ENTIDADES PÚBLICAS COMPRENDIDAS EN EL ALCANCE DEL DECRETO DE URGENCIA 099-2009

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Ante las reiteradas consultas sobre el alcance del Decreto de Urgencia 099-2009 que establece como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables, a continuación aclararemos algunos puntos sobre el particular:

La primera parte del Art. 1° del Decreto de Urgencia 099-2009 dispone que las Entidades Públicas que deben acatar dicha norma son las siguientes:

Ø Entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el Art. I del Título Preliminar de la Ley 27444
Ø Gobiernos Regionales
Ø Gobiernos Locales

ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ART. I DEL TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY 27444
Debemos tener en cuenta que el Art. I del Título Preliminar de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – estipula que para los fines de la Ley 27444, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública las siguientes:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y
8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

ENTIDADES PÚBLICAS COMPRENDIDAS EN EL ALCANCE DEL DECRETO DE URGENCIA 099-2009
Del total de entidades antes descritas en el Art. I del Título Preliminar de la Ley 27444, el Decreto de Urgencia 099-2009 sólo ha comprendido a las señaladas en los incisos 1, 4 y 5:

Ø El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados.
Ø Los Gobiernos Regionales.
Ø Los Gobiernos Locales.

ENTIDADES PÚBLICAS NO COMPRENDIDAS EN EL ALCANCE DEL DECRETO DE URGENCIA 099-2009
Según lo normado en el Artículo 1° del Decreto de Urgencia 099-2009, las entidades señaladas en los incisos 2, 3, 6, 7 y 8 del Art. I del Título Preliminar de la Ley 27444 no estarían comprendidas dentro de su alcance, las cuales son:

Ø El Poder Legislativo: Congreso de la República
Ø El Poder Judicial: Salas y Juzgados
Ø Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía: Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Colegios Profesionales.
Ø Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen.
Ø Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia: Telefónica por ejemplo.

APARENTE DISCREPANCIA ENTRE LOS ARTÍCULOS 1° Y 3.3 DEL DECRETO DE URGENCIA 099-2009
El Artículo 3.3 del Decreto de Urgencia 099-2009 señala que no se encuentran dentro de su ámbito de aplicación:
Ø Las entidades competentes para llevar a cabo procesos jurisdiccionales y constitucionales, ni a los plazos vinculados a sus procesos
Ø Los procedimientos administrativos de cualquier índole a cargo de las administraciones tributarias, los que se rigen por la correspondiente normativa de la materia.

El Artículo 3.3 del Decreto de Urgencia 099-2009 nos lleva a confusión porque solo hace referencia a las entidades competentes para llevar a cabo procesos jurisdiccionales y constitucionales (léase Poder Judicial y Tribunal Constitucional).

¿Qué ocurre con las entidades señaladas en los incisos 2, 3, 6, 7 y 8 del Art. I del Título Preliminar de la Ley 27444 no comprendidas en el alcance del Decreto de Urgencia 099-2009 según lo normado en el Artículo 1° del Decreto de Urgencia 099-2009?

Al parecer, cabe la interpretación que con el Art. 1° del Decreto de Urgencia 099-2009 se las excluye de su ámbito de aplicación y con el Artículo 3.3 del mismo Decreto se las incluye (con excepción del Poder Judicial y Tribunal Constitucional) lo cual nos lleva a confusión.

ANÁLISIS DEL SÉTIMO CONSIDERANDO DEL DECRETO DE URGENCIA 099-2009
Dicho considerando textualmente señala:

“…Que, en tal sentido, resulta de interés nacional dictar medidas extraordinarias de manera inmediata en materia económica y financiera, sin afectar el equilibrio fiscal, orientadas a que para el cómputo del plazo de tramitación de los procedimientos administrativos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se consideren como días hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables; establecer que las citadas medidas se aplican únicamente a los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y hasta el 31 de diciembre de 2010, así como los casos a los cuales no le es aplicable el referido cómputo de plazo, con la finalidad de que la Administración Pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados, con excepción del 1 de enero, 1 de mayo, 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre…”

Teniendo como punto de partida lo señalado en dicho considerando, el Artículo 3.3 del Decreto de Urgencia 099-2009 se estaría refiriendo a los casos a los cuales no le es aplicable el referido cómputo de plazo y no a las entidades el Estado que no se encuentran dentro de su ámbito de aplicación.

Por tanto, las entidades públicas no comprendidas en el alcance del Decreto de Urgencia 099-2009, de conformidad con lo normado en su Artículo 1°, serían las señaladas en los incisos 2, 3, 6, 7 y 8 del Art. I del Título Preliminar de la Ley 27444.

Lo ideal sería que se aclare este punto a fin de no llevarnos a problemas de interpretación.

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