Archivo del Autor: Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Acerca de Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Formación Académica Master en Finanzas y Derecho Corporativo 2019-2021 Universidad ESAN Programa de Especialización para ejecutivos (PEE – ESAN) 2017 Universidad ESAN XV Posgrado de Derecho Tributario Internacional 2016 Universidad Austral – Argentina Curso de Precios de Transferencia 2016 Universidad Austral – Argentina Licenciado en Derecho 2008-2013 Experiencia Profesional: Municipalidad de Pachacamac Consultor 2021 Municipalidad de Comas Consultor 2022 Nielsen SRL 2019 - 2022 Asesor Tributario Estudio Pantigoso & Asociados (P&A) Analista Senior – Tax & Legal 2014 - 2022 https://www.linkedin.com/feed/

Coeficiente Enero y Febrero 2018

Recordemos que mediante el DL 1261 (pub. 10.12.16) se modifican las tasas impositivas del impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados.

Así, debido al incremento de la tasa del Impuesto a la Renta (de 28% a 29.5%), se establece que por los pagos a cuenta del ejercicio 2017 y por los meses de enero y febrero del 2018, el coeficiente resultante (IR/Ingresos netos del ejercicio precedente al anterior) debe multiplicarse por el factor 1.0536.

 Para un mejor entendimiento, adjuntamos un ejemplo para su aplicación:

 Monto a pagar periodo enero 2018:

En el recuadro siguiente, suponemos que el coeficiente resultante (IR/Ingresos netos del ejercicio precedente al anterior) es 0.0149 monto evidentemente inferior al 1.5% (0.0150); No obstante, en aplicación del factor, el coeficiente se ajusta de la siguiente manera:

Sistemas
Sistema del Coeficiente 0.0149 x 1.0536 (ajuste) = 0.0156
Sistema del Porcentaje (1.5%) 0.0150 (no se le aplica ajuste)

 

En el ejemplo, al ser mayor el monto utilizado por el sistema del coeficiente (0.0156 > 0.0150), procederá a aplicarse este sistema para realizar el cálculo del pago a cuenta con el coeficiente final (periodo de enero y febrero 2018).

Tabla de Valores Referenciales para determinar la base imponible del impuesto a las embarcaciones de recreo – 2018

El día 30 de enero de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la RM 031-2018-EF/15 la cual aprueba la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al año 2018.

Recordemos que el artículo 82° de la Ley de Tributación Municipal (LTM) en concordancia con el artículo 7° del DS 057-2005-EF “Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo (IER)” establecen que la base imponible del IER se determinará comparando el valor de adquisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, con el valor asignado en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el MEF, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad debiendo considerarse para efecto del Impuesto, el mayor de ellos.

A esos efectos, la R.M. 031-2018-EF/15 (pub. 30-1-2018) ha aprobado la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo por el año 2018.

Pago a cuenta y suspensión de retenciones de rentas de cuarta – ejercicio gravable 2018

El día 18 de enero de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Res. 018-2018 SUNAT la cual dicta normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2018.

Dicha norma se aprueba teniendo en cuenta que para el año 2018 el valor de la UIT se ha incrementado a S/. 4,150.00, razón por la cual resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen la excepción y suspensión referida.

En dicho sentido, no  están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes:

  • Cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/.3, 026.00.
  • Que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, el total de tales rentas percibidas no deberá superar el monto de S/. 2, 421.00.

Igualmente, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá en los siguientes supuestos:

  • Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 36, 313.00.
  • Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 29,050.00.

Asimismo, la norma ha dispuesto que aquellos contribuyentes que presenten su solicitud de suspensión, deberán hacerlo utilizando el Formato “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta” que se encuentra anexo a la Resolución N° 004-2009/SUNAT y que se encontrará en el portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) accediendo con su clave SOL a “SUNAT Operaciones en Línea”, con el Formulario 1609.

Finalmente, tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrán imprimir la Constancia de autorización de suspensión que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Vigencia: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, esto es el 19 de enero de 2018.

Aprobación del formulario para la presentación de la declaración jurada – Reporte Local

El día 18 de enero de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Res. 014-2018 SUNAT mediante la cual se ha establecido la forma y condiciones generales para que los contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2300) UIT, presenten la declaración jurada informativa Reporte Local mediante el Formulario Virtual N° 3560.

Recordemos que mediante el DL 1312 se estableció que a partir del año 2017 aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2, 300 UIT, tienen la obligación de presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local respecto de las transacciones que generen rentas gravadas o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto a la Renta.

En base a ello, la SUNAT a través del dispositivo en comentario ha dictado las normas para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local, aprobándose a tal efecto el FV N° 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local, que será utilizado por los contribuyentes obligados a presentar la declaración.

