Contribuyentes obligados a llevar Libros Electrónicos a partir del ejercicio 2015

[Visto: 20422 veces]

INTRODUCCIÓN

A la par de los avances tecnológicos en información y comunicación, la SUNAT, promulgo la Resolución de Superintendencia Nº  286-2009/SUNAT, en la que se establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.

              Normativa que está vigente desde el 1 de julio de 2010.

La finalidad es que los contribuyentes tengan a su disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual le generará ahorro en tiempo y dinero al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física.

Las disposiciones indicadas para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a: 

  • El procedimiento para el llevado.
  • El sistema de llevado.
  • El Programa de Libros Electrónicos (PLE).
  • Incorporación al Sistema y sus efectos.
  • Afiliación al Sistema y sus efectos.
  • La forma en la cual deberán ser llevados.
  • La cantidad de libros y/o registros a ser llevados de manera electrónica.
  • Los plazos máximos de atraso.
  • La conservación, pérdida o destrucción de los libros.
  • El cierre.
  • Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y modificatorias.

 Para llevar los libros de manera electrónica, el contribuyente debe ser:

a)    Incorporado por la SUNAT.

b)    Por afiliarse al Sistema de Libros Electrónicos (SLE), a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.

  

De lo expuesto comentaremos la incorporación por parte de SUNAT de los sujetos obligados –contribuyentes- por los ejercicios 2014 y 2015 respectivamente

 

I.- Contribuyentes obligados a partir del 01 de enero del 2014.

Según la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT se normo que a partir del 01 de enero de 2014, los contribuyentes que:

  • Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT, ingresos obtenidos entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).

Es decir que para determinar las 500 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012 -S/. 3,650-, con lo cual el monto resultante es de S/ 1´825,000 (500 x 3,650 = 1´825,000.00). Para tal comparación se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.

¿Qué efectos tiene llevar libros electrónicos?

Son los siguientes:

a) Deberán cerrar los Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2013, previo registro de lo que corresponda anotar en estos.

b) Podrán optar por llevar de manera electrónica en el SLE-PLE los libros y/o registros señalados en el Anexo N.º 4 “Relación de Libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica” de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el literal c) del artículo 6° de dicha resolución.

  

II.- Contribuyentes obligados a partir del 01 de enero del 2015.

Para el ejercicio 2015 los parámetros se modificaron notablemente, al reducir de 500 UIT para el ejercicio  2014 a 75 UIT para el ejercicio 2015, ampliando dicha obligación a la gran mayoría de empresas y/o negocios –además los incluidos del régimen especial de rentas-.

Según Resolución de Superintendencia Nº 390-2014/SUNATse normo que a partir del 01 de enero de 2015, que los contribuyentes:

  • Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT en el ejercicio 2014, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).

Es decir que para determinar las 75 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 285,000 (75 x 3,800= 285,000). Para tal comparación deberán de considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.

 ¿Qué efectos tiene llevar libros electrónicos?

Los efectos son es que se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2014, entendiéndose que los libros deben estar llenados correctamente hasta dicho periodo.


RECOMENDACIÓN:

De lo normado se puede observar que la intención de la administración es que la gran mayoría de las empresas –incluidas las que están bajo el régimen especial de renta- se encuentren en el ámbito ya para este ejercicio 2015, el uso de libros electrónicos y con ello facilitar el control de las operaciones declaradas en los correspondientes meses del 2015 hacia adelante, a ello comentar que el Ley Nº 30296 publicada el 01 de enero del 2015, en su artículo 62º-B relacionado a la “FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA”, en donde en síntesis va prevalecer la información que se declare en forma mensual, (en días posteriores se realizara el comentario respectivo sobre este tema).

Así mismo en la misma norma se establece dos tipos de anexos:

ANEXO N° 1: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS – ENERO A DICIEMBRE 2015.

Este cronograma deben guiarse los contribuyentes que ya durante el ejercicio 2014 están obligados a llevar libros electrónicos.   

ANEXO N° 2: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS – ENERO A DICIEMBRE 2015.

Este cronograma deben guiarse los contribuyentes de acuerdo al último digito de su RUC, aquellos contribuyentes que recién para el ejercicio 2015 están obligados a llevar libros electrónicos –que a mi concepto son una gran mayoría-,este cronograma se diferencia del primero porque las fechas permitidas para el atraso es más amplia, es decir al declarar:

  • Enero 2015, el plazo máximo de atraso de los libros electrónicos es en agosto del 2015.
  • Febrero 2015, el plazo máximo de atraso de los libros electrónicos es en agosto del 2015.

Y así sucesivamente de acuerdo al cronograma tipo “B”, tiempo en la que se deben adecuar sus procedimientos administrativos y contables, para ello sugiero a los colegas contadores tomar sus precauciones en el sentido que la adecuación de los libros es una cosa pero otra también importante es el llenando de  los comprobantes de pago, me refiero al día a día, en donde deberían indicar a las personas que son las encargadas de girar como recepcionar los comprobantes de pago sean diligentes en llenado (consignar los datos completos y correctos de sus clientes) y al recepcionar (verificación del RUC de sus proveedores).

Cabe precisar que los plazo según los cronograma tipo “A” y “B” es solo para el plazo de atraso permitido de libros contables electrónicos, el no cumplimiento de estos plazos pues serian sujetos de las multas respectivas, que ahora sería fácil que la SUNAT las detecte ya que contará con información que proporcionará los contribuyentes y que tienen la calidad de información electrónica. 

Puntuación: 4.28 / Votos: 25

2 pensamientos en “Contribuyentes obligados a llevar Libros Electrónicos a partir del ejercicio 2015

  1. Yenny Solorzano

    Buenas noches, por favor quisiera hacerle la siguiente consulta: Mi negocio pertenece al Régimen Especial de Renta y mis ventas han superado los S/. 285,000 durante el ejercicio 2014, pero no tenía conocimiento que debía de empezar a emplear los registros de ventas y compras electrónicos a partir del 1 de Enero del 2015 (ya que mi sistema de contabilidad aún es manual).
    Mis preguntas serían las siguientes:
    ¿Qué es lo que puedo hacer, he cometido una infracción ante SUNAT y me generará alguna multa?
    ¿Qué es lo que debo de hacer inmediatamente, para empezar a emplear dichos registros contables.
    Le agradezco anticipadamente su gentil respuesta.

    Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *