REGULACIÓN DE EDIFICACIONES y HABILITACIONES URBANAS – LEY 29090

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

VIGENCIA:
En el Perú, desde el
28.Set.08 los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación son regulados por la Ley 29090.

FINALIDAD:
Dicha Ley que fue dictada con el propósito de facilitar y promover la inversión inmobiliaria.

NORMAS QUE DEROGA:

Derogó a la Ley 26878 (Ley General de Habilitaciones Urbanas) y al Título II (Declaratoria de Fábrica) de la Ley Nº 27157 y todas las disposiciones legales que se le opongan.

REGLAMENTO DE LA LEY 29090:
El Decreto Supremo 024-2008-Vivienda que entró en vigencia el 28.Set.08, establece que las Municipalidades deberán adecuar sus Procedimientos Administrativos a lo establecido en él, otorgando para ello un plazo de 45 días útiles contados a partir de su entrada en vigencia. Dicho plazo vence este 03 de Diciembre próximo.

NOVEDADES DE LA LEY 29090:
Entre las principales se pueden mencionar: la implementación de cuatro
Modalidades para la obtención de las Licencias de Habilitación o de Edificación; la creación de los Revisores Urbanos; la Normalización Edificatoria, y la Promoción Edificatoria.

La creación de los Revisores Urbanos ha generado polémica en el medio, debido a la autonomía en el ejercicio de sus funciones que les ha brindado la ley; así, ahora su Informe técnico favorable respecto de los proyectos verificados es un requisito para la autorización de la licencia respectiva, sin requerirse de Dictamen de la Comisión Técnica para ello (Ex Comisión Técnica Calificadora de Proyectos).

DEBATE SOBRE LA LEY 29090

REVISORES URBANOS VS. COMISIÓN TECNICA

VERIFICACIÓN PREVIA DE PROYECTOS

La norma reglamentaria establece que la verificación de proyectos de edificación tiene como finalidad garantizar, de manera preventiva, la seguridad de las personas y familias, el crecimiento urbano ordenado, la conservación del patrimonio cultural y la protección del medio ambiente físico y construido.

La Ley 29090 establece dentro de los requisitos para solicitar una licencia de edificación en la Modalidad “C”, la presentación de un Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos para la Modalidad C o Dictamen de la Comisión Técnica.

Si bien corresponde al Administrado elegir si la Evaluación Previa será efectuada por la Comisión Técnica o por el Revisor Urbano, el debate actual se centra en la posibilidad de reemplazar el Dictamen de la Comisión Técnica con un Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos.

¿NOS CREA INSEGURIDAD LA AUTORIZACION OTORGADA POR LEY 29090 A LOS REVISORES URBANOS PARA APROBAR LOS PROYECTOS DE OBRA EN LA MODALIDAD “C”?

DESDE EL PUNTO DE VISTA CUANTITATIVO:
Resulta indiscutible que una persona individual tiene mayores posibilidades de error frente a un Órgano Colegiado como lo es la Comisión Técnica.

DESDE EL PUNTO DE VISTA CUALITATIVO:
A fin de subsanar la desproporción cuantitativa señalada anteriormente, previamente desarrollaré algunos aspectos que nos ayudarán a determinar si es posible que un Informe Técnico de un Revisor Urbano puede ser cualitativamente similar a un Dictamen de la Comisión Técnica.

Considerando que a la fecha no han sido seleccionados los Revisores Urbanos, tendremos que analizar si los requisitos señalados para la inscripción en el Registro de Revisores Urbanos resultan suficientes como para garantizarnos si el Informe Técnico de los Revisores Urbanos nos brindará similar seguridad que el otorgado por un Dictamen emitido por la Comisión Técnica.

Los requisitos para la inscripción en el Registro de Revisores Urbanos han sido divididos en 03 categorías, las cuales se detallan a continuación:

SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE LOS REVISORES URBANOS

Categoría A:
Podrán verificar todo tipo de habilitación urbana y/o edificación señalada en el listado de Competencias de los Revisores Urbanos detallado a continuación.