A continuación, detallaremos los aspectos más resaltantes de la resolución en comentario:

Sujetos obligados: Los sujetos obligados deberán presentar la declaración consignando la información prevista en los Anexos I, II, III y IV, esta dependerá del monto de las operaciones en aplicación a las normas de Precios de Transferencia.

Excepciones: Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración: i) a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tal para efectos del IR, que no generen rentas de tercera categoría. ii) a las empresas que, según el D. Legislativo 1031, conforman la actividad empresarial del Estado así como las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo.

Medios para presentar la declaración: El FV N° 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local.

Forma y condiciones para la presentación: La presentación de la declaración se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deben: i) ingresar a SUNAT Operaciones en Línea; ii) Ingresar a la opción, presento mis declaraciones informativas/ informativas/ Presentación de la declaración informativa; iii) Seleccionar el FV Precios de Transferencia – Reporte Local; iv) Consignar la información detallada en los Anexos I, II, III y IV, según corresponda.

Plazo de presentación: La declaración se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes al PERIODO DE MAYO del ejercicio gravable al que corresponda la declaración.

Para este año, el cronograma de vencimientos de la DJ Reporte local será el siguiente:

 

Ultimo digito del RUC FECHA DE VENCIMIENTO
0 14 de junio de 2018
1 15 de junio de 2018
2 y 3 18 de junio de 2018
4 y 5 19 de junio de 2018
6 y 7 20 de junio de 2018
8 y 9 21 de junio de 2018
Buenos contribuyentes 22 de junio de 2018

 

Declaración sustitutoria o rectificatoria: Los contribuyentes pueden sustituir y/o rectificar sus declaraciones, para lo cual deberán ingresar nuevamente toda la información requerida en el FV 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local, inclusive aquella que no desean sustituir o rectificar. Dicha declaración deja sin efecto la última presentada.

Utilización del PDT Precios de Transferencia – FV 3560 por los ejercicios anteriores al 2016: Los sujetos obligados a presentar el PDT Precios de Transferencia – FV 3560 por los ejercicios anteriores al 2016 (es decir, los ejercicios 2015, 2014, etc.) deben seguir haciendo uso de este medio informático para efectos de cumplir con su obligación relativa a estos ejercicios.

Plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2016:

 

Ultimo digito del RUC FECHA DE VENCIMIENTO
0 13 de abril de 2018
1 16 de abril de 2018
2 y 3 17 de abril de 2018
4 y 5 18 de abril de 2018
6 y 7 19 de abril de 2018
8 y 9 20 de abril de 2018
Buenos contribuyentes 23 de abril de 2018

Información no exigible en la declaración del ejercicio 2016: La información respecto del teste de beneficio, el valor de contra prestación y, de ser el caso, las razones por las que no califican como de bajo valor añadido, tratándose de servicios, no son exigibles a efectos de la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2016.

Luxemburgo excluido de la lista de países considerados como territorios de baja o nula imposición

El día 17 de enero de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el  DS 007-2018 -EF el cual modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

El decreto bajo comentario prevé que a partir del 1 de enero de 2019, no se considerará país o territorio de baja o nula imposición, a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE.

Recordemos que el primer párrafo del artículo 86° del Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta establece que se consideran países o territorios de baja o nula imposición a los incluidos en el Anexo del presente reglamento (lista de países considerados como de baja o nula imposición).

Considerando lo antes expuesto, de la lista fijada en nuestra legislación local, Luxemburgo es un país considerado como territorio de baja o nula imposición; no obstante, dicho país es miembro de la OCDE, por tanto, con la modificación al Reglamento de la LIR, el mismo ya no se considerará como país o territorio de baja o nula imposición a partir del 1 de enero de 2019.

Establecen nuevos plazos para el uso del sistema informático para la emisión de Tickets

El día 30 de diciembre de 2017 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la  Resolución de Superintendencia N° Res. 339-2017 SUNAT , mediante la cual se han establecido nuevos plazos para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets y para la presentación del Formulario Nº 845.

Como se recuerda, mediante Resolución de Superintendencia N°  362 – 2015/SUNAT se autorizó hasta el 31 de diciembre de 2017, el uso de sistemas informativos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informativos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras, y se estableció que dicha autorización surtiría efectos siempre que, hasta el 30 de junio de 2017, los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyentes o dependencias de la SUNAT.

Ahora bien, con el objeto de establecer nuevos plazos para el uso de los mencionados sistemas informáticos y para la presentación del Formulario Nº 845, mediante la Resolución de Superintendencia N° 339 – 2017/SUNAT se ha autorizado hasta el 31 de diciembre de 2018 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.

La autorización señalada en el párrafo anterior surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe).

