios anteriores.
  2. Se acoja al RER, puede aplicar de corresponder, contra sus pagos mensuales, el sado a favor que se refiere el inciso c) del art. 88° de la LIR, pero pierde el derecho al arrastre de las perdidas tributarias.

Derogación: Se deroga el articulo 10 del DL 1269 que disponía la inclusión de oficio en el RUC o la reactivación de su registro por parte de la SUNAT de los sujetos con actividades generadores de obligaciones tributarias, no inscritos o con baja de inscripción en dicho registro y; el articulo 6-A del DL 937, según el cual la SUNAT debía afectar al RUS a los indicados sujetos, si cumplía las condiciones para pertenecer a este régimen.

Campañas de difusión: Cuando la SUNAT acciones relacionadas a la inscripción de oficio en el RUC a una generalidad de deudores tributarios de una localidad, zona o sector económico, deberá, con anterioridad al inicio de dichas acciones, realizar campañas de difusión sobre dio procedimiento, así como de la afectación al RGR y de la posibilidad excepcional de acogerse al NRUS, RER o RMYPE, incluidos, los plazos que existen para ello.

Modificación de la Ley del RUC – Decreto Legislativo 1524

El Decreto Legislativo 1524 (pub. 18-2-22; vig. 1-7-23) modifica el Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único del Contribuyente, con el objeto de “mejorar la identificación de aquellos sujetos cuya situación o actividad debe estar sujeta al control de la SUNAT”.

En ese sentido, el decreto modifica los siguientes aspectos:

  • Precisa en el inciso d) del artículo 2° que todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, por los actos u operaciones que realicen, por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo o valor de los servicios que consumen o que la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro. (El subrayado es nuestro).
  • Se añade al artículo 3° que el número de RUC también debe ser consignado en toda documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.

Esto quiere decir que los que realicen ventas de bienes plataformas digitales  #ecommerce#redes #sociales, #websites, emails o plataformas digitales, deberán consignar un numero de RUC y su denominación o razón social, esto permitirá que la SUNAT identifique la frecuencia de negocios y si el vendedor debe empezar a pagar impuesto a las rentas de tercera categoría e ingrese al proceso de transformación digital.

  • En el artículo 4° se establece que, todas las Entidades de la Administración Pública y los sujetos del Sector Privado además de solicitar el RUC en los procedimientos, actos u operaciones y consignarlo en los documentos que se presenten, deben tener en cuenta que en aquellos casos en que existan normas que regulen los documentos con los que se inician o realizan los mencionados procedimientos, actos u operaciones en las que se aluda a la identificación de los sujetos que participan en ellos, dicha exigencia comprende el número de RUC.

 Se modifica los incisos a), b) y c) del artículo 6° en lo siguiente:

  1. Se añade al inciso a) que la facultad de las personas obligadas a inscribirse en el RUC incluye, entre otros, la de señalar los bienes o servicios que se consideran para efectos de los actos u operaciones que realicen por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo o valor de los servicios que consumen o que la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro y, de ser el caso, su valor, la fecha en que se determina dicho valor y su forma de valorización, y/o la cantidad de bienes y la fecha en que esta se determina, que generan la obligación de inscribirse en el Registro.
  2. Se incorpora al inciso b) que la facultad respecto de la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC incluye la de establecer que determinados terceros puedan realizar, conforme al procedimiento que establezca la SUNAT, la inscripción en el RUC de aquellos sujetos obligados con los que tengan contacto por las funciones o actividades que desempeñan. El procedimiento que se regule para dicho efecto debe asegurar la correcta identificación del sujeto cuyo tramite de inscripción realiza.
  3. La SUNAT establecerá los supuestos en los cuales, considerando lo señalado en el artículo 2, deba proceder de oficio la inscripción en el RUC, a la exclusión de dicho registro y a la modificación de los datos declarados en él.

Con estas modificatorias, la SUNAT podrá inscribir a una persona en el RUC si encuentra que está realizando actividad empresarial.

