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Arquitectos-Abogados

DECRETO DE URGENCIA Nº 100-2020

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

DECRETO DE URGENCIA Nº 100-2020

DICTAN MEDIDAS PARA LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE ACCIONISTAS Y ASAMBLEAS NO PRESENCIALES O VIRTUALES

Artículo 2. Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales

2.1 Autorízase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.

TEXTO COMPLETO:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la cual fue prorrogada por el mismo plazo, contado a partir del 10 de junio de 2020, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y N° 139-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y N° 139-2020-PCM, se estableció el Estado de Emergencia Nacional en el que queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana; en especial, con las medidas de aislamiento social y/o restricciones de desplazamiento y reunión derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional antes señalada; en este contexto, las sociedades, asociaciones, comités, fundaciones, cooperativas y demás personas jurídicas privadas se han visto seriamente afectadas, ya que se vieron impedidas de llevar adelante sus respectivas asambleas generales y actos electorales para renovar sus órganos de dirección cuyo mandato ha vencido, en vista que sus estatutos no han previsto reuniones no presenciales y a la imposibilidad de desplazarse y celebrar reuniones presenciales durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno;

Que, en tal contexto, se ha emitido el Decreto de Urgencia N° 056-2020, que dispone que las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores pueden convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas;

Que, asimismo, por Decreto de Urgencia Nº 075-2020 se dispuso autorizar excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, a las cooperativas a convocar y celebrar asambleas generales y sesiones de los consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de las cooperativas solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar asambleas presenciales, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19;

Que, las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de los referidos decretos de urgencia, afrontan los mismos problemas de verse impedidas de llevar adelante sus respectivas juntas o asambleas generales y actos electorales para renovar sus órganos de dirección cuyo mandato ha vencido, en vista que sus estatutos no han previsto reuniones no presenciales y a la imposibilidad de desplazarse y celebrar reuniones presenciales;

Que, en tal contexto y debido a la situación de restricción de desplazamiento y reunión que vive el país, se requiere adoptar medidas que permitan a dichas entidades privadas a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de manera no presencial o virtual;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.

Artículo 2. Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales

2.1 Autorízase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.

2.2 Para la inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el plazo previsto en el artículo 2 de la presente norma.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

ANA C. NEYRA ZEGARRA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”

DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2020 – Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad Distrital de La Victoria

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2020

La Victoria, 17 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

VISTO: el Informe N° 049-2020-SG-OAC/MLV de la Oficina de Asuntos Civiles; el Memorándum Nº 548-2020-SG/MLV de la Secretaría General; el Informe N° 043-2020-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización; El Memorándum Nº 164-2020-GPP/MLV de la Gerencia Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 653-2020-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el proveído Nº 645-2020 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la presentación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; concordante con el artículo 42° de la citada Ley, que señala que: ”Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta aplicación y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el numeral 43.5 del artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, estable que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza N° 268-2017/MLV se aprueban los procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramites contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria y ratificado con Acuerdo de Concejo N° 242-MML por la Municipalidad Metropolitana de Lima publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2017, entre los que se encuentran el servicio de “Matrimonio Civil en el local municipal de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4.45 p.m.” así como el procedimiento administrativos de “Separación Convencional y Divorcio Ulterior”;

Que, con el Decreto de Alcaldía N° 008-2019-MLV publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de julio de 2019, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria, el mismo que no contempla variación de derechos de trámite y requisitos de los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad señalados en el párrafo anterior;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM el Gobierno Nacional prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020 y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Asimismo en su artículo 16° dispone que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;

Que, en el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se ha establecido restricciones y se ha dispuesto la suspensión del acceso al publico a los locales y establecimientos a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, (…) y se ha suspendido cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad pueda suponer un riesgo de contagio, asimismo en el numeral 7.5 establece que se suspenden los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública;

Que, el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19 y dispone medidas de prevención y control ya que en su artículo 2° numeral 2.3 establece que los Gobiernos Regionales y Locales deben adoptar las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuven al cumplimento de las normas y disposiciones correspondiente emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, emitida por la Presidencia de la República, en su artículo 16° refiere sobre el trabajo remoto, en el que establece que el trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 030-2020-SERVIR-PE, se aprueba la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 trabajo virtual o trabajo remoto” y sus modificatorias;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1412 aprueba la Ley de Gobierno Digital, específicamente el artículo 6° señala que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la administración pública en concordancia con lo señalado en el artículo 7° del referido Decreto, “el objetivo es promover y orientar la formación y capacitación en materia de gobierno digital y tecnologías en todos los niveles de gobierno, brindando así un mejor servicio a la ciudadanía”;

