Incremento patrimonial no justificado de una persona natural – Incidencia en el IGV

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Introducción:

Según la RTF 5054-1-2013 del 21-3-13, la Administración Tributaria había determinado un incremento patrimonial no justificado al contribuyente y su cónyuge, en donde el contribuyente sostuvo que la determinación del incremento patrimonial, realizado por la Administración, no tenía incidencia en el IGV, pues en las cartas de presentación y requerimientos emitidos durante la fiscalización no se consideraron omisiones en ventas ni se había solicitado la sustentación de reparos vinculados al IGV.

Por su parte el Tribunal Fiscal confirmó precisó que en virtud del art. 65-A del Código Tributario “la determinación sobre base presunta tiene los siguientes efectos, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presunción contenga una forma de imputación de ventas, ingresos o remuneraciones presuntas que sea distinta: a) para efectos del IGV e ISC, las ventas o ingresos determinados incrementarán las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. En estos casos la omisión de ventas o ingresos no dará derecho a cómputo de crédito fiscal alguno.”

Agregó que “al haber percibido la recurrente durante el ejercicio 2008 rentas de tercera categoría del Impuesto a la Renta según consta en el Comprobante de Información Registrada, la renta neta presunta de tercera categoría hallada por la Administración consentida por la recurrente, debía ser considerada como ventas o ingresos omitidos para efectos del Impuesto General a las Ventas, habida cuenta que la recurrente durante el ejercicio materia de fiscalización tenía operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas.”

En relación a las cartas de presentación emitidas durante la fiscalización que no indicaron expresamente que se fiscalizaría el IGV, el Tribunal Fiscal señaló que la indicación “todos los tributos PN” tanto en la orden de fiscalización, en la carta de presentación, como en los requerimientos, implicaban que la Administración podía fiscalizar y acotar todos los tributos a que se encontraba afecta la recurrente en su calidad de persona natural con negocio, esto es, tanto el Impuesto a la Renta como el IGV.

Comentario:

El Tribunal solo aclara la potestad de la administración tributaria para una fiscalización, según el Código Tributario en sus artículos 61º, 62º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º, 80º y 81º y el Reglamento – SUNAT: DS 085-2007-EF del 29.06.2007 y DS 207-2012.

Hay que tener presente que en una fiscalización no solo hay que tener presente tener en regla la documentación para cumplir con lo solicitado, sino que hay que analizar el tipo de fiscalización las cuales son objeto, es decir, que deben de determinar el efecto que puede tener la fiscalización la cual son objeto, como por ejemplo.

Cuando fiscalizan IGV, y la administración les repara comprobantes de pagos y luego el contribuyente paga las correspondientes sanciones; ¿Cómo queda la renta? Obviamente queda con una contingencia tributaria o viceversa cuando fiscalizan renta queda con contingencia el IGV, como es el caso de la RTF materia de comentario, sugiero que los colegas tengan en consideración estos comentarios, porque se están presentando últimamente con las personas naturales, las cuales son detectadas por transacciones bancarias ITF.         

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