  • Se modifica el artículo 7° considerando que el RUC se regula por el presente decreto legislativo (DL 943), la Resolución de Superintendencia a que se refiere el artículo 6°, el Código Tributario y supletoriamente por la LPAG consideran lo siguiente:
  • Los actos administrativos que conforman el procedimiento de inscripción de oficio se notifican por la página web de la SUNAT. Esta publicación debe contener por lo menos, el nombre, denominación o razón social de la persona que se notifica y la numeración de este.
  • La impugnación de los actos relacionados con la inscripción o exclusión del RUC o con la modificación de la información de dicho registro se rige por la LPAG, excepto aquellos aspectos expresamente regulados por el Código Tributario.
  • En el caso que, por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se modifiquen los requisitos, plazos o silencio administrativo aplicable a los procedimientos administrativos, las entidades de Administración Pública están obligadas a realizar modificaciones en su TUPA y, esto es de aplicación respecto de la exigencia del número de RUC.
  • En el apéndice, en los que se refiere a las principales entidades y sujetos que deben exigir el número de RUC se añade al Banco de la Nación, se actualiza al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (antes OSINERG y ahora, OSINERGMIN) y, se incluye a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Receptor de grandes volumenes de información para atender por medio electrónicos requerimientos en un procedimiento de fiscalización

La Resolución de Superintendencia 194-2021 SUNAT(pub. 30-12-21 y vig. 1-5-22) aprobó el Receptor de Grandes Volúmenes de Información en SUNAT Operaciones en Línea para atender por medios electrónicos requerimientos en un procedimiento de fiscalización.

Presentación del escrito electrónico: 

Los sujetos que son parte de un procedimiento de fiscalización, podrán presentar escritos, anexos y otros documentos para atender sus requerimientos a través del Receptor, sin perjuicio de que puedan optar por presentarlo a través del SIEV o de la Mesa de Parte Virtual, o en la mesa de partes de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

Para efectos de atender el requerimiento del Receptor, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Se debe acceder al sistema de SUNAT Operaciones en Línea.
  2. Ubicar el receptor y seguir las instrucciones que indique el sistema a fin de:
  3. Seleccionar el numero de la carta de presentación del agente de fiscalizador que esté vinculada el requerimiento que se atenderá.
  4. Seleccionar el requerimiento que se atenderá con el escrito electrónico GV y seguir las instrucciones del sistema para su presentación.

Una vez presentado el escrito electrónico, se envía la constancia de recepción al buzón electrónico del sujeto fiscalizado.

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2022

Por medio de la presente alerta hacemos de su conocimiento que el día 30 de diciembre de 2021 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 398-2021, mediante la cual se determina el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2022.

Al respecto, el artículo 1° del Decreto bajo comentario señala que, durante el año 2022, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil cuatrocientos 00/100 Soles (4, 600.00).

Dicha modificación debe ser tomada en cuenta ya que, de acuerdo a la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia utilizado en las normas tributarias para determinar, entre otros:

  • Deducciones Tributarias.
  • Determinar obligaciones contables.
  • Inscribirse en el registro de contribuyentes
  • Las bases imponibles
  • Límites de afectación.
  • Otros conceptos que se determine por norma legal.

Con el cambio del valor de la UIT, algunas obligaciones, como el pago de impuestos, suben de precio. Estos son algunos cambios:

Beneficio/Obligación Detalle Valor anterior

(hasta 31.12.2020)

(S/)

Nuevo valor
Unidad de Referencia Procesal (URP) La Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale al 10% de la UIT. Este índice de referencia es importante para determinar la competencia de los juzgados de paz letrados y de primera instancia en los procesos laborales, la gratuidad de los juicios para los trabajadores y los casos en que no se necesita abogados en los procesos laborales. 440 460
Impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría

 

Los trabajadores tienen derecho a deducir 7 UIT de su renta bruta anual, es decir quienes ganen hasta este monto al año, no pagan impuesto a la renta. 30,800 32, 200
Límite para vehículos de dirección, representación Las empresas pueden adquirir vehículos por un importe máximo de 26 UIT para su personal de dirección. 114, 400 119, 600
Limite de Boletas de Ventas para empresas distintas al RUS El limite para sustentar gasto con boletas o tickets equivale al 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen el derecho a deducir gasto y/o costo que se encuentren anotados en el Registro de Compras, además este limite no podrá superar las 200 UIT 880, 000 920, 000
Gastos de representación Los gastos de representación no pueden exceder en conjunto, el 0.5% de los ingresos netos de la empresa en un ejercicio o 40 UIT, el monto que resulte menor. 176, 000 184, 000

Vigencia: Esta medida se encontrará vigente durante el año 2022.

Delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo

La Ley 31380 (pub. 27-12-21) se publicó la Ley 31380 que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el bienestar de la población.

A continuación, detallaremos las facultades otorgadas en materia tributaria:

MATERIA TEMA MEDIDA DELEGADA
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Impuesto a la Renta

Precisión sobre la deducibilidad de gastos para la determinación del Impuesto a la Renta Se pretende ratificar y especificar en la Ley del Impuesto a la Renta que no está permitido deducir erogaciones vinculadas con conductas delictivas, tales como cohecho en todas sus modalidades, esto de acuerdo a las recomendaciones señaladas por la OCDE, ONU y OEA.

