Alcances generales
En el presente ensayo se intentará abordar de una manera sucinta y sencilla, el espinoso tema de “el conocedor del derecho en acción”. Es decir, de lo que en la práctica significa ejercer, en sus múltiples facetas, el derecho.

En la realidad concreta[1], que el derecho sea una ciencia[2], o no tenga esa categoría, poco importa. Porque dicha respuesta sólo responderá la razón espiritual, su origen y su calidad experimentativa o cualitativa, mas no puede solucionar (así al menos ha quedado establecido) los problemas que causan su aplicación y que lo alejan más de su calidad teleológica.

Por esa razón es inevitable desligar esta aplicación de la deontología en tanto, cualquier acción pragmática estará vinculada íntimamente a aquella, porque el contacto entre personas, entre aquellos a quienes habrá que enseñarles de lo que se trata el derecho, entre aquéllas quienes esperan de los conocedores de esta disciplina una solución a sus conflictos, entre un juez y las partes de un proceso, entre litigantes, entre profesionales, etc.[3], siempre tendrá que estar trazado por lazos de actos éticos, morales y axiológicos.

Por lo tanto, la aplicación del derecho no sólo significaría poner en práctica lo que dice tal o cual código legal, ni mucho menos de aplicar alguna que otra teoría explicada por reconocidos tratadistas, sino más bien, está ligado a la intersección entre los aspectos deontológicos[4] y el derecho en sí. A esta razón pragmatista, nosotros reconocemos como el derecho práctico en acción.

Problemática deontológica del ejercicio del derecho

¿A quién le corresponde la aplicación del derecho?

Una antigua máxima del derecho romano se ha venido deformando con los siglos. Se trata de que nadie puede alegar su ignorancia del derecho para excusarse de haberlo incumplido. Ello es clarísimo cuando se trata del deber de obrar de buena fe, no engañar a otro, no dañar a nadie, no abusar del propio derecho, actuar coherentemente, cumplir con la palabra, no auto contradecirse, estar obligado por los propios actos, no incurrir en mala praxis, actuar con prudencia, con razonabilidad, con proporcionalidad, no actuar desviadamente, ser un buen padre de familia, vivir honestamente, cumplir las reglas del mercado (lex mercatorum), ser justo, oír al otro antes de resolver, etc. Sin embargo, con el correr de los siglos han aumentado bastante los principios pero en cambio lo han hecho de manera exponencial las normas. Ellas contradicen a veces los principios rectores del orden jurídico. En casos extremos es imposible cumplirlas pues así están diseñadas. De manera que llegamos prima facie a concluir que la aplicación del derecho no sólo está, como erróneamente lo creemos, únicamente en manos de aquéllos quienes estudiaron esta materia, sino que el ejercicio del derecho es de aplicación universal[5].

¿Formas del ejercicio del derecho?

Pienso que hay dos formas globales del ejercicio del derecho: una activa y otra pasiva. En el primer grupo se encuentran aquellas personas que son peritos en el tema jurídico, como los jueces, fiscales, abogados, doctrinarios, legisladores, etc.; en cambio, en el segundo grupo se encuentran las personas que no son peritos en el tema jurídico, como los litigantes (relativamente hablando), las personas que poseen del derecho un raciocinio vinculado a los postulados: bueno – malo / positivo – negativo / beneficioso- perjudicial, al cual en esencia se traslada el derecho, cuando expresa: “el que realiza tal acción [que al Estado le parezca negativa/positiva para sus fines], entonces obtendrá de este Estado (o de sus representantes) como resultado, una consecuencia negativa/positiva para sí mismo]”[6]; en definitiva, quien tenga raciocinio para diferenciar (algunos lo reconocen mejor con el término decidir), entonces puede ser ejecutor del derecho, siempre y cuando, claro está, se encuentre dentro de una sociedad[7].

¿Formas indebidas del ejercicio del derecho?

Al decir indebido, negativo, bueno o malo, estamos realizando un juicio de valor que bien nos podría sumergir en un debate filosófico infinito. Sin embargo, dichos juicios de valor poseen un término distinto cuando se califican acciones en la práctica, verbigracia, la resolución de un juez pendiendo de la cantidad de dinero que reciba de un abogado que a su vez lo ha solicitado de su patrocinado para obtener un resultado benéfico. Ello sería un ejercicio indebido del derecho, porque no concuerda con el deber ser[8] que anhela el Estado para su desarrollo. La comisión de un delito por una persona en el ejercicio activo del derecho, es un golpe tan cruel para el espíritu de las normas (de lo que siempre habla Peter Hâberle) que rompe dramáticamente la relación con la sociedad y con aquellas personas que desean del derecho eso que utópicamente conocemos –aunque sea sólo por nombre- como justicia.

Entre las formas indebidas que cometen atropellos para que al derecho se le crea menos y a la justicia se la vea más lejana, podemos enumerar a las realizadas por los abogados, cuando mienten a sus patrocinados, no son diligentes con sus actuares, ponen precio a sus palabras y exigen de sus clientes mucho más de lo que académicamente aquellos pueden rendir. Los jueces y fiscales que no realizan un análisis a fondo y sistematizado de los casos que se le presentan (sea por la excesiva carga procesal o por su mediocridad), contribuyen notablemente para que los agentes pasivos del ejercicio del derecho desconfíen de acudir a la justicia y que duden de la existencia del principio del Debido Proceso.

