IMPUESTOS A LOS DIVIDENDOS – Obligación de Retener

[Visto: 13214 veces]

I.- Obligación de Retener el Impuesto al Dividendo

El artículo 73°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, según artículo 22° de la Ley 27804 del 02 de agosto del 2002 estableciendo que “las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrá el cuatro punto uno por ciento (4.1%) de la misma, excepto cuando la distribución se efectué a favor de personas jurídicas domiciliadas” es decir empresas peruanas

Toda distribución de dividendos fue considerada hasta hace poco inafecta de impuestos, criterio que ha sido dejado de lado con la promulgación de la Ley antes citada, en donde se establece que la distribución de utilidades que las empresas efectúen a sus socios (las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas o no y las personas jurídicas no domiciliadas), a partir del año 2003, se encuentra afecta a la tasa del 4.1.% por Impuesto a la Renta.

De acuerdo al tratamiento dispuesto por la Ley Nº 27804, los Acuerdos de Distribución de Dividendos de las empresas adoptados hasta el 31 de diciembre del 2002 se encontrarían infectas a la tasa del 4.1.%, pues ésta se aplica, ex nunc, para los acuerdos que se adopten a partir del 1 de enero del 2003. Así, ha quedado establecido claramente por la propia Ley Nº 27804, cuando en su Segunda Disposición Transitoria y Final señala que:

“La presente Ley se aplica para los acuerdos de distribución de dividendos u otras formas de utilidades que se adopten a partir del 01 de enero del 2003. Se aplica la tasa del 4.1% respecto de todo acuerdo, incluso se refiera al año 2002 u otro anterior”.

II.- Obligación de Retener el Impuesto a los Dividendos

Según el artículo 89° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado según Decreto Supremo N° 122-94 EF, establece lo siguiente:

La obligación de retener a que se refiere el Artículo 73-A de la LIR, nace en dos supuestos.

a)  En la fecha de adopción del acuerdo de distribución.

b) Cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie.

“Lo que ocurra primero, en ese momento se realiza la Retención respectiva”

III.- Presentación y Declaración a SUNAT.

De acuerdo a las consideraciones indicadas en el punto II, primeramente se procederá a declaración y presentación vía formulario virtual 617, en donde existen dos opciones:

1) Con el formulario 617, se puede declarar y pagar. –el periodo tributario es el mes según la consideración del punto II-.

2) Se puede solo declarar con el formulario 617. –el periodo tributario es el mes según la consideración del punto II–  y luego pagar.

De optar por esta opción el pago se realizara vía “GUIA DE PAGOS VARIOS”, utilizando el periodo en que se declaró y el  código es el 3036.

Puntuación: 4.47 / Votos: 15

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *