Sólo con la finalidad de recordar que los trabajadores independientes a partir del 01 de enero del 2015, que presten servicios a empresas inscritas en el Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) deberán emitir sus recibos por honorarios de modo electrónico, por disposición de la. R.S Nº 287-2014, que en su artículo 3 expresa:
“Designa emisores electrónicos de recibos por honorarios a aquellos contribuyentes que emitan recibos por honorarios a agentes de retención de cuarta categoría”.
Y no con ello solo a los trabajadores sino también a los colegas contadores cuyas empresas en la que prestan sus servicios se encuentran en el régimen general, sugerirles tener diligencia en establecer dichos procedimientos a las personas encargadas y que laboran en los departamentos administrativos, financieros y los que estuvieran involucrados en dichas gestiones, que según mi experiencia en la práctica son los primeros en las cuales fluye este tipo de documentación.
En resumen, los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría – es decir los contribuyentes pertenecientes al Régimen General-, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015.
Por otro lado es importante conocer que el ser asignado emisor electrónico obliga a llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, por lo que, en el supuesto caso emitan recibos por honorarios físicos a contribuyentes sujetos al RER, Nuevo RUS (NRUS) o personas naturales sin negocio, deberán registrar en el correspondiente libro electrónico dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente de su emisión, claro está que el trabajador independiente podrá seguir emitiendo recibos por honorarios en formato impreso a sus clientes que no sean agentes de retención ni entidades del Estado.
Así mismo cabe indicar que ya no se requerirá, además, la afiliación al Sistema de Emisión Electrónica. Es decir, que en el caso de un contribuyente que va emitir su primer recibo por honorarios electrónico, lo deberá realizar vía SUNAT virtual (para ello debe contar con su clave SOL) y proceder a emitir el respectivo comprobante, con la sola primera emisión, ya se encontrara afiliado al sistema de recibos electrónicos.
Me es de mucha utilidad sus comentarios tributarios espero seguir recibiéndolos,felicitaciones y bendiciones.