Archivos de Categoría: MIS PUBLICACIONES

El proceso único de ejecución (2014)

El proceso único de ejecución

mecanismos de ejecución y de defensa

El impreso El proceso único de ejecución ha sido registrado con el ISBN 978-612-311-124-3 en la Agencia Peruana del ISBN. Este impreso ha sido publicado por Gaceta Jurídica en el año 2014 en la ciudad de Lima, en Peru.

https://isbn.cloud/9786123111243/el-proceso-unico-de-ejecucion/

Puedes descargarlo

https://vdocuments.pub/28-el-proceso-unico-de-ejecucion.html

 


El Nuevo Proceso Civil (2010)

Categoría : MIS LIBROS

El impreso El nuevo proceso civil peruano ha sido registrado con el ISBN 978-612-4049-32-3 en la Agencia Peruana del ISBN. Este impreso ha sido publicado por Adrus en el año 2010 en la ciudad de Arequipa, en Peru.

https://isbn.cloud/9786124049323/el-nuevo-proceso-civil-peruano/

 


El Proceso Civil (2009)

 

El proceso civil

Alexander Rioja Bermúdez;

El impreso El proceso civil ha sido registrado con el ISBN 978-612-45392-0-6 en la Agencia Peruana delISBN. Este impreso ha sido publicado por Adrus en el año 2009 en la ciudad de Arequipa, en Peru.

Nuestro primer gran trabajo en materia procesal civil

https://isbn.cloud/9786124539206/el-proceso-civil/


“Magistrado presenta libro en materia constitucional”

  • Alexander Rioja Bermúdez. Juez del Primer Juzgado Civil de Maynaslibro magistrado
  • http://diariolaregion.com/web/magistrado-presenta-libro-en-materia-constitucional/

Dentro del marco de la «Conferencia Magistral de Justicia Constitucional» que se llevará a cabo el sábado 28 de mayo del 2016, a las 4:30 de la tarde, en el local de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se realizará la presentación del libro «CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Comentada y su aplicación, escrito por el magistrado del Primer Juzgado Civil Alexander Rioja Bermúdez.
A dicha presentación efectuada por el Dr. Rioja, se suman la Corte Superior de Justicia de Loreto, el Colegio de Abogados de Loreto, La Universidad Científica del Perú y la Universidad Peruana del Oriente.
Corte de Justicia para quien labora en la actualidad y universidades en las que dicho magistrado ha sido docente. Una forma más de demostrar las cualidades académicas de nuestros jueces, quienes también aportan a la cultura jurídica del país no solamente con sus resoluciones judiciales, sino también con actos académicos como éste.
«CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Comentada y su aplicación» ha sido prologada por el ex magistrado del Tribunal Constitucional Carlos Mesía Ramírez, quien ha destacado el mérito de dicho trabajo académico dada las fuentes y sobre todo la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como la doctrina a la que recurre en sus comentarios. Dicho ex magistrado estará presente en la presentación de esta obra jurídica que destaca las cualidades académicas de nuestros jueces de esta parte del país. Pese al trabajo jurisdiccional permanente se da un tiempo para la labor académica e intelectual que es parte importante de la labor que realiza diariamente como juez, ya que la principal fuente del derecho es la Constitución y en todos los casos ésta es de obligatorio cumplimiento y fundamento a las decisiones judiciales que emite.
Cabe recordar que concluida dicha presentación, se llevará a cabo la conferencia aludida en la cual expositores de la talla de Carlos F. Mesía Ramírez, Aldo Atarama Lonzoy, Rafael Valdez Marín y el propio Alexander Rioja Bermúdez, disertarán sobre la justicia constitucional en nuestro país.
Quedan entonces invitados a este gran evento académico jurídico pocas veces realizado en nuestra Corte Superior de Justicia y que marcan un hito académico muy importante para nuestra región, ya que como vemos no solamente es la presentación de un trabajo académico de un magistrado y docente universitario, sino la presencia de un ex magistrado del Tribunal Constitucional quien cultivará nuestras mentes con su experiencia profesional y académica en el Tribunal Constitucional además de contar con la participación del presidente de la Corte de Justicia del Loreto.


El embargo inscrito vs. la propiedad no inscrita. Consideraciones del VII Pleno Casatorio Civil Alexander Rioja Bermudez

http://www.dialogoconlajurisprudencia.com/sumario-cons/VerDetSum.php?tRowsS=10&idSum=TOM0000050

