ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

VIGENCIA:
En el Perú, desde el
28.Set.08 los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación son regulados por la Ley 29090.

FINALIDAD:
Dicha Ley que fue dictada con el propósito de facilitar y promover la inversión inmobiliaria.

NORMAS QUE DEROGA:

Derogó a la Ley 26878 (Ley General de Habilitaciones Urbanas) y al Título II (Declaratoria de Fábrica) de la Ley Nº 27157 y todas las disposiciones legales que se le opongan.

REGLAMENTO DE LA LEY 29090:
El Decreto Supremo 024-2008-Vivienda que entró en vigencia el 28.Set.08, establece que las Municipalidades deberán adecuar sus Procedimientos Administrativos a lo establecido en él, otorgando para ello un plazo de 45 días útiles contados a partir de su entrada en vigencia. Dicho plazo vence este 03 de Diciembre próximo.

NOVEDADES DE LA LEY 29090:
Entre las principales se pueden mencionar: la implementación de cuatro
Modalidades para la obtención de las Licencias de Habilitación o de Edificación; la creación de los Revisores Urbanos; la Normalización Edificatoria, y la Promoción Edificatoria.

La creación de los Revisores Urbanos ha generado polémica en el medio, debido a la autonomía en el ejercicio de sus funciones que les ha brindado la ley; así, ahora su Informe técnico favorable respecto de los proyectos verificados es un requisito para la autorización de la licencia respectiva, sin requerirse de Dictamen de la Comisión Técnica para ello (Ex Comisión Técnica Calificadora de Proyectos).

DEBATE SOBRE LA LEY 29090

REVISORES URBANOS VS. COMISIÓN TECNICA


» Leer más ...