Que, mediante Informe N° 049-2020-SG-OAC-MLV la Oficina de Asuntos Civiles informa que se hace necesario la modificación o adecuación del servicio de celebración de matrimonio civil y del procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior, a fin de que sean brindados también de forma virtual en casos excepcionales y/o estado de emergencia, manteniendo los requisitos y plazos legales en cada uno de los servicios y sin variación de las tasas respectivas, de acuerdo a la normatividad referente al Estado de Emergencia Sanitaria por el Covid-19;

Que, mediante Informe Nº 043-2020 la Subgerencia de Planificación y Modernización considerando lo expuesto por la Oficina de Asuntos Civiles, emite opinión técnica favorable a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA-, ya que se encuentra acorde con lo señalado en los objetivos del Plan Estratégico Institucional los cuales se verifican en las actividades del Plan Operativo Institucional -POI 2020-;

Que, con el Informe N° 653-2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la modificación del servicio de celebración de matrimonio civil y del procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA-, a fin de que sean brindados también de forma virtual en casos excepcionales y/o estado de emergencia;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con los vistos buenos de la Oficina de Asuntos Civiles; la Secretaría General; la Subgerencia de Planificación y Modernización; la Gerencia Planeamiento y Presupuesto; la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y de la Gerencia Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- de la Municipalidad Distrital de La Victoria, debiendo incorporarse también la modalidad virtual en caso excepcional y/o estado de emergencia respecto al procedimiento 2.1.1 y al servicio prestado en exclusividad 2.1.4 a cargo de la Oficina de Asuntos Civiles de la siguiente manera:

– “2.1.1 Separación Convencional: (se permite también la realización de la audiencia única virtual de ratificación de voluntades en caso excepcional y/o estado de emergencia)”.

– “2.1.4 Matrimonio Civil: (se permite también la celebración de la ceremonia virtual en caso excepcional y/o estado de emergencia: de lunes a sábado de 9:00 a.m. a 8:00 p.m.)”.

Artículo Segundo.- La celebración del matrimonio se llevará a cabo mediante medios electrónicos con la participación de la autoridad celebrante, de los contrayentes y de los testigos conforme a Ley, mediante la plataforma virtual señalada por la Municipalidad. El matrimonio civil surtirá efectos una vez que el acta sea firmada por las personas señaladas anteriormente. Este lineamiento también se aplica para el acta de ratificación de voluntades en la audiencia única del procedimiento de separación convencional.

Artículo Tercero.- Para los expedientes que se encuentran pendientes de celebración del matrimonio y que han cumplido con los requisitos y plazos correspondientes serán reprogramados para que se lleven a cabo de manera virtual conforme a Ley. Este lineamiento también se aplica para el acta de ratificación de voluntades en la audiencia única del procedimiento de separación convencional.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Oficina de Asuntos Civiles, a la Oficina de Gestión Documental y a la Gerencia de la Tecnología de la Información.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Así también en el portal institucional de la entidad municipal (www.munilavictoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER

Alcalde

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 081 -2020-SUNARP/SN – Aprueban los nuevos formatos para la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento y la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL)

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 081 -2020-SUNARP/SN

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N° 016-2020-SUNARP-SNR/DTR del 22 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N°524-2020-SUNARP/OGTI del 22 de junio de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 299-2020-SUNARP/OGAJ del 22 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 156-2012-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, en cuya segunda Disposición Complementaria y Final se establece que el certificado compendioso positivo o negativo de inscripción de testamento o de sucesión intestada se expide de acuerdo a los formatos que apruebe la SUNARP;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2012-SUNARP-SN, se aprueban los formatos para la expedición de los certificados compendiosos que regula el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal, en cuyo artículo 23 se establece que las solicitudes de publicidad pueden tramitarse mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite solicitar virtualmente, entre otros, publicidad compendiosa que será expedida por el servidor del registro empleando su firma electrónica, código de verificación y código QR, sin necesidad de que el ciudadano acuda a las oficinas registrales o tenga que pagar tasas por concepto de envío de documentación;

Que, la Dirección Técnica Registral, en coordinación con las Zonas Registrales, ha elaborado los nuevos formatos para la expedición del certificado positivo y negativo de Inscripción de Testamento, para fines que dichos certificados, previo a los desarrollos técnicos en los sistemas de la SUNARP, puedan brindarse a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado los desarrollos en los Sistemas de Publicidad que permitan la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento con firma electrónica, código de verificación y código QR; conforme a lo regulado en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP-SN, que regula el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y el literal l) del artículo 5.2 la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN, aprobada por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 236-2017-SUNARP-SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los nuevos formatos para la expedición del certificado positivo y negativo de Inscripción de Testamento.

Aprobar los nuevos formatos para la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobación de la expedición del certificado positivo y negativo de Inscripción de Testamento con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

Aprobar la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

Artículo 3.- Entrada en vigencia.

