Algunos alcances sobre las contingencias que cometen las empresas tiene que ver con el tema de las detracciones, sea por qué no detraen una operación afecta, no realizan el depósito en la fecha correcta o aplican una tasa equivocada.
I.- Plazos para realizar el depósito de la detracción
Usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:
a) Fecha de pago (total o parcial)
b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)
Prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.
(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.
II.- Sanciones derivadas del sistema de detracción
Con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1110, se modificó las sanciones derivadas al SPOT, reduciendo la multa del 100% a solo el 50% del importe no detraído.
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50% del importe no depositado |
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50% del importe que debió depositarse. |
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50% del importe del depósito. |
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100% del importe indebidamente utilizado. |
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50% del importe no depositado |
Una aclaración dicha norma se aplicara para todas las infracciones cometidas a partir desde 01/07/2012 hacia adelante.
III.- Régimen de gradualidad aplicable al SPOT
Mediante Resolución Superintendencia N° 254-2004/SUNAT, se creó el régimen de gradualidad para el SPOT, en otras palabras las multas derivadas del SPOT tendrán un descuento si subsanamos dicho error.
- Si se realiza el depósito de la detracción dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, gozará de una reducción del 100% de la sanción;
- Si se regulariza entre el sexto (6) al décimo quinto (15) día hábil del vencimiento del plazo, se acoge a una reducción del 70% de la sanción.
- Si regulariza después del décimo sexto (16) día hábil en adelante, hasta el momento anterior de la notificación de la SUNAT, la reducción ascenderá al 50% de la sanción.
IV.- Códigos para el pago de la multa
El código para el pago de la multa ante la Administración Tributaria es:
- 6175. Sujeto. No cumple Depósito.
- El periodo Tributario es el mes y año donde se ha registrado el comprobante en el Registro de Compras.
V.- Subsanación cuando el adquiriente paga el íntegro del importe sujeta a detracción:
En caso el infractor sea el adquiriente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, solo se considerara la regularización total o parcial del Depósito omitido que se haya efectuado EN FORMA VOLUNTARIA, es decir que no haya sido notificado por la administración Tributaria SUNAT, lo descrito cambio desde Febrero del 2014, según Resolución de Superintendencia Nº 375-2013 SUNAT.