 

Modificar de la Renta de Fuente Peruana Se pretende modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados, las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior, a fin de incluir la extracción y venta de recursos hidrobiológicos
Regular el tratamiento de los contratos de Asociación en Participación Se pretende regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.

 

Precisión de la fehaciencia del Incremento Patrimonial no Justificado Se pretende regular las disposiciones para regular documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe Incremento Patrimonial no Justificado. Se puntualiza que las medidas que sean aprobadas deben ceñirse al objetivo y no violentar los derechos constitucionales de los contribuyentes.

 

Establecer un nuevo método de valoración para la enajenación de valores mobiliarios y de precios de transferencia Se pretende establecer un nuevo método de valoración que razonablemente se aproxime al valor de mercado en las transferencias de valores mobiliarios. Respecto a la regulación del sexto método, modificar los plazos que tiene el contribuyente para comunicar la fecha o periodo de cotización, así como regular otros aspectos que permitan simplificar la referida comunicación, contratos, entre otros.

 

Acceso a convenios de estabilidad jurídica Se pretende uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757m sin que ello implique un aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al Impuesto a la Renta que actualmente se aplica a empresas del sector minero.
 

 

 

 

 

 

Impuesto General a las Ventas

 

 

 

 

 

 

Prorroga de exoneración

Prorrogar por el plazo de un año la vigencia de la exoneración del IGV a las operaciones contenidas en los apéndices I y II.

 

Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV aplicable a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985.

 

Prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios contenidos en el DL 783 relativos a la devolución de impuestos que gravan adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas.
Simplificación de obligaciones Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código Tributario

 

 

 

 

 

 

 

Litigiosidad

Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad, a través de medidas normativas para exigir la claridad del petitorio en recursos impugnativos, establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria, establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia especto de un mismo contribuyente, recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal. Se especifica en ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente.
 

 

 

 

Orden de Pago

Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago, permitiéndose, entre otros, que aquella se realice sobre la base de documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT en cumplimiento de la normativa vigente, cuando dicho sujeto no este obligado a llevar libros y/o registros o basándose en aquellos documentos que reemplacen algún libro y/o registro, sin que ello implique afectación o limitación alguna a los derechos del contribuyente.
 

 

 

Fiscalización

Optimizar la regulación de, entre otros, las facultades de fiscalización de SUNAT y de las actuaciones que se realicen entre esta y los administrados para adecuarlas a la transformación digital sin afectar los derechos constitucionalmente protegidos de los contribuyentes.
Exoneraciones Modifica la Norma VII del Titulo preliminar a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, ONU y OEA.
Regular criterios para la complejidad de las controversias tributarias Regular los criterios para determina la complejidad de las controversias tributarias, sin modificar los plazos de resolución de los recursos impugnativos establecidos por el Código Tributario, ni la regulación de suspensión del cómputo de intereses moratorios.
 

 

 

Devoluciones

Otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, adoptándose las medidas necesarias para ello, incluyendo la modificación de la Ley 31120, Ley que regula la cuenta documento nacional de identidad, del Código Tributario, y otras normas necesarias para lograr el fin.
Libros y Registros Contables Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, hasta por un plazo de 5 años, salvo que sean de aplicación los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario, supuesto en el cual se aplica el plazo mayor.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros temas tributarios

 

 

 

Perfil del contribuyente

Se pretende crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, entre otras obligaciones que se establezcan y adecuar la regulación en el Código Tributario, la Ley Nro 28194, el DL 950, el SPOT, la Ley General de Aduanas y otras normas tributarias que resulten necesarias para dicho fin, así como derogar el DL 912 (régimen de buenos contribuyentes)
 

 

 

 

 

 

Sujetos sin capacidad contributiva

Regular el procedimiento de atribución de la condición de sujetos sin capacidad operativa SSCO con el fin de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementario a estos del pago del IGV del crédito fiscal u otros derechos con beneficios derivados del IGV de la deducción como gasto o costo  de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT, así como regular el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, el mecanismo de publicidad de la condición, el procedimiento para resolver la impugnaciones que ello pudiera genera y las impugnaciones por deuda que se determine en virtud de haberse asignado de condición de SSCO, garantizando los derechos del contribuyente.
 

 

 

 

RUC de oficio

Perfeccionar la regulación del RUC en lo relacionado a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuta incorporación al mencionado registro se considere necesaria, la colaboración de terceros para la inscripción en el RUC y las obligaciones de difusión del indicado numero y de su exigencia por entidades públicas y privadas, adecuando para ello el DL 943, el Código Tributario y otras normas que resulten necesarias.
 

