I.- Base Legal:
Resolución de Superintendencia Nº 024-2015/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el sábado 24 de enero de 2015.
II.- Alcances de la Norma
En primer lugar proceda a determinar la situación en la que se encuentra, según indica la norma, es decir de quienes se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT 2014:
Las situaciones son los siguientes:
a) Que al 31 de diciembre del 2014, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
b) Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2014.
siempre que:
- El monto de las ventas internas hayan sido superiores a las 75 UIT. (75UIT x S/. 3,800.00 = S/. 285,000.00). La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente durante el ejercicio 2014: S/. 3,800.
-
- Para tal efecto se sumaran los montos del PDT IGV Renta Mensual Formulario Nº 621 consignados en las casillas Nº 100, 105, 109, 112 y 160.
- Para tal efecto se sumaran los montos del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual Simplificado Nº 621 consignados en la casilla Nº 100.
- El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superiores a las 75 UIT. (75UIT x S/. 3,800.00 = S/. 285,000.00). La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente durante el ejercicio 2014: S/. 3,800.
- Para tal efecto se sumaran los montos del PDT IGV Renta Mensual Formulario Nº 621 consignados en las casillas Nº 107, 110, 113 y 120.
- Para tal efecto se sumaran los montos del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual Simplificado Nº 621 consignados en la casilla Nº 107.
En segundo lugar, luego de haber ubicado en la situación que se encuentra, proceda a elaborar la declaración respectiva, la cual deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3.
En tercer lugar, si es sujeto obligado pero no tiene Operaciones con Terceros a declarar, es decir, si la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero – cliente o proveedor- no supera la suma de S/. 7,600.00 o sea 2 UIT (S/. 3,800.00 x 2= S/. 7,600.00), deberá informar a SUNAT, presentando su “CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR”, el cual solo se realiza a través del módulo SUNAT operaciones en línea, dentro del plazo que le corresponde a su último digito del RUC, según el cronograma de vencimiento del DAOT 2014.
III.- Cronograma de vencimiento
Último digito del RUC Vencimiento
8 ————————- 16.02.2015
9 ————————- 17.02.2015
0 ————————- 18.02.2015
1 ————————- 19.02.2015
2 ————————- 20.02.2015
3 ————————- 23.02.2015
4 ————————- 24.02.2015
5 ————————- 25.02.2015
6 ————————- 26.02.2015
7 ————————- 27.02.2015
Buenos contribuyentes 02.03.2015