Advertencia: A continuación se brinda un breve alcance de lo que se entiende como Responsive Regulation. Sin embargo, es menester aclarar que su aplicación y metodología es mucho más amplia. Invito a revisar los documentos de las referencias bibliográficas y el siguiente link (pág. 46 y ss), cuyo trabajo es de mi autoría.

Responsive regulation

Braithwaite & Ayres fueron quienes introdujeron el enfoque de enforcement denominado  Responsive Regulation, Regulación Responsiva o Regulación Sensible (algunos la denominan incluso Regulación Responsable)[1], mediante la publicación de su libro Responsive Regulation: Transcending the Deregulation Debate. Desde esta publicación el desarrollo de la Regulación Responsiva se ha venido nutriendo de ideas conjuntas proporcionadas por una gran cantidad de estudiosos[2]. Muchos de ellos han desarrollado ideas semejantes a la Regulación Responsiva de Braithwaite y Ayres.[3] Sin embargo, la versión de Regulación Responsiva  de Ayres y Braithwaite es, según Lehmann Nielsen & Parker (2009) la explicación más sostenida e influyente de cómo y por qué combinar estrategias de enforcement disuasivas y cooperativas.

El Diccionario de la Real Academia Española define al término responsivo, como aquél perteneciente o relativo a la respuesta.[4] Por otra parte, el Law Dictionary de Campbell Black (1995), define el término responsive como equivalente a estar ‘respondiendo’, constituyendo o comprendiendo una respuesta completa. Una “alegación de respuesta” es una que responde directamente a la alegación que se pretende cumplir[5]. Por su parte, Ochoa Mendoza (2016), precisa la palabra «responsive», en idioma inglés, significa «dar una respuesta positiva o reaccionar rápidamente a algo o alguien».

Por tanto, podemos comprender que cuando se hace alusión a lo responsivo, en el marco regulatorio, es básicamente referirse a la respuesta idónea otorgada por el Agente Regulado frente a la obligación a cumplir, y a su vez, la respuesta otorgada por el regulador frente a la condición del cumplimiento y sus razones.

Este enfoque ha ganado notoriedad en los últimos años dado que es una composición de los dos enfoques antagónicos: disuasivo y persuasivo. Tiene un efecto sancionador (deterrent approach) pero también es cooperativo, negociador o abierto al diálogo (Ochoa Mendoza, 2016). Sus herramientas permiten armar una estrategia lo suficientemente concreta para que el enfoque del regulador se centre en que las normas vigentes que moldean el mercado se cumplan eficaz y oportunamente.[6]

La regulación responsiva se basa en la capacidad de respuesta de los agentes regulados a la conducta deseada por el regulador. Permanece adyacente -al menos en las etapas iniciales- al punto de partida de los modelos de cumplimiento y presupone una “naturaleza respetuosa de la ley” por parte de los sujetos regulados (Braithwaite & Ayres, 1992).

La regulación responsiva promueve el uso de medidas reglamentarias “blandas”, como la persuasión y la orientación, como las primeras medidas a aplicarse. Bajo esta estrategia, los reguladores deben estar atentos a las reacciones de los regulados antes de escalar la intervención reguladora. Así, el núcleo de este enfoque es la Pirámide de Cumplimiento, que ilustra una estrategia gradual (más blanda al principio, más severa al final) en relación a cómo reacciona el Agente Regulado frente a la norma y frente al regulador (Braithwaite, 2011).

En la base de la Pirámide de Cumplimiento (ver Ilustración) están las medidas de prevención, consultivas, conciliadoras y persuasivas, en el medio están las sanciones administrativas leves y en la parte superior se encuentran las sanciones más punitivas, que determina que son lo suficientemente indeseables para detener el comportamiento de los infractores más osados o recalcitrantes (por ejemplo, sanciones penales) con sanción de incapacitación en la cúspide de la pirámide. Según (Braithwaite & Ayres, 1992), los reguladores deben concentrar la mayor parte de su actividad en la parte inferior, escalar sólo las medidas si es absolutamente necesario y desescalar siempre que sea posible. Por consiguiente, este enfoque propone que los reguladores al aplicar el proceso de enforcement no adopten una estrategia únicamente disuasoria ni sólo persuasiva. Más bien, una política de regulación responsiva es una forma “socialmente inteligente” para que el regulador reaccione ante el comportamiento del regulado (Lehmann Nielsen & Parker, 2009).