La presente Resolución entra en vigencia el 25 de junio de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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ZONA REGISTRAL……–SEDE………………

Solicitud N° ……………

Oficina Registral …………. Fecha y Hora: ………….

CERTIFICADO POSITIVO DE INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO

I. El funcionario que suscribe, CERTIFICA:

Que, de la búsqueda efectuada en el Índice Nacional del Registro de Sucesiones, consta la inscripción en el REGISTRO DE TESTAMENTO de:

(APELLIDOS Y NOMBRES)

Cuyos datos se precisan a continuación:

Partida Registral N° : …………………….

Oficina Registral : …………………….

Asiento : …………………….

Tomo : …………………….

Folio : …………………….

Ficha : …………………….

Acto : …………………….

Testamento : …………………….

Fallecido (a) el……………, según acta de defunción presentada. (texto opcional)

Solicitud de fecha………… con firma certificada o autenticada por (notario /fedatario) …………… (texto opcional)

II. TÍTULO(S) PENDIENTE(S) (campo opcional)

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

SE DEJA CONSTANCIA QUE EL PRESENTE CERTIFICADO SE EXPIDE DE ACUERDO CON EL TERCER PÁRRAFO DEL ART. 67 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL, SEGÚN EL CUAL LA EXISTENCIA DE TÍTULOS PENDIENTES DE INSCRIPCIÓN NO IMPIDE LA EXPEDICIÓN DE UN CERTIFICADO. (texto opcional)

III. DATOS ADICIONALES DE RELEVANCIA PARA CONOCIMIENTO DE TERCEROS (campo opcional)

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

IV. PÁGINAS QUE ACOMPAÑAN AL CERTIFICADO (campo opcional)

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Nº de Fojas del Certificado: ……………… N° Cuenta o N°

Recibo ………………

Derechos Pagados: ………………

Mayor Derecho: ……………… Recibo N° ………………

Total de Derechos: ………………

Verificado y expedido por ……………, ABOGADO CERTIFICADOR de la Oficina Registral de ………………, a las hh:mm:ss horas del dd/mm/aa.

(FIRMA Y SELLO)

• LOS CERTIFICADOS QUE EXTIENDEN LAS OFICINAS REGISTRALES ACREDITAN LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE INSCRIPICIONES O ANOTACIONES EN EL REGISTRO AL TIEMPO DE SU EXPEDICIÓN (ART. 140° DEL T.U.O DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 126-2012-SUNARP-SN).

___________________________________________________________________________________________________

ZONA REGISTRAL…… – SEDE………………

Solicitud N° ……….

Oficina Registral …………. Fecha y Hora: …….

CERTIFICADO NEGATIVO DE INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO

II. El funcionario que suscribe, CERTIFICA:

Que, de la búsqueda efectuada en el Índice Nacional del Registro de Sucesiones, no aparece anotación o inscripción de testamento vigente otorgado por el nombre de:

(APELLIDOS Y NOMBRES)

II. TÍTULO(S) PENDIENTE(S)

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

III. DATOS ADICIONALES DE RELEVANCIA PARA CONOCIMIENTO DE TERCEROS

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Nº de Fojas del Certificado: ……………… N° Cuenta o N°

Recibo ………………

Derechos Pagados: ………………

Mayor Derecho: ……………… Recibo N° ………………

Total de Derechos: ………………

Verificado y expedido por ……………, ABOGADO CERTIFICADOR de la Oficina Registral de ………………, a las hh:mm:ss horas del dd/mm/aa.

(FIRMA Y SELLO)

• LOS CERTIFICADOS QUE EXTIENDEN LAS OFICINAS REGISTRALES ACREDITAN LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE INSCRIPICIONES O ANOTACIONES EN EL REGISTRO AL TIEMPO DE SU EXPEDICIÓN (ART. 140° DEL T.U.O DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 126-2012-SUNARP-SN).

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 078-2020-SUNARP/SN – Autorizan el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional correspondientes a los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 078-2020-SUNARP/SN

Lima, 19 de junio del 2020

VISTOS; el Informe Técnico N° 015-2020-SUNARP/DTR del 19 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 424-2020-SUNARP/OGTI del 26 de mayo de 2020 y Memorándum N° 518-2020-SUNARP/OGTI del 18 de junio de 2020, ambos de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 596-2020-SUNARP/OGA del 12 de junio de 2020, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 291-2020-SUNARP/OGAJ del 19 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, se establece en el numeral 1.2 del artículo 1, que la emisión del dinero electrónico comprende las operaciones de emisión propiamente dicha de dinero electrónico, reconversión a efectivo, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para las mismas;