En el citado formulario se consignará la información detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismo que se refiere a:

  • Numero de RUC del contribuyente.
  • Datos del software de emisión de tickets.
  • Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda.
  • Lugar de almacenamiento informativo de información de los tickets emitidos.
  • Características del número correlativo.
  • Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software.

Finalmente, para modificar cualquier dato del Formulario Nº 845 presentado y/o añadir información del mismo, según sea el caso, los contribuyentes presentarán un nuevo formulario 845, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formulario presentado sustituirá en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) 845 que se haya(n) presentado con anterioridad.

 

Vigencia: La presente resolución entró en vigencia el día 31 de diciembre de 2017.

Aprobación TUPA SUNAT – 2017

El día 29 de diciembre de 2017 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 412- 2017-EF, mediante la cual se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

A ese fin, se ha aprobado un nuevo Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT, con el propósito de adecuarlo a las modificatorias señaladas en los Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba medidas de simplificación administrativa, el Decreto Legislativo 1272, que modifica la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo General y el, Decreto Legislativo 1263, Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario.

El mencionado dispositivo se encuentra publicado en el Portal del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Finalmente, es importante señalar que los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del nuevo TUPA se rigen por el TUPA aprobado por Res. 192-2015/SUNAT, hasta su conclusión; a menos que en el nuevo TUPA, se establezcan mayores plazos a favor del administrado o menores requisitos, en cuyo caso será la aplicación de este último.DS 412-2017- EF

Aprobación del formulario para la presentación de la declaración jurada – Reporte Maestro

APROBACIÓN DEL FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA – REPORTE MAESTRO

 

El día 29 de junio de 2018 se publicó la Res. 163-2018/SUNAT mediante la cual se ha establecido la forma y condiciones generales para que los contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, presenten la declaración jurada informativa Reporte Maestro a través del Formulario Virtual N° 3561.

 

Recordemos que el DL 1312 estableció que a partir del año 2017, aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 20, 000 UIT, tienen la obligación de presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Maestro, la que debe contener información relativa a la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo, así como su posición financiera y fiscal.

 

En base a ello, la SUNAT a través del dispositivo en comentario ha dictado las normas para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Maestro, aprobándose a tal efecto el FV N° 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, que será utilizado por los contribuyentes obligados a presentar la declaración.

 

A continuación, detallaremos los aspectos más resaltantes de la resolución en comentario:

 

Sujetos obligados: Los sujetos obligados deberán presentar la declaración consignando la información prevista en el Anexo I, debiendo prepararse y adjuntarse conforme a lo indicado en dicho anexo.

 

Medios para presentar la declaración: El FV N° 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro.

 

Forma y condiciones para la presentación: La presentación de la declaración se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deben: i) ingresar a SUNAT Operaciones en Línea; ii) Ingresar a la opción, presento mis declaraciones informativas/ informativas/ Presentación de la declaración informativa; iii) Seleccionar el FV Precios de Transferencia – Reporte Maestro; iv) Adjuntar el archivo en formato PDF de acuerdo con la información detallada con el Anexo I.

 

Motivos del Rechazo: Se considerará causal de rechazo la información que no cumpla las validaciones de estructura y consistencia de información definidas para el FV. 

 

Declaración sustitutoria o rectificatoria: Los contribuyentes pueden sustituir y/o rectificar sus declaraciones, para lo cual deberán ingresar nuevamente toda la información requerida en el FV 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, inclusive aquella que no desean sustituir o rectificar. Dicha declaración deja sin efecto la última presentada.

 

Plazo de presentación: La declaración se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes al PERIODO DE SETIEMBRE del ejercicio gravable al que corresponda la declaración.

 

Para este año (2018), el cronograma de vencimientos de la DJ Reporte Maestro será el siguiente:

 

Ultimo dígito del RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0

15 de noviembre de 2018

1

16 de noviembre de 2018

2 y 3

19 de noviembre de 2018

4 y 5

20 de noviembre de 2018

6 y 7

21 de noviembre de 2018

8 y 9

22 de noviembre de 2018

Buenos contribuyentes

23 de noviembre de 2018

 

                                                                            ***

Unidad Impositiva Tributaria (UIT) – 2018

VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2018

El día 23 de diciembre de 2017 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 380-2017 EF, mediante la cual se determina el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018.

El mencionado dispositivo señala que durante el año 2018, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (4, 150.00).

Dicho aumento debe ser tomado en cuenta ya que, de acuerdo a la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia utilizado en las normas tributarias para determinar, entre otros:

  • Deducciones Tributarias.
  • Determinar obligaciones contables.
  • Inscribirse en el registro de contribuyentes
  • Las bases imponibles
  • Límites de afectación.
  • Otros conceptos que se determine por norma legal.

Vigencia: Esta medida se encontrará vigente durante el año 2018.