Ilustración : Pirámide de cumplimiento, según Braithwaite & Ayres

Fuente: (Braithwaite & Ayres, Responsive regulation: Transcending the deregulation debate, 1992)

Notas al pie

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[1]        Por ejemplo, Bonifaz (2015) denomina a esta regulación como la Regulación Responsable.

[2]        Entre quienes destacan por ejemplo, Baldwin & Black, 2008; Black 2001, Braithwaite, con sus subsiguientes trabajos 2007, 2016. Lehmann Nielsen & Parker (2009) mencionan a autores que han contribuido con la Regulación Responsiva como Gunningham y Grabsky con su libro The Smart Regulation, 1994; Haines, Parker y Simpson.

[3]        «(…) as ‘flexible enforcement’ (Kagan 1994, p. 387; Rees 1994), ‘tit for tat’ regulatory enforcement (Scholz 1984a, 1984b, 1991; see also Burby & Paterson 1993, Harrison 1995), and ‘creative’ enforcement strategy (May & Burby 1998). » extraído de Lehmann Nielsen & Parker (2009)

[4]        S.v. «Responsivo, va

Del lat. tardío responsīvus.

1. adj. Perteneciente o relativo a la respuesta.

2. f. Méx. garantía (‖ fianza).

3. f. Méx. Documento mediante el que un médico se compromete a encargarse del tratamiento de un paciente enjuiciado y a cuidar de que no se escape.» (Española, 2017)

[5]        Traducción libre de la siguiente s.v.: «Responsive. Answering; constituting or comprising a complete answer. A “responsive allegation” is one wich directly answers the allegation it is intended to meet.»

[6]        «The main contribution of responsive regulation theory to our understanding of regulatory enforcement and its impact on compliance is its recognition that different people have different motivations for complying, and not complying, with the law, and that the same person or firm can have multiple, potentially conflicting, motivations for compliance, which Braithwaite calls ‘multiple selves’ (Ayres & Braithwaite 1992, pp. 30-35; Braithwaite 2002, p. 41)» (Lehmann Nielsen & Parker, 2009).

Referencias Bibliográficas:

  1. Bonifaz Hernández, J. L., & Montes Tapia, K. (2015). Teoría del Enforcement y el uso de instrumentos económicos para fomentar el cumplimiento de la Ley. XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública (pp. 1-16). Lima: Presidencia del Consejo de Ministros.
  2. Braithwaite, J. (2011). The essence of Responsive Regulation. UBC Law Review, 475-520.
  3. Braithwaite, J., & Ayres, I. (1992). Responsive regulation: Transcending the deregulation debate. New York: Oxford University Press, Inc.
  4. Campbell Black, H. (1995). Law Dictionary. Recuperado el 9 de abril de 2017, de Google Books: https://books.google.com.pe/books?id=PNQgVoT2_aQC&dq=law+dictionary&q=responsive#v=snippet&q=responsive&f=false
  5. Lehmann Nielsen, V., & Parker, C. (2009). Testing Responsive Regulation in regulatory enforcement. Regulation and Governance, 3(4), 376–399. doi:10.1111/j.1748-5991.2009.01064.x
  6. Ochoa Mendoza, F. (2016). ¿Es posible hacer cumplir la ley sin sancionar? Aplicando de manera «responsiva» la regulación en el Perú, a propósito del caso de abogacía de la competencia sobre las barreras burocráticas en el mercado de servicios públicos. Derecho PUCP, 151-180.
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¿Qué significa Responsive Regulation?
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