Que, mediante Circular N° 0003-2020-BCRP, se aprueba el Reglamento del Servicio de Pago con Códigos de Respuesta Rápida (QR) y establece el estándar para los Códigos QR utilizados en pagos, así como los requerimientos regulatorios para dicho servicio, abarcando en su ámbito de aplicación a los proveedores de código QR, los proveedores de billeteras y a las redes de pago que participan;

Que, mediante Decreto Supremo N° 08-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; el cual es prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir del 10 de junio 2020;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el martes 30 de junio de 2020; además, entre otros, se señala que las Entidades de Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “Hacia una nueva convivencia social”, habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, la variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;

Que, las operaciones realizadas con el dinero electrónico a través de la “billetera móvil”, también conocido como BIM; se caracterizan por la utilización del código QR, el cual se ha convertido en un sistema de pago de respuesta rápida, pues agiliza las transacciones en comercios y bancos; y busca que el ciudadano realice las transacciones sin trasladarse al establecimiento que presta el servicio o transfiere el bien;

Que, el incremento del número de usuarios que realiza sus pagos a través de la “billetera móvil”, demuestra la participación del ciudadano en los procesos digitales, no requiriéndose necesariamente de la afiliación de una cuenta o la emisión de una tarjeta, por parte de una entidad del sistema financiero;

Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica, resulta oportuno y necesario –dada la actual situación social– disponer la utilización de los códigos QR en las esquelas de liquidación de títulos presentados a nivel nacional, a fin que constituya un medio de pago alternativo en el procedimiento de inscripción registral en los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Administración, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Implementación del código QR en las esquelas de liquidación

Autorizar el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional correspondientes a los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica, para el pago de los derechos, mediante la billetera electrónica, en el procedimiento de inscripción registral.

Artículo 2.- Medio alternativo de pago

Precisar que el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha en el marco del procedimiento de inscripción registral.

Artículo 3.- Entrada en vigencia

La presente Resolución entra en vigencia a partir del el 24 de junio de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”

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¡FELIZ DÍA ARQUITECTA/O PERUANA/O! y ¡FELIZ DÍA INGENIERA/O PERUANA/O! 2020

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Hoy 08 de Junio se celebra en el Perú el Día del ARQUITECTO y el día del INGENIERO Peruano.

Desde este Blog les deseamos un:

FELIZ DÍA A TODAS LAS ARQUITECTAS Y ARQUITECTOS DEL PERÚ!.

FELIZ DÍA A TODAS LAS INGENIERAS E INGENIEROS DEL PERÚ.

Un Fuerte abrazo a todos Ustedes y esperamos que sigan ejerciendo la Profesión con mucha Honestidad, Ética y Profesionalismo.

 DÍA DEL ARQUITECTO(A)

El 08 de Junio se celebra el Día del Arquitecto porque fue el día en que se promulgó la ley de creación del Colegio de Arquitectos del Perú.

DÍA DEL INGENIERO(A)

En forma similar el 08 de Junio se celebra el Día del Ingeniero porque en dicho día se promulgó la ley de creación del Colegio de Ingenieros del Perú.

Ley 14086 – Ley de Creación del “Colegio de Ingenieros del Perú”.
Promulgada el 8 de junio de 1962

Sin embargo, la citada Ley 14086 fue derogada por la Disposición Final de la Ley N° 24648, publicada el 23 enero 1987.

Mediante la Ley 24648 se promulgó la “Ley del Colegio de Ingenieros del Perú”

En la Disposición Final de la Ley N° 24648 se establece expresamente: “…Declárase Día del Ingeniero el 8 de junio, fecha de promulgación de la Ley de creación del Colegio de Ingenieros del Perú…”

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FELIZ DÍA DEL ARQUITECTO Y DEL INGENIERO PERUANO 2017

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Hoy 08 de Junio se celebra en el Perú el Día del ARQUITECTO y el día del INGENIERO.

Desde este Blog les enviamos Cordiales Saludos a todos los Arquitectos e Ingenieros del Perú.

Un Fuerte abrazo a todos Ustedes y esperamos que sigan ejerciendo la Profesión con mucha Honestidad, Ética y Profesionalismo.

 FELIZ DÍA ARQUITECTO(A)

El 08 de Junio se celebra el Día del Arquitecto porque fue el día en que se promulgó la ley de creación del Colegio de Arquitectos del Perú.

FELIZ DÍA INGENIERO(A)

En forma similar el 08 de Junio se celebra el Día del Ingeniero porque en dicho día se promulgó la ley de creación del Colegio de Ingenieros del Perú.

Ley 14086 – Ley de Creación del “Colegio de Ingenieros del Perú”.
Promulgada el 8 de junio de 1962

Sin embargo, la citada Ley 14086 fue derogada por la Disposición Final de la Ley N° 24648, publicada el 23 enero 1987.

