A través del enfoque propuesto por la teoría de la Regulación Responsiva, se pretende alcanzar un sistema legal en el cual los ciudadanos aprenden que la capacidad de respuesta es la forma en que funcionan nuestras normas legales. Esto es, obedecer sin tener que esperar la vigilancia, sino que el obedecer resulta en una consecuencia positiva. Claro, es importante que las normas a obedecer sean lo suficientemente justas y concordantes con el sistema democrático y constitucional.

Los reguladores que tienen un carácter responsivo en sus actividades buscan estrategias contextuales, integradas y unidas que trabajan en sinergia. Eso sí, evitando combinaciones incompatibles de estrategias.

Para viabilizar esta sinergia, Braithwaite (2011), uno de los padres de este enfoque, da a conocer nueve principios sobre los cuales debería erigirse una Regulación Responsiva. A continuación los nombro, procurando contextualizarlos a nuestra realidad:

Primero. Contextualizar

Se debe contextualizar el hecho. No se debe imponer una suposición preconcebida. Se debe evitar el prejuicio.

Segundo. Escuchar 

Debe existir una activa atención a la escucha. Escuchar activamente a través de un diálogo estructural que:• Otorgue voz a las partes interesadas;• Establezca los resultados acordados y cómo monitorearlos;• Construya el compromiso ayudando a los actores a encontrar su propia motivación para mejorar;• Comunique la firmeza del acuerdo y las consecuencias de su cumplimiento o incumplimiento.

Tercero. Dialogar

Involucrar a los agentes regulados que se resisten al diálogo, con equidad. Mostrarles respeto construyendo su resistencia: como una oportunidad para aprender cómo mejorar el diseño regulatorio.

Cuarto. Elogiar

Elogiar a aquellos agentes regulados que muestran compromiso:• Apoyar su innovación;• Fomentar la motivación para mejorar continuamente;• Ayudar a los Agentes Regulados líderes a atraer a los rezagados a través de nuevos límites de excelencia.

Quinto. Educar

El Regulador debe hacer conocer su preferencia por lograr los resultados mediante el apoyo y la educación para crear capacidad.

Sexto. Sancionar sólo como último recurso

Indicar, pero no amenazar, una serie de sanciones a las que puede escalar; señalando que las sanciones definitivas son inexorables y se utilizan cuando es realmente necesario, aunque sólo como último recurso.

Séptimo. Invitar a la participación

El regulador debe utilizar las redes piramidales de gobernanza mediante la participación de redes más amplias de socios a medida que se mueve hacia arriba una pirámide.

Octavo. Responsabilidad en mejorar resultados

Lograr una responsabilidad activa (responsabilidad de hacer resultados mejores en el futuro), recurrir a la responsabilidad pasiva (responsabilizar a los actores de las acciones pasadas) cuando la responsabilidad activa falla.

Noveno. Aprender y evaluar 

Aprender; Evaluar: qué tan bien y a qué costo se han alcanzado los resultados; Comunicar: lecciones aprendidas.

En diversos sistemas se han desarrollado enfoques constituidos en virtud de la Regulación Responsiva, vinculándola con la intervención administrativa en materia sancionatoria. Guiloff & Soto (2015), advirtieron que las normas tenían o tienen un enfoque netamente rígido (rigidez legal), dado que el Derecho Administrativo se orienta a la eficacia o efectividad de objetivos, teniendo en cuenta el respeto al debido procedimiento y a la legalidad de las acciones, sobre todo aquellas que van a ser realizadas por la autoridad administrativa. Mientras que apreciaron que un enfoque responsivo podía contener diversas alternativas para finalidades iguales, pero no se limitaba a un solo molde procedimental, puesto que su característica es ser más dinámico; de tal modo que en un primer momento se podría creer que no se cuenta con una justificación predictiva o que podría no superar una prueba del debido procedimiento. Ello se puede vencer si es que las opciones están previamente establecidas y se aplican en el orden adecuado.

Referencias utilizadas:

  • Braithwaite, J. (2011). The essence of Responsive Regulation. UBC Law Review, 475-520.
  • Guiloff Titiun, M., & Soto Delgado, P. (2015). Sanciones administrativas, discrecionalidad y revisión judicial: una mirada desde la regulación responsiva. La Ley, Thomson Reuters, 101-124.
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Principios de la Regulación Responsiva o Responsive Regulation
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