 

Evasión y formalización

Modificar la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la formalización de la Economía a fin de promover la utilización de medios digitales, reduciendo el monto a partir de la cual se utilizan los Medos de Pago a US$ 500 dólares y/o S/. 2, 000 soles.
 

 

 

 

 

Tributación Municipal

Criterios para Impuesto Predial y arbitrios municipales Establecer que, para efectos del Impuesto predial y arbitrios municipales, se consideraran los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y de la declaratoria de fábrica.
Embarcaciones de Recreo Modificar la tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo sin que ello suponga incrementarla; asimismo, establecer un sistema que permita reconocer una depreciación anual y lineal de dichas embarcaciones, considerando un porcentaje no menor al 10%.
   

Impuesto al Patrimonio Vehicular

Establecer una tasa de 0% por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular en el caso de vehículos que haya sido objeto de hurto, robo o perdida total. Eliminar la inafectación al citado impuesto de los vehículos que no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en los casos que se hayan cedido al uso de tales bienes con reserva de propiedad.

 

Incluir en el ámbito de aplicación del Impuesto a los tractocamiones.

Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular Optimizar mecanismos de cobranzas de impuestos a través de la obligación de acreditar el no adeudo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio vehicular respecto de todos los periodos a los que se encuentra afecto el transferente.
 

 

Tributación sectorial

Sector Acuícola y Forestal Aplicar al sector acuícola y forestal y de fauna silvestre, el régimen del IR y beneficios de la depreciación acelerada regulados en la Ley 31110 Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, teniendo en cuenta las particularidades de dichos sectores.
 

 

 

 

 

 

Ley de Aduanas

 

 

 

 

 

 

Temas diversos

Facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera por medio de la creación de un régimen aduanero especial.
Ampliar el plazo para resolver máximo de 45 días y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculada al procedimiento de duda razonable.
Agilizar los procesos y optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, incluyendo la tipicidad de delitos aduaneros y sus infracciones y la disposición de mercancías.
Realizar adecuaciones a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera para otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales.

Establecen cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes al año 2022

El día 22 de diciembre de 2021 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia 189-2021 SUNAT, mediante la cual se ha establecido el cronograma al que deben sujetarse los deudores tributarios en general para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos de Enero a Diciembre de 2022. Asimismo, se establecen las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al año 2022.

Cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias del 2022 (Anexo I):

La norma materia de análisis establece el cronograma (Anexo I) para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan importación, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre de 2022.

Del mismo modo, el mismo dispositivo legal ha aprobado el cronograma para las declaraciones y pagos del Régimen de Buenos Contribuyentes, las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) y la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Fechas máximas de atraso (Anexo II):

Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del 2022 sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE- Portal u otro sistema que apruebe SUNAT, son las detalladas en el cronograma contenido en el Anexo II. Mientras que, para el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP, le son aplicables la última columna del anexo II.

Vigencia: La resolución bajo comentario entro en vigencia el día 23 de diciembre de 2021.

Resolución de Superintendencia Nro. 129-2021/SUNAT – RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES SUNAT

La Res. 129-2021 SUNAT (pub. 2-9-21) aprobó la Directiva “Reconstrucción de expediente en la SUNAT” y deroga la Resolución de Superintendencia Nro. 154-2008/SUNAT que aprobó el “Procedimiento para la reconstrucción de expedientes administrativos que se tramiten ante la SUNAT.

En ese sentido, el dispositivo en comentario y su Anexo en la Plataforma Digital Única serán publicado en Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

El dispositivo entra en vigencia el 3-9-21.

El Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en el tiempo y su utilización como valor de referencia

Como se sabe, el 15 de diciembre de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 392-2020-EF, mediante la cual se determina el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2021.

Así pues, el artículo 1° del Decreto bajo comentario señala que, durante el año 2021, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil cuatrocientos 00/100 Soles (4, 400.00).