Requisitos de inscripción para ejercer el Cargo:
? Arquitecto o Ingeniero Colegiado
? Ejercicio Profesional de 15 años o más a partir de la colegiatura en el ejercicio profesional en las actividades relacionadas con su especialidad.
? Participación como profesional responsable de diseño en el campo de su especialidad, acreditando una cantidad no inferior a los 50,000 m² en proyectos que hayan ejecutado.
? 02 años de desempeño como verificador o revisor de proyectos en comisiones técnicas, cuando en dicho período hayan informado al menos 15 proyectos de edificación que en conjunto sumen un mínimo de 15,000 m².

Categoría B:
Podrán verificar proyectos de habilitación urbana de hasta diez (10) Has., y proyectos de edificación cuya superficie total construida no supere los 20,000 m² que correspondan al listado de Competencia detallado a continuación.

Requisitos de inscripción para ejercer el Cargo:
? Arquitecto o Ingeniero Colegiado
? Ejercicio Profesional de 10 años o más a partir de la colegiatura en el ejercicio profesional en las actividades relacionadas con su especialidad.
? Participación como profesional responsable de diseño en el campo de su especialidad, acreditando una cantidad no inferior a los 30,000 m² en proyectos que hayan edificado.
? 02 años de desempeño como verificador o revisor de proyectos en comisiones técnicas, siempre y cuando en dicho período hayan informado al menos 10 proyectos de edificación que en conjunto sumen un mínimo de 10,000 m².

Categoría C:
Podrán verificar proyectos de habilitación urbana de hasta cinco (05) Has., y proyectos de edificación cuya superficie total construida no supere los 10,000 m² que correspondan al listado de Competencia detallado a continuación.

Requisitos de inscripción para ejercer el Cargo:
? Arquitecto o Ingeniero Colegiado
? Ejercicio Profesional de 05 años o más a partir de la colegiatura en el ejercicio profesional en las actividades relacionadas con su especialidad.
? Participación como profesional responsable de diseño en el campo de su especialidad, acreditando una cantidad no inferior a los 15,000 m² en proyectos que hayan ejecutado.
? 02 años de desempeño como verificador o revisor de proyectos en comisiones técnicas, siempre y cuando en dicho período hayan informado al menos 05 proyectos de edificación que en conjunto sumen un mínimo de 5,000 m².

LISTADO DE COMPETENCIAS DE LOS REVISORES URBANOS:
a. Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujeción a un planeamiento integral de la misma.
b. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.
c. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, donde el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas.
d. Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o más de 3 000 m². de área construida.
e. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D.
f. Las edificaciones de uso mixto con vivienda.
g. Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, previamente declarados.
h. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30 000 m² de área construida.
i. Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15 000 m² de área construida.
j. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes.
k. Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.

ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA CUALITATIVO

Tomemos por ejemplo a los Revisores Urbanos de la Categoría “C”, por requerirse de menores requisitos para postular a dicho cargo.

¿El hecho que un Revisor Urbano de la Categoría C, tenga 05 años de Colegiado, 15,000 m² en proyectos y 02 años como revisor de proyectos en comisiones, lo equipara cualitativamente con la Comisión Técnica para la calificación de proyectos de edificación de hasta 10,000 m²?

Consideramos que dichos requisitos de inscripción resultan insuficientes para cumplir con la finalidad de garantizar de manera preventiva, la seguridad de las personas y familias, puesto que se obvian aspectos académicos, otorgando prioridad sólo a la experiencia profesional.

La experiencia profesional no nos garantiza que los Revisores Urbanos tendrán los conocimientos adecuados como para evaluar la aplicación de las normas y disposiciones urbanísticas y/o edificatorias, los Planes de Ordenamiento, Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas que regulan el predio y obra materia de trámite.

COMISIÓN ESPECIAL DE REVISORES URBANOS:

Al parecer será la Comisión Especial de Revisores Urbanos la que nos garantizará, con la evaluación y supervisión de los Revisores Urbanos, que los seleccionados posean los conocimientos técnicos adecuados sobre la aplicación de las normas y disposiciones urbanísticas y/o edificatorias, los Planes de Ordenamiento, Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano, El Reglamento Nacional de Edificaciones y normas que regulan el predio y obra materia de trámite.