Mediante la Ley 24648 se promulgó la “Ley del Colegio de Ingenieros del Perú”

En la Disposición Final de la Ley N° 24648 se establece expresamente: “…Declárase Día del Ingeniero el 8 de junio, fecha de promulgación de la Ley de creación del Colegio de Ingenieros del Perú…”

 

LA VICTORIA: Regularización de Edificaciones sin Licencia hasta el 31 de diciembre del 2016.

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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 234-2016-MDLV que establece “Beneficios y Regula el Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia en el Distrito de La Victoria”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 014-2016-A/MLV

La Victoria, 28 de octubre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

VISTO; el Informe Nº 465-2016-SGOPCYCU-GDU/MLV de 13 de octubre de 2016 de Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, Informe Nº 159-2016-GDU/MDLV de 21 de octubre de 2016 de Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 609-2016-GAJ-MLV de 26 de octubre de 2016 de Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el Artículo 42 del mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº 234-2016-MDLV, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de marzo de 2016, se estableció otorgar beneficios y establecer los lineamientos necesarios para el procedimiento de regularización de edificaciones construidas sin licencia dentro de la jurisdicción del Distrito de La Victoria, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II; a fin de formalizar las edificaciones ubicadas en dicho sector, siempre y cuando cumplan con las normas que regulan las construcciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, no contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como los demás requisitos establecidos en el marco normativo urbanístico y edificatorio municipal, respecto al procedimiento para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización;

Que, la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza, faculta al señor Alcalde de la Municipalidad de La Victoria, dictaminar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación;

Que, mediante Informe Nº 465-2016-SGOPCYCU-GDU/MLV de 13 de octubre de 2016, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano pone en conocimiento a Gerencia de Desarrollo Urbano que mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2016-ALC de fecha 29 de julio del 2016, se amplía la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016-MDLV cuya vigencia finaliza el 31 de octubre del 2016, asimismo se remite el informe Nº 268-2016-JGFM-SGOPCYCU-GDU/MDLV donde se recomienda ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016-MDLV hasta el 31 de diciembre de 2016, así como actualizar dicha ordenanza en lo considerados 1, 7 y 8, así como agregar el articulo 10 con respecto a las cargas técnicas por incumplimiento de los parámetros edificatorias de altura y área libre;

Que, mediante Informe Nº 159-2016-GDU/MDLV de 21 de octubre de 2016, Gerencia de Desarrollo Urbano da cuenta a Gerencia Municipal a fin de llevar a cabo la prórroga de la vigencia de la ordenanza, y la modificación propuesta en el presente mediante Decreto de Alcaldía hasta el 31 de diciembre del 2016;

Que, mediante Informe Nº 609-2016-GAJ-MLV de 26 de octubre de 2016, Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente solamente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016-MDLV hasta el 31 de diciembre del 2016;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20 Y DEL Artículo 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016-MDLV que establece “Beneficios y Regula el Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia en el Distrito de La Victoria”, hasta el 31 de diciembre del 2016.

Artículo Segundo.- RATIFICAR en todos los extremos la Ordenanza Nº 234-2016-MDLV.

Artículo Tercero.- ENCARGAR; el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia.

Artículo Cuarto.- DISPONER a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página Web Institucional.

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTA

Alcalde

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”

CODIGO CIVIL: Constituyen Grupo de Trabajo que lo revisará y propondrá Anteproyecto en 180 días hábiles desde su instalación.

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Constituyen el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al D. Leg. N° 295, Código Civil

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0300-2016-JUS

Lima, 17 de octubre de 2016

VISTOS, el Informe Nº 86-2016-JUS/DGDOJ, de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico y el Informe Nº 999-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la citada norma, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones específicas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación;

Que, el Decreto Legislativo N° 295, que promulgó el Código Civil, constituyó la renovación de la legislación en materia civil en el Perú. Este cuerpo normativo, desde una impronta personalista del Derecho, con moderna técnica normativa y una estructura orgánica, regula las relaciones entre los sujetos del derecho privado, en la dinámica jurídica;

Que, al haberse producido diversas transformaciones en la experiencia jurídica, en las más de tres décadas de su vigencia, se hace necesario revisar el Código Civil, a fin de actualizarlo, a la luz de los valores jurídicos que le sirven de sustento;

Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Código Civil, con la finalidad de dotarlo de nuevas instituciones que son exigidas por la sociedad, acogiendo los modelos jurídicos elaborados por la jurisprudencia, así como los aportes y sugerencias más relevantes de la moderna doctrina y de la legislación comparada, de acuerdo con nuestra realidad jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo N° 295, Código Civil, con la finalidad de dotarlo de nuevas instituciones que son exigidas por la sociedad, acogiendo los modelos jurídicos elaborados por la jurisprudencia, así como los aportes y sugerencias más relevantes de la moderna doctrina y de la legislación comparada, de acuerdo con nuestra realidad jurídica, en base a los valores jurídicos que le sirven de sustento.

