DÍAS NO LABORABLES COMPENSABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO – AÑO 2010

[Visto: 5726 veces]

ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

El martes, 16 de febrero de 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el DECRETO SUPREMO Nº 026-2010-PCM mediante el cual se declaran los días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2010.

Entre sus consideraciones se menciona que, a efectos de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas de promoción de los atractivos turísticos del país.

Así, durante los últimos años viene estableciendo para el sector público y facultativamente para el sector privado, días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que ha tenido un impacto positivo en el desarrollo del mismo según las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector comercio exterior y turismo;

Que, por dichas razones, el sector turismo ha planteado el establecimiento de los días no laborables sujetos a horas de trabajo, compensables correspondientes al año 2010;

DECRETO SUPREMO Nº 026-2010-PCM

Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2010

 

Artículo 1.- Días no laborables en el Sector Público
Declárase días no laborables, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, durante al año 2010, los días: lunes 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 24 y viernes 31 de diciembre. Para fines tributarios, éstos días serán considerados hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público
3.1 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
3.2 Los días no laborables establecidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se sujetan a las disposiciones establecidas mediante el Decreto de Urgencia Nº 099-2009.

Artículo 4.- Días no laborables en el Sector Privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
Encargado del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Saludos Cordiales.




















 

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario