CÁLCULO DE LOS DERECHOS DE “LICENCIA DE EDIFICACIÓN” – LEY 29090

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Conforme lo estableció el Decreto Supremo 024-2008-Vivienda, las Municipalidades deberán adecuar sus Procedimientos Administrativos a lo establecido en él, otorgando para ello un plazo de 45 días útiles contados a partir de su entrada en vigencia. Dicho plazo vence el 03 de Diciembre del 2008.

La adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Municipalidades a lo establecido en el Reglamento de la Ley 29090, implica la incorporación en su TUPA de los procedimientos administrativos detallados en el Reglamento de la Ley 29090, incluida la determinación del monto por los Derechos del Trámite.

La Ley 29090 expresamente establece los montos que deberán ser tomados en consideración por las Municipalidades al momento de establecer los Derechos de Trámite correspondientes.

Dichos montos podrían ser interpretados como “Topes Máximos” si consideramos que las Municipalidades pueden reducir, exonerar o fraccionar el pago de los Derechos del Trámite establecidos en su TUPA, a fin de incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario.

Por ello, a partir del 03 de Diciembre del 2008 los TUPAs de las Municipalidades deberán establecer los montos por Derechos del Trámite señalados en el Reglamento de la Ley 29090, incluido el Procedimiento de Licencia de Edificación.

Actualmente las Municipalidades se encuentran disconformes con el Monto establecido por la Ley 29090 para los Derechos del Trámite por Licencia en la Modalidad “A”, puesto que sólo ascendería a S/. 10.50 Nuevos Soles (0.3% de la UIT) por todo concepto.

A CONTINUACIÓN DETALLAMOS LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN SEÑALADA EN LA LEY 29090:

Los derechos correspondientes a la licencia de edificación:
 No serán mayores a 1.5% del valor de la obra para los primeros 3 000 m² de área construida;
 No serán mayores a 1.4% del valor de la obra para el excedente a 3 000 m² hasta los 10 000 m² de área construida;
 No serán mayores a 1.3% del valor de la obra para el excedente a 10 000 m² hasta los 20 000 m² de área construida;
 No serán mayores a 1.2% del valor de la obra para el excedente a 20 000 m² hasta los 30 000 m² de área construida;
 No serán mayores a 1% del valor de la obra para el excedente a 30 000 m² de área construida.
 En ningún caso el valor total de la licencia de edificación excederá de cien (100) UIT. El valor de obra será calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales.
 Los derechos correspondientes a las clases de licencias, incursos en la Modalidad “A”, ascenderán hasta 0.3% de la UIT, por todo concepto.
 Los derechos correspondientes a la emisión de cada uno de los documentos previos, establecidos en el artículo14º, no excederán al 1% de la UIT. “

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4 pensamientos en “CÁLCULO DE LOS DERECHOS DE “LICENCIA DE EDIFICACIÓN” – LEY 29090

  1. ROCIO DEL PILAR

    me interesa saber mas acerca de las municipalidades, casi todas no tienen el tupa actualizado con la ley 29090, es asi en la zona sur del peru, hablamos de los arrastrados por el terremoto del año pasado, me gustaria ayudar a estas zonas municipalidades distritales, para brindarles mi ayuda y que tengan el conocimiento real

  2. jose

    considero una pagina web necesaria para propietarios de edificios que muchas veces tenemos muchas dudas respecto a estos temas.Cuando uno decide comprar un departamento muchas veces es tambien por buscar seguridad por tantos delicientes que hay en las calles pero muchas veces sin imaginártelo ellos estan donde llegas osea en tu edificio. seria tambien importante la opinion del Dr.Victor al respecto.Considerando lo que expone Juliana R. y el abuso de derecho al que yo tambien opino ella está siendo sometida por abuso de la mayoria …… que ley la ampara???? es un argumento legal el abuso de derecho cuando es evidente que las cuotas mensuales tan exageradas de diferencia en costos soles no lo justifican por uso,consumo o beneficio adicional de servicios comunes ???? .. Juliana.. te comento que estuve chequeando la ley de España y otros paises y ya consideran el abuso de derecho para estos casos. cuando el propietario lo considera asi entonces se reserva el derecho a votar "salva su voto" y puede ir al juez para que anule el acuerdo y lo someta a un criterio con equidad. desgraciadamente en nuestro pais la ley 27157 no lo especifica como la ley de España pero supongo que ninguna ley en el Perú ampara el abuso de derecho. por lo tanto pienso que este argumento seria válido para hacer valer tus derechos en un pago mensual con equidad, no te parece???? y si los propietarios de tu edificio ,como lo veo,no tienen ETICA y deciden por area ocupada porque es evidente que les conviene pagar menos lo que les corresponde entonces tendrias que ir a un proceso judicial. que toma su tiempo y costo pero si pagas semejante cuota de mantenimiento, bien valdria la pena que lo hagas. Suerte!!! Soy estudiante de derecho y al leer tu comentario me parecio una situacion muy interesante que supongo es comun actualmente pero al ser ustedes una minoria se quedan con tener que acatar lo que ellos deciden pero es obvio que se estan aprovechando en decidir por pagar menos.Aunque el area ocupada es un criterio, veo que la ley propone otros criterios mas razonables pero tus a tus vecinos no les interesa porque seria que ellos paguen mas cuando actualmente pagan mucho menos.

  3. Roberto Olivera Villon

    Tema muy interesante y necesario, en mi caso la minicipalidad me extiende una licencia definitiva y despues de dos meses me notifica una resolucion anulandola, porque se equivocaron, y me dejan sin estabilidad juridica ya que en ese tiempo yo avance obra y vendi departamentos, con su actitud, me estan generaldo futuros problemas penales etc etc ¿Que hago?

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