Artículo 2.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas:

– Mario Gastón Humberto Fernández Cruz, quien lo presidirá

– Juan Alejandro Espinoza Espinoza, quien será el vicepresidente

– Luciano Juan Luis Barchi Velaochaga

– Carlos Cárdenas Quirós

– Enrique Antonio Varsi Rospigliosi

– Gustavo Enrique Montero Ordinola

Los especialistas antes mencionados actuarán a título personal y su participación será ad honorem.

Artículo 3.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, podrá convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo 4.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 1 se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial. En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde su instalación, presentará al Despacho Viceministerial de Justicia el Anteproyecto de reforma del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.

Artículo 5.- El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, la que estará a cargo de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a los integrantes y a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo señalados en los artículos 2 y 5, respectivamente, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

1442376-2

FUENTE: Diario Oficial El Peruano.

CASA COR PERÚ 2016

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Casa Cor Perú 2016: Rehabilitando el Jirón de la Unión en el Centro Histórico de Lima

Casa Cor Perú 2016: Rehabilitando el Jirón de la Unión en el Centro Histórico de Lima, Casa Mujica. Image © Hitoshi Hiromoto
Casa Mujica. Image © Hitoshi Hiromoto

Al cerrar las puertas de la Casa Valega y del Edificio Ronald del Callao, Casa Cor Perú inició la búsqueda de su nueva sede; un espacio que pudiera representar el trabajo que ha realizado a lo largo de estos 21 años. El escenario elegido fue el Jirón de la Unión en el Centro Histórico de Lima.

En este contexto, 32 espacios interiores de las Casas Mujica y Paz Soldán fueron reinventados por un total de 50 arquitectos, decoradores, diseñadores y paisajistas, los cuales estarán en exhibición hasta el 1 de noviembre. Te invitamos a conocer las intervenciones con mayor detalle, después del salto.

Periodista en su refugio. Casa Mujica. Image © Hitoshi HiromotoUn ambiente con estilo. Casa Mujica. Image © Hitoshi HiromotoRestaurante y bar. Casa Mujica. Image © Hitoshi HiromotoCasa Mujica. Image © Hitoshi Hiromoto+14

La ciudad de Lima fue fundada el 18 de enero de 1535 y fue la urbe y capital más importante de los dominios españoles en América del Sur hasta mediados del siglo XVIII. En el año 1991, la UNESCO la declaró Patrimonio de la Humanidad por su originalidad y la concentración de 608 monumentos históricos construidos en la época de la presencia hispánica.

La Casa Mujica albergará 18 ambientes con una esencia contemporánea y de innovación. Se utilizarán todos los ambientes de este monumento arquitectónico construido a principios de 1900 en el Jirón de la Unión 1058. La Casa Mujica acogerá y será una vitrina para las más exitosas marcas en la industria del diseño y la decoración. Además contará con la presencia de destacados arquitectos, interioristas y paisajistas.

Sala del coleccionista de arte. Casa Paz Soldán. Image © Hitoshi Hiromoto

Sala del coleccionista de arte. Casa Paz Soldán. Image © Hitoshi Hiromoto

A escasos metros, se encuentra la segunda sede de esta muestra. La Casa Paz Soldán es un inmueble construido a principio de 1600, durante la época del Virreinato y cuenta con aproximadamente 2,500m2. 21 profesionales reinventarán 14 ambientes que los invitará a vivir una experiencia única con una auténtica lectura de lo contemporáneo donde se respetará la esencia y tradición con una visión actual e inspiradora. La belleza, prestigio, historia y la espiritualidad se verán plasmadas a lo largo de todo el recorrido de la exposición.

Casa Cor Perú Centro Histórico de Lima abrirá sus puertas el 30 de setiembre hasta el 1 de noviembre.

© Hitoshi Hiromoto© Hitoshi Hiromoto

Casa Paz Soldán por Aldo Lértora

La casona en mención es de una tipología originaria de uso de vivienda, la cual ha venido evolucionando desde el siglo XVII hasta nuestros días. Típica casa conformada por zaguán de ingreso y sucesión de patios, presentando un primer gran patio de magníficas dimensiones, que nos indica la antigüedad e importancia de esta vivienda. Se suceden ambientes internos de salones como el principal, seguido de la cuadra (ambiente más familiar), el cual a su vez desemboca en un segundo patio, quedando en la parte trasera otros posibles patios y la huerta según tenemos conocimiento de la historia de la casona. Flanquean a los ambientes principales antes descritos, las habitaciones familiares en ambos laterales, las cuales están iluminadas por teatinas en sus techos.

