BANCARIZACIÓN – CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA EN EL CONCEPTO ‘NO NEGOCIABLE’

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De acuerdo a la modificatoria realizada a la Ley N° 28194 por Decreto Supremo N° 975, a partir del 01 de enero del 2008, los montos de la bancarización han sido rebajados en su tope, el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o mil dólares norteamericanos (US $1,000).

Debemos precisar que la bancarización tiene por naturaleza una obligación de tipo legal, porque tiene su fuente en la Ley. Pero a la vez, también califica como una Obligación de Derecho Privado, porque tiene que ver con el pago de precio o retribución.

La importancia de la bancarización es necesaria para la deducción del gasto correspondiente por parte del contribuyente y también para la sustentación del crédito fiscal por las adquisiciones. Al respecto es pertinente citar la RTF Nº 01572-5-2006 del Tribunal Fiscal, la cual señala que “… en cuanto al reparo al crédito fiscal por compras efectuadas sin utilizar medios de pago, cabe señalar que el artículo 3º de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4º se deberán pagar utilizando los medios de pago a que se refiere el artículo 5º, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos”.

Igualmente dicha norma creó el ITF, impuesto que grava la realización de determinadas operaciones a través del sistema financiero.

Con el objeto de que se pueda desvirtuar el pago del ITF y el control tributario, la norma ha diseñado un mecanismo para evitar prácticas de elusión, el cual está consagrado en el literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194, que señala como una operación gravable con el ITF: “Los pagos en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

¿Se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente?

Dicho criterio se encuentra plasmado en el Informe N.° 048-2009-SUNAT/2B0000.

  • De acuerdo a la Ley N.° 28194 y su Reglamento, constituye un Medio de Pago distinto al depósito en cuenta la transferencia de fondos, entendiéndose por tal a la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta.

 A la pregunta, cabe indicar que mediante el Informe N.° 048-2009-SUNAT/2B0000

En el supuesto que el depósito se realice a través de un cheque

La Administración Tributaria ha emitido pronunciamiento concluyendo que se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y,

a) Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último.

b) Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último.

Sin embargo, no se considera depósito en cuenta, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, los cheques son emitidos a nombres de los proveedores y recepcionados por éstos, siendo endosados y depositados en su cuenta corriente, en cuya virtud no se ha cumplido con la obligación de utilizar Medios de Pago, a que se refiere la Ley N.° 28194.

Finalmente, es del caso señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del TUO de la Ley N.° 28194 en concordancia con el inciso h) del artículo 1° de su Reglamento, constituye un Medio de Pago distinto al depósito en cuenta la transferencia de fondos, entendiéndose por tal a la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta.

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