No obstante, resulta interesante conocer el Valor de la UIT durante los últimos 21 años. Para ello, el siguiente cuadro refleja la variación y su normativa:

AÑO VALOR REFLEJADO EN (S/.) BASE LEGAL
2021 4,400 D.S. 392-2020-EF
2020 4,300 D.S. 380-2019-EF
2019 4,200 D.S. 298-2018-EF
2018 4,150 D.S. 380-2017-EF
2017 4,050 D.S. 353-2016-EF
2016 3,950 D.S. 397-2015-EF
2015 3,850 D.S. 374-2014-EF
2014 3,800 D.S. 304-2013-EF
2013 3,700 D.S. 264-2012-EF
2012 3,650 D.S. 233-2011-EF
2011 3,600 D.S. 252-2010-EF
2010 3,600 D.S. 311-2009-EF
2009 3,550 D.S. 169-2008-EF
2008 3,500 D.S. 209-2007-EF
2007 3,450 D.S. 213-2006-EF
2006 3,400 D.S. 176-2005-EF
2005 3,300 D.S. 177-2004-EF
2004 3,200 D.S. 192-2003-EF
2003 3.100 D. S. 191-2002-EF
2002 3.100 D.S. 241-2001-EF
2001 3.000 D.S. 145-2000-EF
2000 2.900 D.S. 191-99-EF

Es importante destacar que la UIT es un valor de referencia utilizado en las normas tributarias para determinar, entre otros:

  • Deducciones Tributarias.
  • Determinar obligaciones contables.
  • Inscribirse en el registro de contribuyentes
  • Las bases imponibles.
  • Límites de afectación.
  • Sanciones.
  • Otros conceptos que se determine por norma legal.

Con el cambio del valor de la UIT para el 2021, algunas obligaciones, como el pago de impuestos y sanciones se incrementan. Estos son algunos cambios:

Beneficio/Obligación Detalle Valor anterior

(hasta 31.12.2020)

(S/)

Nuevo valor
Unidad de Referencia Procesal (URP) La Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale al 10% de la UIT. Este índice de referencia es importante para determinar la competencia de los juzgados de paz letrados y de primera instancia en los procesos laborales, la gratuidad de los juicios para los trabajadores y los casos en que no se necesita abogados en los procesos laborales. 430 440
Impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría

 

Los trabajadores tienen derecho a deducir 7 UIT de su renta bruta anual, es decir quienes ganen hasta este monto al año, no pagan impuesto a la renta. 30,100 30,800
Límite para vehículos de dirección, representación Las empresas pueden adquirir vehículos por un importe máximo de 26 UIT para su personal de dirección. 111, 800 114, 400
Limite de Boletas de Ventas para empresas distintas al RUS El limite para sustentar gasto con boletas o tickets equivale al 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen el derecho a deducir gasto y/o costo que se encuentren anotados en el Registro de Compras, además este limite no podrá superar las 200 UIT 860, 000 880, 000
Gastos de representación Los gastos de representación no pueden exceder en conjunto, el 0.5% de los ingresos netos de la empresa en un ejercicio o 40 UIT, el monto que resulte menor. 172, 000 176, 000

Vigencia: Esta medida se encontrará vigente durante el año 2021.

Inician los vencimientos para presentar la Declaración de Predios 2021 – Los Predios que no estén inscritos deben declararse ante SUNAT

Recordemos que la Res. 135-2018 SUNAT (30-5-2018) que modifica los sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios. Así, esta Resolución tiene por finalidad modificar el universo de sujetos obligados a la presentación de la referida Declaración, reduciendo al efecto los costos de cumplimiento de dicha obligación.

Así, entre las principales modificaciones se tiene que, los contribuyentes que no hayan inscritos sus propiedades en el Registro de Predios de la SUNARP, tienen la obligación de efectuar la Declaración de Predios ante la SUNAT entre el 1 y el 7 de junio, según el ultimo digito del RUC o DNI.

Antes Ahora
Ser propietaria de dos o más predios, cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles) Ser propietaria de dos o más predios, no inscritos en el Registro de Predios cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles)
Ser propietaria de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica. Ser propietaria de dos o más predios, no inscritos en el Registro de Predios siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
Ser propietarias de un único predio, cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito. Ser propietarias de un único predio, no inscritos en el Registro de Predios cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.
Ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles Ser propietario de un predio o más no inscritos en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles

Esta modificación tiene por objeto reducir el universo de sujetos obligados, puesto que ahora la información que se proporcione en la Declaración de Predios, debe corresponder únicamente a los predios no inscritos en el Registro de Predios.

No se encuentran obligados: Los sujetos que únicamente deben modificar información referida al valor de los predios consignada en la Declaración de Predios del ejercicio anterior.

Multa: Los contribuyentes obligados a presentar la mencionada declaración que la multa por no hacerlo asciende a 660 soles (15% de la UIT), pero si se subsana antes de cualquier notificación de la SUNAT, la sanción pecuniaria se reducirá en 100%.

En tanto que si la subsanación es inducida (advertida por la Sunat), la multa disminuirá en 90% u 80% si se subsana pagando la multa o no, respectivamente, precisó el citado gremio empresarial.