Casa Mujica. Image © Hitoshi HiromotoCasa Mujica. Image © Hitoshi Hiromoto

Es de suponer que con el transcurrir del tiempo y el proceso de densificación de la ciudad, el lote original fue cediendo paso a subdivisiones sucesivas, lo cual hizo que se perdiera gran parte del mismo en su parte posterior, generándose así la pérdida de los otros patios que la documentación histórica nos narra. La casona se desarrolla dentro de una sola planta principal, quedando como testimonio tipológico de las casas más antiguas del centro de Lima, que en este caso quedan más alejadas del mismísimo centro del damero, ya que en el siglo XVIII las casas evolucionan al desarrollo de la planta principal en los segundos niveles, imagen actual de la mayoría de casonas de Lima.

Un ambiente con estilo. Casa Mujica. Image © Hitoshi HiromotoUn ambiente con estilo. Casa Mujica. Image © Hitoshi Hiromoto

En cuanto al estilo, la casona ha tenido varios cambios y superposiciones a través de su historia, lo cual es producto de las diferentes modas estilísticas que en la arquitectura del estilo se han venido dando en ella. Empecemos describiendo su fachada. Esta presenta una portada central enmarcada por pilastras que reciben un entablamento y remate de frontón curvo, la cual sumada al almohadillado de toda la fachada nos hablan de un carácter manierista con tránsito a un incipiente barroco, representado por la curva de su frontón, posiblemente construida en el siglo XVII.  Sobre esta portada hay varias narraciones históricas e hipótesis acerca de su procedencia. La más creíble es la compra de la misma a un convento cercano demolido; hipótesis que podría ser cierta dada la inscripción que en algún momento presentaba en su parte superior y que la antigua fotografía aquí publicada atestigua: “Alabado sea el Santísimo Sacramento del Altar”. Lamentablemente, dicha inscripción y parte del decorado en alto relieve, se perdió en alguna remodelación en el siglo XX, posiblemente después del terremoto de 1940 que tanto daño hizo en la ciudad de Lima.

Casa Mujica. Image © Hitoshi HiromotoCasa Mujica. Image © Hitoshi Hiromoto

La fachada que da al patio principal tiene una composición tripartita, con una puerta central flanqueada por dos ventanas, presenta una galería de ingreso techada, donde destacan las columnas de estilo dórico, con entablamento cuyo friso presenta metopas y triglifos al más puro estilo romano, influencia pompeyana de una posible remodelación ejecutada en estilo neoclásico durante el siglo XIX. Se pueden apreciar también los agregados en yesería neobarrocos colocados alrededor de puerta y ventanas producto de una nueva “modernización” estilística a partir de 1940, supuestamente después del terremoto.

Los interiores de la casona presentan techumbres con artesonados planos de madera, ricamente decorados, los cuales están constituidos por vigas madres, viguetas, cintas y entablado, típica techumbre de casonas y conventos limeños, tradición constructiva mudéjar, traída a nuestro país por los españoles de origen árabe, evangelizados en la fe cristiana. Hoy en día, la casona Paz Soldán se suma a la lista de inmuebles patrimoniales intervenidos por CASA COR PERÚ, esperemos que este sea el inicio del renacer de este bellísimo inmueble limeño.

Casa Paz Soldán. Image © Hitoshi HiromotoCasa Paz Soldán. Image © Hitoshi Hiromoto

Casa Mujica

Una de las casas más importantes y mejor conservadas de la tradicional calle Belén.  A principios del siglo pasado, fue de la familia Soria, época a la que corresponde probablemente su imagen actual, producto de una reconstrucción casi total, sobre unas bases preexistentes, ya que la planta corresponde a la tipología tradicional de la casa patio mediterránea, vigente en el Perú desde el siglo XVI hasta esta época, en que se abandona el modelo por los palacetes o chalets de influencia francesa.

Casa Paz Soldán. Image © Hitoshi HiromotoCasa Paz Soldán. Image © Hitoshi Hiromoto

La estructuración espacial mantiene todas las características de dicho tipo tradicional: ingreso con zaguán, primer patio, la doble crujía del primer salón o “principal” y la “cuadra” o estar familiar y al lado quizá un oratorio; luego, el segundo patio o traspatio y finalmente, ha aparecido el comedor, con un pórtico abierto a la huerta o jardín, característico de las grandes casas neoclásicas desde mediado del siglo XIX, como el Palacio Iturreguí (Club Central) de Trujillo. El comedor o cenador como un ambiente independiente recién apare en las casas a fines del siglo XVIII. Como moda anglo- francesa, como piloneramente lo estudió el arquitecto José de Mesa. A un lado de estos espacios, se ubica un largo corredor, pasaje o “chiflón”, en este caso bastante estrecho, que conectaba los patios, ambientes principales y secundarios de cámaras, recámaras y de servicio, además de facilitar “guardar” los equinos del coche en las caballerizas del fondo.