Esperamos que la Comisión Especial de Revisores Urbanos (conformada por representantes de la Municipalidad Provincial, la Dirección Regional de Vivienda, del Colegio de Arquitectos y del Colegio de Ingenieros), seleccione y acredite a los más idóneos Revisores Urbanos; y principalmente supervise sus labores, sancionando ya sea administrativa, civil y penal, a aquellos que incurran en responsabilidades derivadas del ejercicio de sus funciones.

La responsabilidad que le corresponde a la Comisión Especial de Revisores Urbanos la obliga a ser estricta en el cumplimento de sus labores de supervisión y sanción, puesto que de no ser así, no se cumpliría con la finalidad de garantizar, de manera preventiva, la seguridad de las personas y familias.

COMENTARIO:

Por lo manifestado, resulta preocupante la eventual riesgo que pueda existir en una edificación construida con un Proyecto aprobado por un Revisor Urbano, puesto que, como ya se ha demostrado, resulta sumamente difícil equiparar un Informe del Revisor Urbano con un Dictamen de la Comisión Calificadora, tanto desde el aspecto cuantitativo como cualitativo.
b>Si lo que se busca es dar celeridad a las construcciones, esta no debe obtenerse reduciendo la seguridad a que todos nosotros tenemos derecho.

CONTROL Y VERIFICACIÓN DE LAS OBRAS

Otorgada la Licencia de Obra, la Municipalidad deberá realizar el control y verificación de las mismas.

Recordemos que con la ley anterior (Ley 27157) la gran mayoría de proyectos ingresaban a la Municipalidad bajo la modalidad de Licencia Automática (Anexo “D”).
Esta opción obligaba al propietario a ejecutar la obra de conformidad con los planos y especificaciones de su proyecto, bajo la supervisión de obra por parte de la Comisión Técnica Supervisora.

Dicha supervisión en la práctica era inexistente (salvo contadas excepciones) debido a que las Municipalidades no contaban con personal destinado para dicha labor o con el presupuesto adecuado.

Con la Ley 29090, el 20% del monto cancelado por Licencia de Obra será destinado para realizar el Control y Verificación de las Obras, la misma que deberá ser realizada por la Municipalidad respectiva con personal propio o mediante la contratación de los servicios de Supervisores con acreditada experiencia, evaluados y certificados por los Colegios Profesionales respectivos.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL CAP

Como es de nuestro conocimiento, el CAP ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29090, la misma que fue admitida por el Tribunal Constitucional.

Procedimiento ante el Tribunal Constitucional:
Si Usted está interesado en el procedimiento que a seguirse ante el Tribunal Constitucional, a continuación señalamos un extracto del mismo:

Admitida la demanda, y en atención al interés público de la pretensión discutida, el Tribunal Constitucional impulsará el proceso de oficio con prescindencia de la actividad o interés de las partes. El proceso sólo termina por sentencia.
El auto admisorio concede a la parte demandada el plazo de treinta días para contestar la demanda.
El Tribunal emplaza con la demanda al Congreso o a la Comisión Permanente, en caso de que el Congreso no se encuentre en funciones.
Con su contestación, o vencido el plazo sin que ella ocurra, el Tribunal tendrá por contestada la demanda o declarará la rebeldía del emplazado, respectivamente.
En la misma resolución el Tribunal señala fecha para la vista de la causa dentro de los diez días útiles siguientes.
Las partes pueden solicitar que sus abogados informen oralmente.
El Tribunal dicta sentencia dentro de los treinta días posteriores de producida la vista de la causa.

Debe tenerse presente que la admisión de la demanda obedece al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Código Procesal Constitucional, no implicando un reconocimiento de lo pretendido por el demandante.

