PAGOS ANTICIPADOS PARA EL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 2014

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Con la presente se trata de enfocar de una manera practica y sencilla, para entender los calculos en relación a los pagos anticipados para el impuesto a la Renta de Tercera Categoria para el ejercicio 2014.

1.    Marco Legal sobre los pagos anticipados para el impuesto a la rentas de tercera categoría.

  • Decreto Legislativo N° 774  “Ley del Impuesto a la Renta – LIR”  Art. 85°.
  • Decreto Supremo N° 122-94-EF Reglamento de la LIR artículo 54°, inciso a.
  • Decreto Legislativo N° 1120 Modifica el artículo 85° de la LIR – 18.07.12 – Desaparecen los Sistemas de Pago (A: Coeficiente y B:Porcentaje)
  • Decreto Supremo N° 155-2012-EF Modifica el artículo 54° del Reglamento de la LIR – 23.08.2012.
  • Ley N° 29999 Ley que modifica el artículo 85° del texto único ordenado de la ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el D.S. N°. 179-2004-EF, y normas modificatorias, sobre anticipos por concepto de renta de tercera categoría – 13.03.2013 – Nuevo sistema de suspensión y modificación de pagos anticipados.
  • Decreto Supremo N° 050-2013-EF Adecuación del artículo 54° del Reglamento de la LIR – 15.03-2013.
  • Resolución de Superintendencia N° 101-2013/SUNAT – 21.03.2013 – Normas relativas a la suspensión de los pagos anticipados del impuesto a la Renta de tercera categoría.

 2.    Pagos anticipados para el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Como sabemos, por disposición del artículo 85° de la Ley del Impuesto a Renta, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría (Rentas Empresariales) pertenecientes al régimen general del Impuesto a la Renta, realizaran anticipos mensuales del Impuesto a la Renta, que se realizarán dentro los plazos establecidos en el Código Tributario.

A partir del pago correspondiente al periodo Agosto 2012 desaparecen los Sistema de Pago (A:Coeficiente y B:Porcentaje) y se establece una nueva regla de cálculo, mediante la cual se paga el monto mayor resultante de comparar las cuotas mensuales determinadas, teniendo  en cuenta la tasa mínima fija de 1.5% .

De manera opcional, los pagos anticipados para el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría se podrán suspender y modificar si se cumple con los requisitos establecidos en los incisos i), ii) y iii) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.

 3.    Año 2014 (empresas que vienen del año 2013 o demás años anteriores).

 3.1) En primer lugar, los meses de Enero y Febrero del 2014, el contribuyente determinará su pago mensual, en función al coeficiente calculado según la declaración jurada del Impuesto a la Renta Anual del 2012. En este sentido, el contribuyente comparará el resultado del    método del coeficiente con el resultado del método de la tasa mínima fija   1.5%, debiendo preferir el monto mayor.

En el caso de las empresas consideraras nuevas en el año 2013 (empresas que  han sido creadas en el año 2013), aplicarán el monto mínimo equivalente al 1.5% sobre sus ingresos de cada mes. Conviene    aclarar que en este caso el contribuyente no tiene que realizar ninguna  comparación entre sistemas de pagos.

 3.2) En segundo lugar, para los meses de Marzo a Diciembre del 2014, el contribuyente determinará su pago anticipado mensual, según las reglas que se explican a continuación.

Primeramente se calcula un monto en función del coeficiente según los            datos de la declaración jurada del Impuesto a la Renta del 2013, luego se calcula un monto mínimo en función del 1.5% aplicado sobre el   ingreso mensual, finalmente se compara ambos montos y se aplica el   mayor.

 4.    Con relación a las empresas que recién se crean en el año 2014

 Deberán aplicar –a lo largo del 2014- el sistema del monto mínimo del     1.5%,

 5.    Reglas Especiales aplicables para el 2014

En primer lugar, podría ser que en virtud de las reglas generales el contribuyente llega al fin de año (por ejemplo, diciembre del 2013) con exceso de pagos mensuales, en comparación con el Impuesto a la Renta anual.Entonces, la legislación ofrece alternativas al contribuyente, según la Ley N°29999, de fecha 13.03.2013, para efectos que pueda suspender y modificar lo que permitiría reducir el monto mensual a pagar.

 Las reglas especiales a elección de contribuyente  son las siguientes:

 5.1.- Durante el 2014 el contribuyente que paga al fisco los meses de enero a abril en función al artículo 85° inciso (b) de la Ley del Impuesto a la Renta podrá optar por modificar el porcentaje de 1.5% de acuerdo a lo   siguiente:

           Para los pagos a cuenta de los meses de Mayo a Julio 2014

El contribuyente puede a partir de los pagos anticipados del mes de Mayo del 2014, comparar el coeficiente determinado sobre la base de los resultados del Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Abril del 2014, con el coeficiente determinado según la declaración jurada Anual del ejercicio anterior (año 2013), si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado en el ejercicio anterior, se aplicará este último.

 De optar por presentar el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Abril del 2014, el contribuyente tiene la obligación de presentar el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de Julio del 2014, para determinar el pago a       cuenta de los meses de Agosto a Diciembre 2014.

 Igualmente la norma exige cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber presentado la declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, es decir del ejercicio 2013.
  • No tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de Enero a Abril del 2014.

 Si el contribuyente no presento el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Abril del 2014, opcionalmente podrá modificar el 1.5% presentando el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de Julio del 2014, para el pago a cuenta de los meses de agosto a diciembre del 2014.    

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