El Decreto Supremo 033-2022 EF declara días no laborales el lunes 2 de mayo, viernes 24 de junio, lunes 29 de agosto, viernes 7 de octubre, lunes 31 de octubre, lunes 26 de diciembre y viernes 30 de diciembre a nivel nacional, para trabajadores de los Sectores Público.
Presentamos a continuación, los aspectos más relevantes del decreto en comentario:
- Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
- En el sector Público las horas dejadas de laborar, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.
- En el sector privado, podrán acogerse previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer las formas como se hará la efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
- Los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el decreto, la provisión de aquellos que resultan indispensables.
- Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realicen servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables; y los trabajadores respectivos que continuaran laborando, a fin de garantizar los servicios de la comunidad.
Entendemos que, si bien el decreto supremo no lo ha mencionado, la recuperación de horas debe sujetarse a parámetros de razonabilidad, no afectando el descanso semanal obligatorio del trabajador.