Esperamos que a partir de estos comentarios sobre la polémica “Revisores Urbanos vs. Comisión Técnica”, Usted forme su criterio respecto a si nos crea inseguridad la autorización otorgada por Ley 29090 a los Revisores Urbanos para aprobar los Proyectos de Obra en la Modalidad “C”.

Lo invitamos a plantear su comentario.


Consulte sobre NUESTROS SERVICIOS sin compromiso

Lo esperamos:

Vía Email: victorggc@yahoo.es

Somos un Grupo de ARQUITECTOS ABOGADOS con amplia experiencia en el Campo Inmobiliario Peruano.

Saludos Cordiales.


































 

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13 pensamientos en “REGULACIÓN DE EDIFICACIONES y HABILITACIONES URBANAS – LEY 29090

  1. IVAN RAUL PACHECO ZERPA

    Si bien es cierto uds. tocan el tema con preocupacion, tambien es cierto que existe un problema creo adicional, y es con respecto a la regularizacion de edificaciones, sino es cierto que el hecho de regularizar no inhibe a la Administracion Municpal a aplicar la Multa del 10% del valor de Obra y si nos es cieto el hecho de que el no regularizar la licencia de construccion de la edificacion y/o licencia de habilitacion Urbana puede ser la infractora motivo de demolcion, agradecere se sirvan brindarnos el comentario a este hecho determinando si HAY AMNISTIA CONDONADA, O AMNISTIA CONDENADA

  2. juan

    los municipios demoran casi un año para entregar una licencia, la parte de arquitectura muy rigidos a su reglamento o normas, me parece que se debe dar la iniciacion de la obra a la aprobacion de los planos estructurales y la aprobacion del total del proyecto,en ica me dmeore 1 año y meses. no hubo continuidad de evaluacion basta que aflatara un evaluador no se reunian

  3. LUIS SOLARI

    Les comento un caso que muestra como las municipalidades tienen dificultades para entender e incorporar los alcances de la Ley 29090. En San Isidro sostienen que la modalidad B, no aplica para ampliaciones o remodelaciones, a pesar de que la Ley define lo que son Edificaciones y en ellas claramente las incluye. En Plataforma simplemente se niegan a aceptar el expediente y no hay forma de luchar contra este hecho. Los Plazos fijados para revision no se estan cumpliendo y no hay forma de obligar a la Muncipalidad a que lo hag.

  4. JOSE JUAN VILLANUEVA PAREJA

    ¿Los sótanos o semisótanos son considerados como pisos y/o niveles frente a los municipios? para el efecto del la consideración del número total de pisos.
    Ejemplo: Un edificio residencial de 5 pisos de vivienda mas un semisótano, ¿Cómo se considera? : a) 5 pisos mas semisótano o b) 6 pisos.

    Agradeceré respuesta
    Atentamente

  5. Ivan Rivas

    A mí esta ley me parece insuficiente, pero no por lo que la mayoría opina, sino por todo lo contrario. Creo que sigue siendo demasiado intrusiva en la actividad profesional privada y permanece el ¨paternalismo" y el espíritu estatizante y controlista del estado, que quiere meter sus narices en todo cuanto los individuos puedan realizar. La única norma que debería regir es que todas las edificaciones sean proyectadas y ejecutadas por profesionales titulados, y los únicos controles debería ser para verificar eso y que se cumplan los parámetros urbanos (que en muchos casos son absurdos o ridículos, pero eso es otro tema). Lo que los profesionales hagan con una edificación es responsabilidad de ellos y de sus clientes, quienes deberán responder ante la sociedad por sus errores y para eso está el poder judicial. Todo lo demás es innecesario y las municipalidades no deberían estar perdiendo tiempo y recursos en tratar de controlar todo cuánto se construye en el país, lo cual nunca han podido realizar eficientemente ni lo harán, a menos que se conviertan en entes fiscalizadores gigantescos. Los colegios profesionales tampoco deberían tener ingerencia alguna en la revisión de planos de obra porque eso es responsabilidad del proyectista que ya está titulado a nombre de la nación y nadie más tiene porqué revisar si hace o no hace bien su trabajo, mucho menos aun si lo tienen registrado como colegiado habiendo cumplido todos los requisitos para ello, y por último las municipalidades deberían poder contratar a los profesionales que crean convenientes para la única revisión del cumplimiento de los parámetros urbanos. Por ende a las municipalidades debería retirárseles las responsabilidades absurdas que se les han dado históricamente respecto a la construcción. Me imagino qué pasaría si un cirujano cardiovascular tuviera que presentar un expediente de cada cirugía a realizar ante una comisión técnica calificadora del Colegio Médico insertada en una municipalidad obligada a velar por la seguridad de los ciudadanos. O para hacerlo más suave, no me imagino al fabricante de embarcaciones o al ensamblador de vehículos terrestres haciendo lo mismo con su expediente en la municipalidad. Tan absurdo como eso es lo que nos ocurre a los arquitectos e ingenieros en el Perú. Menos mal que no existe un reglamento nacional de cirugías cardiovasculares u otro de diseño y fabricación de embarcaciones y vehículos