La fachada presenta un cambio notable frente a las tradicionales fachadas virreinales y aun neoclásicas del siglo XIX.

Casa Paz Soldán. Image © Hitoshi HiromotoCasa Paz Soldán. Image © Hitoshi Hiromoto

Sobre Casa Cor

La marca Casa Cor celebra 30 años. El evento que se inició en la ciudad de Sao Paulo en 1986 hoy es considerada la Exposición de Arquitectura, Diseño, Decoración & Paisajismo más completa de las Américas. Opera en 25 ciudades de Brasil, en Ecuador, Bolivia & Perú. En el 2017 ingresará al mercado norteamericano con la apertura de Casa Cor Miami.

Casa Cor Perú abrió sus puertas en 1996, bajo la dirección de Elena Benavides y Verónica Torres de Haaker. Desde hace veintiún años, está abocado a la recuperación de joyas invaluables de nuestra arquitectura. Gracias a este esfuerzo, Casa Cor Perú ha podido cruzar el umbral hacia un pasado que cobra vida de la mano de las nuevas tendencias en diseño, interiorismo y paisajismo.

El evento, que se realiza una vez al año, reúne a decoradores, arquitectos, diseñadores y paisajistas que se dan cita para mostrar las últimas tendencias en el Perú. Con gran éxito desde 1996 Casa Cor Perú, junto a 1,368 profesionales, han recuperado y creado un total de 992 ambientes en 22 casonas & edificios en la ciudad de Lima y Callao.

Casa Cor Perú ha puesto en valor inmuebles como la Escuela Climática de Varones del Puericultorio Pérez Aranibar (Actual sede de las Naciones Unidas en el Perú) la Casa Riva Agüero (Actual Escuela de Musica de la Pontificia Universidad Católica del Perú), el Ex Ministerio de Transportes & Comunicaciones (Actual Museo Metropolitano de Lima), la Casa Moreyra (Actual sede de Astrid & Gastón) el Palacete Sousa de Barranco, el Edificio Ronald del Callao, entre otros.

En los últimos dos años han participado personalidades internacionales como los arquitectos brasileros Marcelo Rosenbaum & David Bastos y el Inglés Tom Dixon.

FUENTE: Archdaily.pe

SI EN LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE APRUEBA LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL NO CONSTA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, SE REPUTARÁ QUE A CADA CÓNYUGE LE CORRESPONDE LA MITAD DE LOS BIENES.

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Luego del divorcio se presume la copropiedad de los bienes que fueron sociales

En una reciente decisión, el Tribunal Registral estableció que deberá inscribirse la copropiedad de un bien social en el Registro de Predios pese a que la resolución judicial de divorcio no lo haya fijado de esa manera.

En el rubro de títulos de dominio corresponde la inscripción de la copropiedad que surge entre los excónyuges como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad  de gananciales si en la resolución judicial que aprueba la separación convencional no consta el acuerdo de transacción judicial sobre el destino de los bienes. En estos casos se reputará que a cada cónyuge le corresponde la mitad de las propiedades.

Así lo estableció el Tribunal Registral en una reciente decisión recaída en la Resolución Nº 1689-2016-Sunarp-TR-L.

Veamos los hechos: Una persona solicitó la inscripción de la copropiedad del predio del cual era titular. Su solicitud fue en virtud del fenecimiento de régimen de sociedades de gananciales ocurrido a causa del fallecimiento de quien en vida fuera su pareja.

Sin embargo, el registrador público del Registro de Predios señaló que en el parte judicial que dispone la disolución del vínculo matrimonial se indicaba que los bienes adquiridos por la sociedad conyugal han sido materia de transacción judicial entre ambas partes, en virtud de un proceso de disolución del vínculo matrimonial (separación legal). Así las cosas, formuló una observación.

El Tribunal Registral, por su parte precisó que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se dio a partir de la disolución del vínculo, y no desde el fallecimiento del excónyuge de la peticionante, pues este constituía un hecho posterior al divorcio. Asimismo, el Tribunal consideró que, en el caso venido en grado, al no contar la resolución judicial de divorcio con el documento de transacción judicial que permitiese establecer cómo se realizó la liquidación de los bienes integrantes de la sociedad conyugal, debería presumirse una copropiedad entre los excónyuges; es decir, el 50 % de cuotas ideales del predio submateria para cada parte involucrada.

Cabe mencionar que la solicitud planteada por el recurrente tiene como fundamento el CXV Pleno de observancia obligatoria en el que se adoptó lo siguiente: “Es inscribible en el rubro de títulos de domino la copropiedad que surge entre los cónyuges o excónyuges como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales”. Por ello, el Tribunal Registral revocó la observación formulada por el registrador y dispuso su inscripción.

Resolución Nº 1689-2016-Sunarp-TR-L

FUENTE: LA LEY