El día 18 de enero de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Res. 014-2018 SUNAT mediante la cual se ha establecido la forma y condiciones generales para que los contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2300) UIT, presenten la declaración jurada informativa Reporte Local mediante el Formulario Virtual N° 3560.
Recordemos que mediante el DL 1312 se estableció que a partir del año 2017 aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2, 300 UIT, tienen la obligación de presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local respecto de las transacciones que generen rentas gravadas o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto a la Renta.
En base a ello, la SUNAT a través del dispositivo en comentario ha dictado las normas para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local, aprobándose a tal efecto el FV N° 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local, que será utilizado por los contribuyentes obligados a presentar la declaración.
A continuación, detallaremos los aspectos más resaltantes de la resolución en comentario:
Sujetos obligados: Los sujetos obligados deberán presentar la declaración consignando la información prevista en los Anexos I, II, III y IV, esta dependerá del monto de las operaciones en aplicación a las normas de Precios de Transferencia.
Excepciones: Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración: i) a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tal para efectos del IR, que no generen rentas de tercera categoría. ii) a las empresas que, según el D. Legislativo 1031, conforman la actividad empresarial del Estado así como las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo.
Medios para presentar la declaración: El FV N° 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local.
Forma y condiciones para la presentación: La presentación de la declaración se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deben: i) ingresar a SUNAT Operaciones en Línea; ii) Ingresar a la opción, presento mis declaraciones informativas/ informativas/ Presentación de la declaración informativa; iii) Seleccionar el FV Precios de Transferencia – Reporte Local; iv) Consignar la información detallada en los Anexos I, II, III y IV, según corresponda.
Plazo de presentación: La declaración se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes al PERIODO DE MAYO del ejercicio gravable al que corresponda la declaración.
Para este año, el cronograma de vencimientos de la DJ Reporte local será el siguiente:
Ultimo digito del RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 |
14 de junio de 2018 |
1 |
15 de junio de 2018 |
2 y 3 |
18 de junio de 2018 |
4 y 5 |
19 de junio de 2018 |
6 y 7 |
20 de junio de 2018 |
8 y 9 |
21 de junio de 2018 |
Buenos contribuyentes |
22 de junio de 2018 |
Declaración sustitutoria o rectificatoria: Los contribuyentes pueden sustituir y/o rectificar sus declaraciones, para lo cual deberán ingresar nuevamente toda la información requerida en el FV 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local, inclusive aquella que no desean sustituir o rectificar. Dicha declaración deja sin efecto la última presentada.
Utilización del PDT Precios de Transferencia – FV 3560 por los ejercicios anteriores al 2016: Los sujetos obligados a presentar el PDT Precios de Transferencia – FV 3560 por los ejercicios anteriores al 2016 (es decir, los ejercicios 2015, 2014, etc.) deben seguir haciendo uso de este medio informático para efectos de cumplir con su obligación relativa a estos ejercicios.
Plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2016:
Ultimo digito del RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 |
13 de abril de 2018 |
1 |
16 de abril de 2018 |
2 y 3 |
17 de abril de 2018 |
4 y 5 |
18 de abril de 2018 |
6 y 7 |
19 de abril de 2018 |
8 y 9 |
20 de abril de 2018 |
Buenos contribuyentes |
23 de abril de 2018 |
Información no exigible en la declaración del ejercicio 2016: La información respecto del teste de beneficio, el valor de contra prestación y, de ser el caso, las razones por las que no califican como de bajo valor añadido, tratándose de servicios, no son exigibles a efectos de la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2016.