  6. jose villanueva

    los muros que colindan con areas comunes, por ejemplo hall de escaleras, son medianeros o pertenecen integramente a la seccion de propiedad….. hay una norma?

  7. aida martinez

    hola la municipalidad de surco no esta respetando el ingreso de expedientes de regularizacion segun ellos el plazo vencio en marzo……??????
    Puede el municipio negarse a recibir expedientes y violar la ley 29300 que modifica el art 30 de la ley 29090….
    No muestran documento sustentatorio de esta actitud solo dicen no se reciben mas expedientes y el contribuyente que hace con la inversion ya realizada y expediente en mano regresa decepcionado a su casa pensando que en nuestro pais es mejor seguir siendo informal ….y quien podra defendernos!!!!!!

  8. Jose Delgado

    A los autores del articulo: ¿Quien califica la idoneidad profesional delos miembros decomisiones tecnicas? Nunca se ve en "comision" un proyecto. Cada especialista va y pone su calificacion en forma aislada. Cuando dos de ellos deaprueban, el dictamen es "Desaprobado". A la segunda desaprobacion. paga de nuevo revision. ¡Gran negocio para los colegios! Nunca se sustentan las deaprobaciones. Ni siquiera se deja que los proyectistas esten presenten a ver como se evaluan sus proyectos. Y cuando se dejan, se limita el numero de Proyectista que pueden exponer ante los comisionados. ¿Cuales pues son los meritos de los revisores, para calificar a proyectistas que tienen la misma formacion profesional? La verdad con el cuento de la seguridad y otras mentiras tanto los municipios como los colegios profesionales hacen un gran negocio. Me solidarizo con todos aquellos que han opinado. Pêrsonalmente he sido testigo de muchas cosas.

  9. LUIS SOLARI

    Creo que hay que ser mas claro y directo. La Ley 29090 igual que las anteriores no resuelve los problemas de seguridad en las construcciones. No es su objetivo, si acaso uno que se le puede reconocer ha sido agilizar el proceso de tramitación y ello ha sido francamente mediatizado cuando no abiertamente incumplido por las municipalidades (las principales de Lima). LAS COMISIONES debieran restringir su trabajo a la verificación del cumplimiento de parámetros urbanos, respecto del cumplimiento de las condiciones arquitectónicas y de diseño en general se le debe asignar responsabilidad penal a los proyectistas.
    Entre los requisitos para ser revisor urbano se pone como condición haber sido revisor de Comisión Técnica (para que nuestros ilustres colegas miembros de comisiones se eternicen en esos puestos y puedan mudar a revisores urbanos, absurdo!).
    Para verificar si la posición de los Colegios Profesionales corresponde con la visión de los profesionales que ejercen activamente la profesión debiera consultarse a quienes desarrollan mayor actividad profesional, basta con que consulten sus bases de datos. Podemos retar a los colegios profesionales para que hagan una encuesta entre sus agremiados ACTIVOS y nos llevariamos sorpresas respecto de la opinión de estos respecto de la 29090, estoy seguro que como yo coinciden que sigue siendo reglamentistas y limitante del ejercicio profesional y burocrática en la gestión de las licencias, sumando a la lenidad con que algunas municipalidades tratan este tema.

