Artículos con la etiqueta seguridad


Categoría: Institucional
Publicado por: victor.guzman
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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

El 19 de Marzo del 2009 el Presidente de la República se reunió con Alcaldes y Directivos de Empresas Constructoras con la finalidad de exponer los problemas que impiden el aceleramiento de la construcción en el Perú y plantear sus sugerencias.

Algunos de los problemas tratados por la mayoría de los participantes fueron:
La inseguridad generada por los “Sindicatos” de construcción civil.
Las reducidas alturas de edificación permitidas en la Ciudad de Lima.
El incremento de la tasa de interés bancaria del 9% al 12%
El elevado valor del fierro en el Perú

El Presidente de la República Alan García Pérez brindó algunas propuestas, tales como:
Brindar seguridad a los inversionistas constructores respecto de los abusos que vienen generando los dirigentes sindicales, mediante un seguimiento inicial y posterior captura de los mismos, para lo que solicitó la colaboración de los Promotores o Constructores para la identificación de dichas personas.
La expedición de la Ley de Saneamiento Físico Legal (Desprecarización)
Realizar construcciones en los cerros ubicados al este de Lima, brindando exoneraciones tributarias para los que inviertan en dichas zonas.
Implementación de centros comerciales en cada Distrito.
Realizar proyectos de inversión inmobiliaria en la Isla San Lorenzo.
Construcción de un túnel desde el trébol de Javier Prado hasta el Aeropuerto.
Descentralización en el tratamiento de las zonas y microzonas a nivel Distrital.
La Revisión del proceso de calificación de los Monumentos Históricos.

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Categoría: Ley 29090
Publicado por: victor.guzman
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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

VIGENCIA:
En el Perú, desde el
28.Set.08 los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación son regulados por la Ley 29090.

FINALIDAD:
Dicha Ley que fue dictada con el propósito de facilitar y promover la inversión inmobiliaria.

NORMAS QUE DEROGA:

Derogó a la Ley 26878 (Ley General de Habilitaciones Urbanas) y al Título II (Declaratoria de Fábrica) de la Ley Nº 27157 y todas las disposiciones legales que se le opongan.

REGLAMENTO DE LA LEY 29090:
El Decreto Supremo 024-2008-Vivienda que entró en vigencia el 28.Set.08, establece que las Municipalidades deberán adecuar sus Procedimientos Administrativos a lo establecido en él, otorgando para ello un plazo de 45 días útiles contados a partir de su entrada en vigencia. Dicho plazo vence este 03 de Diciembre próximo.

NOVEDADES DE LA LEY 29090:
Entre las principales se pueden mencionar: la implementación de cuatro
Modalidades para la obtención de las Licencias de Habilitación o de Edificación; la creación de los Revisores Urbanos; la Normalización Edificatoria, y la Promoción Edificatoria.

La creación de los Revisores Urbanos ha generado polémica en el medio, debido a la autonomía en el ejercicio de sus funciones que les ha brindado la ley; así, ahora su Informe técnico favorable respecto de los proyectos verificados es un requisito para la autorización de la licencia respectiva, sin requerirse de Dictamen de la Comisión Técnica para ello (Ex Comisión Técnica Calificadora de Proyectos).

DEBATE SOBRE LA LEY 29090

REVISORES URBANOS VS. COMISIÓN TECNICA


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