Revisión Judicial de las decisiones administrativas

La revisión judicial o control judicial de las decisiones administrativas está referido al trabajo que realiza el Poder Judicial sobre resoluciones, actos, decisiones, en general, de administradores que son parte del Poder Ejecutivo. En términos generales, esta revisión busca ajustar judicialmente, mediante un proceso contencioso administrativo, algunas diferencias que se presenten entre administrado y administrador.
En sí, como podemos observar, parecería un tema completamente sencillo y ceñido a una tarea propia de una jerarquía burocrática en donde el mayor revisa lo que hizo el menor y toma una distancia o lo apoya.
En ello encuentro un primer punto de debate, pues, dentro de una jerarquía burocrática, el mayor revisa al menor, porque –se entiende por sentido común-, el mayor sabe más, es más preparado, cuenta con mejores y mayores herramientas para dictar una medida que pueda demostrar a cualquiera de las partes el sentido del motivo que los llevó invocarlo. Eso en un primer momento.
En un segundo momento, nos encontramos con las herramientas discrecionales que tendrían los jueces para realizar una real revisión de decisiones que aparentemente y así parecería, las instancias administrativas pueden decidirlo mejor en tanto, son entes especializados y que legalmente avalados cuentan con una discrecionalidad que incluye el manejo de los temas complejos, la especialización, el dominio de los procedimientos propios, entre otros.

Jerarquización y discrecionalidad

Me parece que el problema es que la jerarquización que existe en nuestro sistema ha dejado de lado el tema “principio de racionalidad” y sólo se ha sometido a una jerarquía de sapiencia legalista (y en infinitas veces, a interpretaciones de la norma, que van acompañadas de su debida recomendación).
La verdad no entiendo mucho cómo a un ente que es especializado se le deba enseñar cómo tiene que actuar en su modo discrecional, si constitucionalmente, la discrecionalidad de los asuntos administrativos está protegido. Pero en fin. No puedo dar mucho crédito de que los organismos reguladores estén discrecionalmente capacitados como para que puedan enfrentar técnicamente los argumentos que un juzgado o en su caso un tribunal constitucional le explique o le exija. A lo mejor y legislativamente carezcan de herramientas que les permitan idear modos de realizar mejores decisiones.

Formularios de reclamos que limitan al administrado
Una limitación es, así parezca demasiado elemental, el uso de formularios para la presentación de reclamos frente a una instancia regulada, como por ejemplo, una empresa operadora de telecomunicaciones, o una empresa de servicios de energía eléctrica.
Según he podido recoger de mi propia experiencia, los usuarios de servicios públicos realizan sus reclamos a través de formularios que son aprobados por su respectivo organismo regulador y de acuerdo a ello se apertura un procedimiento de reclamos. En este punto es cuando aparecen con mayor frecuencia mis interrogantes, puesto que yo me imaginaría una cosa, pero en la realidad sucede otra.
En base a los formularios de reclamos, la persona presenta su reclamo y si no lo presenta de ese modo, las empresas reguladas lo revisan si les conviene y no lo revisan si no les conviene puesto que legalmente se tiene que presentar los reclamos respetando el formulario.
En este aspecto me encuentro profundamente en desacuerdo, en vista que si una persona remite una carta a la empresa regulada y a ésta no le conviene obviamente no lo tomará como reclamo y si es que sí le conviene lo pasará como reclamo, perjudicando, desde luego a un consumidor.
Según la normatividad, para presentar reclamo no es necesario hacerlo con abogado. Sin embargo, en los formularios hay tantas cosas que un usuario convencional no sabe, que las empresas se aprovechan de este desconocimiento para ayudarles a hacer reclamos insuficientes, con contenidos que son dos o tres cosas, en donde el usuario no ha podido manifestar su real malestar y que por el poco contenido posteriormente va a recibir una respuesta negativa de incluso el tribunal de solución de reclamos.
Por otra parte, como podríamos darnos cuenta, en este punto, la discrecionalidad de estas empresas está acorde al actuar de sus propios intereses. Ello puede implicar que en algunos momentos, la discrecionalidad dirigida hacia las empresas reguladas debería tener algunos parámetros que la diferencien.

¿Y la motivación de una resolución?

Pero ello no es el problema mayor. El problema mayor viene cuando las empresas operadoras incumplen algo que constitucionalmente está exigido, y es el hecho de fundamentar sus resoluciones. Las empresas operadoras, como empresas que han concesionado con el Perú se encuentran dentro del régimen de administración pública, por ello cuando uno presenta un reclamo en una de estas instancias, se apertura un procedimiento de reclamos. Ahora bien, constitucionalmente se exige la motivación de las resoluciones administrativas y judiciales . Esta motivación se refiere a que por cada decisión que vaya a tomar la administración tenga que decir por qué la toma. En el caso de las empresas operadoras, esto les incumbe directamente, pero, de hecho que no lo cumple.
El 90% de los casos que son respondidos por las empresas operadoras, éstas no cuentan con ninguna motivación que permita al consumidor – usuario saber las razones exactas por las que se le declaró fundado, infundado, procedente, improcedente, etc. sino que simplemente han obviado este tema y lo han dejado a la discrecionalidad, discrecionalidad que definitivamente se ha convertido en una abierta arbitrariedad.
Por el lado de las reguladoras, de hecho que el problema viene en que no exigen a las empresas operadoras cumplir con este requisito que debería ser ipso iure obligatorio, puesto que la motivación es un derecho que ampara a todo usuario y consumidor. Si a mí me pasa algo, si a mí me quitan mi crédito y me declaran fundado o infundado, yo necesito saber y por qué; no se resuelve nada, cuando la empresa dice simplemente: usted no tiene razón por lo tanto su reclamo es infundado.

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Las decisiones discrecionales administrativas y los reguladores

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