  10. franciso corrales

    Mi opinion, que parecido a las notarias, deberian existir entes privados de profesionales del CAP y CIP que se, que como sociedades revisoras, se encarguen de dar fe de la calidad arquitectonica y cunplimiento de la regukacion del RNC de los proyectos que evaluen. Para ello el promotor de estas sociedades deberan ser evaluadas por comisiones calificadoras del CAP y CIP quienes finalmente les adran la licencia para operar. Dentro de las responsabilidades de estos nucleos esta el de constituir fianza solidaria ante una eventual aprobación deficiente de proyectos y que por causa de ello se cause daño a terceros.
    De lo que se trata es generar competencia para que el usuario contrate libremente y agilize sus inversiones y a la vez generar responsabilidad pecuaniaria y penal en los nucleos propuestos.

    Bastara la aprobación del proyecto por parte de algun nucleo para que el interesado se presente a la municipalidad pague sus derechos y obtenga su licencia autoamtica.

    Ahora en la patrte ejecutora, igual debe promoverse sociedades privadas que garantizen economica y penalmente una adecuada ejecución de obra de cauerdo a lo aprobado por el nucleo revisor de proyectos.

    El día de hoy te puedes pasar meses de meses sin que obtengas tu licencia y al final no asumen ninguna responsabilidad.

  11. Ing. jose vasquez de velasco

    Existe un error de interpretacion de la Ley o desconocimiento de las "comisiones técnicas", si bien es cierto según la ley anterior 27157 y la actual 29090, las comisiones para edificacion estan conformadas por 1 miembro de la municipalidad quien la preside, dos miembros del CAp, y 3 del CIP, no significa que en la practica se reunan todos juntos y evalúen los proyectos en conjunto, lo que hacen es reunirse los arquitectos con el presidente para revisar arquitectura. luego el estructural (CIP1), el sanitario (CIP2) y el electrico (CIP3), se reunen solos , a veces sin la presencia del presidente, entonces cual es la diferencia entre una comision de 1 ingeniero, con la de "1" revisor urbano? ninguna.
    Ahora, sobre la calidad y seguridad de la revisión de una comision o de un revisor urbano, no la dan ninguno de los dos sino el constructor. En nuestro país no existe una obligación practica y real que las obras, sean de la magnitud que sean, se ejecuten por prpofesionales titulados y colegiados (para llegar a eso se tiene que pasar muchos controles, trámites engorrosos y largos, etc.), por tanto capcaitados para tales labores. El problema de seguridad no lo da que la licencia sea automatica o no, o que sea revisado por un revisor o por un comisionado, sino que las municipalidades se aseguren que las obras sean realmente ejecutadas por ingenieros civiles colegiados, y las obras menores o de remodelación, tambien por arq colegiados, y no por maestros de obra, en su gran mayoría emrpíricos, que su unico interes es ganarse algo más que el jornal pactado y son capaces, por la falta de ética y de un organismo que los castigue o penalice cuando incumplan planos, normas y reglamentos, etc. como si sucede con los profesionales colegiados. Esto da para más

  12. marcial

    Estimado Doctor, una pequeña consulta:
    Una multa por haber construido sin licencia.
    El caso es, el predio no cuanta con habilitación urbana, la cual esta en trámite por la asociación, es más no se encuentra inscrito en los RRPP.
    Entonces se encuentra exceptuado del pago, sin prejuicio de regularizar la licencia. Es correcto? Y cual es el fundamento legal.
    Ninguno de los vecinos, ha solicitado licencia.
    Le agradezco su atención.

  13. alan

    estimado Doctor, una consulta ; no cuento con la licencia aun pues los tramites con el inc me demoran un monton pero ya cuento con el dictamen de aprobacion de la oficina tecnica asumo que mi licencia saldra en un mes mas, puedo continuar con la construccion pues los plazos de mismetas ya me vencen

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