Pero en ellos no se queda todo. También encontramos usos indebidos del ejercicio del derecho entre los legisladores, quienes (muchas veces ignorando lo que hacen o van a hacer) tienen ideas desaforadas y desvinculadas con los aspectos teleológicos del Estado (porque al fin y al cabo, la institución jurídica sirve para alcanzar el fin supremo de un Estado, como otras instituciones, también para su desarrollo y permanencia).

¿La configuración de la Justicia está basada en el ejercicio activo del derecho?
La organización de la justicia.

¿Cómo ha quedado configurada la justicia tras los profundos cambios experimentados por el país en este fin de siglo?

El objetivo de este apartado es establecer una especie de retrato-robot del actual sistema judicial peruano, a modo de revelador inventario de los puntos de continuidad y discontinuidad respecto del pasado, de los elementos de coincidencia o similitud con otros sistemas de justicia dentro de nuestra realidad latinoamericana. ¿Está vinculada entre sí con los principios deontológicos naturales o fundamentales? Muchas de las principales innovaciones introducidas y de sus consecuencias más tangibles del derecho no son otra cosa que aplicaciones jurídicas llenas de intereses económico-políticas, e incluso partidarias, que ocasionan colisiones entre grupos de poder. Ello nace desde la gobernabilidad, pasa por el aparato legislativo y es justificado por jueces y abogados que creen en la divinidad de los poderes políticos que manejan el derecho a su antojo. Ello, indubitablemente, es un craso y cruel manejo del ejercicio del derecho. Siempre hay cómo justificar los actos bajo el seudónimo de la ley, porque es más fácil realizar este tipo de señales, que optar por un camino justo.

El uso de la justicia.

¿Cómo ha variado el comportamiento de los que aplican pasivamente el ejercicio del derecho con el mundo de la justicia en el nuevo contexto social, político y económico? El uso de los tribunales por parte de la ciudadanía ha sido, tradicionalmente, muy alto. A lo mejor porque existen muchos conflictos entre ciudadanos, o a lo mejor porque necesitan un documento que tenga que señalarles que tienen la razón (así este documento sea obtenido tras corridas ilícitas). Sin embargo, el comportamiento de la ciudadanía, en general, frente al derecho y sus operadores activos, es simple llanamente de la más negativa. Son pocas las personas que confían en que se les hará un proceso transparente, eficiente, adecuado y que sirva para el momento que se lo requiere. Mayormente, las soluciones dadas por el Poder Judicial siempre es cuando ya no se las necesita. Aquí escribiremos el adagio que un autor literario escribió: La verdad siempre se sabe, pero la mayoría de veces, cuando ya no se la necesita. Es decir, la verdad, la justicia, probablemente siempre lleguen tarde.

La imagen de la justicia.

Finalmente, ¿cuál es ahora la imagen de la justicia predominante en la sociedad? ¿Cómo percibe y evalúa la ciudadanía su modo de operar? Es una pregunta que le interesa a los doctrinarios, quienes tienen la dura tarea de no sólo analizar, dogmatizar y pragmatizar el derecho, sino también la de concientizar la labor del mundo jurídico para que no se desenlace tan fácilmente (lo ideal es que nunca suceda) el derecho puro de la deontología jurídica, por el buen ejercicio pleno de aquél.

Conclusiones

Como conclusiones diremos las siguientes:

1. El derecho, sea ciencia o no lo sea, nos interesa en la aplicación, en la adecuación a la realidad concreta.

2. El derecho puede desligarse, para su elaboración, de cualquier axioma, juicio de valor o término axiológico. Sin embargo, en la práctica, el derecho camina junto con los principios deontológicos.

3. Existen dos formas del ejercicio del derecho, las cuales son, el ejercicio pasivo y el ejercicio activo, ambos, vinculados en una sociedad que se interrelaciona en un plano múltiple de disciplinas.

4. La configuración de la Justicia está basada en el ejercicio activo del derecho.

5. La imagen de la justicia depende de absolutamente todos los que ejercen el derecho, tanto pasiva como activamente.

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NOTAS:

[1] Asumimos que, al igual que en el pensamiento anti nihilista, se puede aceptar la presencia de otras realidades que no son concretas. Las matemáticas, por ejemplo. Influenciables unas con las otras.

[2] GORDILLO, Agustín. 2000. Introducción al Derecho. (Buenos Aires, Argentina: Fundación de Derecho Administrativo)

[3] CARRIÓ, Genaro, Cómo estudiar y cómo argumentar un caso. Consejos elementales para abogados jóvenes, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1989, pp. 32 y 33

[4] Deontología: Del griego δέον “debido” + λόγος “tratado”, término introducido por Bentham —Deontology or the Science of Morality, 1834— para referirse a la rama de la Ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. Se la conoce también bajo el nombre de “Teoría del deber”. Junto con la axiología es una de las dos ramas principales de la Ética normativa.

[5] Para poder encajar nuestro juicio, véase: LEVI, EDWARD H., Introducción al razonamiento jurídico, Buenos Aires, EUDEBA, 1964, p. 12 (disponible en: http://www.gordillo.com/Pdf/IAD/iad_1_ii%20.pdf: 2311071651)

[6] Huamán Sánchez, Jorge. 2007. Diseño estructuralista de la norma. (Artículo: SINJUP) Artículo Electrónico. Revista (Disponible en: http:www.sinjup.org/art_jur/cpc/jhs/art_den.html)

[7] Porque bien se sabe que el derecho nace en el intercambio social entre dos o más personas.

[8] Relacionado al iusnaturalismo.

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EL DERECHO PRÁCTICO EN ACCIÓN
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