  ESPECIAL DEL MES:
LA PROPIEDAD NO INSCRITA PREVALECE SOBRE EL EMBARGO REGISTRADO
Resolución
13
El embargo inscrito vs. la propiedad no inscrita. Consideraciones del VII Pleno Casatorio Civil
Alexander Rioja Bermudez 25
De cómo el Sétimo Pleno Casatorio Civil hubiese podido ganar en persuasión
Jimmy J. Ronquillo Pascual 33
El Sétimo Pleno Casatorio no se pronuncia sobre la malicia y connivencia del tercerista de propiedad
José Francisco Ernesto Carreón Romero 53
  JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA
CIVIL
No corresponde fijar indemnización por divorcio si ambos cónyuges acordaron la separación
59
PROCESAL CIVIL
No procede levantar medida cautelar cuando esta es garantía del cumplimiento de la transacción
64
  TEMAS JURISPRUDENCIALES CLAVES
TEMAS JURISPRUDENCIALES CLAVES
Actuales criterios de la Corte Suprema sobre el delito de difamación
69
Para denunciar por difamación el abogado debe contar con un verdadero caso
Entrevista: Alonso R. Peña Cabrera Freyre 71
  JURISPRUDENCIA POR ESPECIALIDADES
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Informe jurisprudencial
Comentarios a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Universitaria
Eduardo Rezkalah Accinelli 75
Los principios en el proceso constitucional: un análisis a partir de la doctrina y jurisprudencia
María Aurora Valencia Espinoza 83
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Imposibilidad de acceder a carpeta fiscal debe ser fehaciente para sustentar violación del derecho de defensa
103
Derecho de defensa a luz de la STC Exp. Nº 01349-2014-PHC/TC
Comentario: Guillermo Martín Sevilla Gálvez 107
Omisión de notificación del auto de saneamiento procesal no justifica la nulidad del proceso
109
Expulsión de alumno puede fundamentarse en la preservación de la imagen de la universidad
114
Expulsión de alumno puede fundamentarse en la preservación de la imagen de la universidad
114
Pase a retiro de policías y militares por renovación de cuadros no se fundamenta citando solo la normativa aplicable
119
JURISPRUDENCIA CIVIL.
Análisis y crítica jurisprudencial
La reducción de la pensión de alimentos de un miembro de la Policía Nacional en retiro. A propósito del Exp. Nº 02998-2013-PA/TC (17/11/2014)
125
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Para la Corte Suprema circunstancias que afecten los fines y deberes del matrimonio configuran la imposibilidad de hacer vida en común
131
Para sala civil comentarios y habladurías de terceras personas no determinan que esposa conocía adulterio de cónyuge
136
Para sala civil partida de nacimiento no constituye prueba suficiente para demandar invalidez de testamento
141
JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
Análisis y crítica jurisprudencial
El reconocimiento del título valor vía prueba anticipada
Christian Cárdenas Manrique 157
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Se prueba el ejercicio irregular de un derecho si se denunció al demandante con documentos falsos
165
Sí, entonces no. Motivación ilógica sin motivo razonable (ni racional)
171
Arancel judicial se refiere al ofrecimiento de pruebas y no al ejercicio del derecho de contradicción
173
Exigir tantas tasas como demandantes intervienen conjuntamente vulnera acceso a la justicia
177
JURISPRUDENCIA PENAL Y PROCESAL PENAL
Análisis y crítica jurisprudencial
Nulidad de sentencia y efectos de la prolongación de la prisión preventiva.
A propósito del pronunciamiento de la Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque
José Miguel Delgado Fuentes 181
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Para valorar la declaración de la víctima-testigo debe descartarse la incredibilidad subjetiva
188
Es coautor de homicidio quien facilita el arma de fuego, la ubicación y características del agraviado, y el medio para fugar
199
JURISPRUDENCIA LABORAL Y PREVISIONAL
Análisis y crítica jurisprudencial
Determinación de la falta por brindar información falsa al empleador. Comentarios a la Resolución Nº 02179-2015-SERVIR/TSC-Primera Sala
Luis Ricardo Valderrama Valderrama 211
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Entidades deben presumir que administrados han actuado conforme a susn deberes funcionales mientras no se pruebe lo contrario
219
JURISPRUDENCIA REGISTRAL Y MERCANTIL
Análisis y crítica jurisprudencial
Necesaria descripción de las actividades que configuran el objeto social de una empresa
Oswaldo Hundskopf Exebio 229
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Aseguradoras deben continuar con cobertura de enfermedades preexistentes en casos de migración de una EPS a un seguro
238
La continuidad de cobertura de las preexistencias cruzadas
Comentario: Jorge Eduardo Vilela Carbajal 252
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Análisis y crítica jurisprudencial
El recurso de apelación en el marco de las contrataciones públicas
255
La subsanación de las propuestas en la contratación estatal
Juan Pablo Macassi Zavala 267
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Entidades no tienen legitimidad para impugnar decisiones emitidas en el procedimiento sancionador
281
Quien no verifica la vigencia de su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores afecta a los demás participantes
288
  DICTÁMENES FISCALES
DICT��MENES FISCALES
Determinación de la reparación civil debe estar en función del grado de afectación del bien jurídico
293
  JURISPRUDENCIA VINCULANTE
JURISPRUDENCIA VINCULANTE
PENAL
No es necesario que se eleve en consulta la extinción de procesos de terrorismo por muerte del imputado
301
  PLENOS JURISDICCIONALES
PLENOS JURISDICCIONALES
VIII Pleno Casatorio
Disposición de bienes de la sociedad conyugal por uno de los cónyuges ¿acto
nulo o ineficaz?
307
La falta de legitimidad del contrato: inoponibilidad o ratificación
Rómulo Morales Hervias 309

EL PRECEDENTE VINCULANTE ELGO RIOS

 ESPECIAL DEL MES:
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PERTINENCIA DE LA V�A CONSTITUCIONAL
Resolución
13
ESPECIAL DEL MES
?Por ahí no, por ahí no. Lo siento mucho, así no es?. Las vías igualmente satisfactorias en los procesos de amparo. El precedente Ríos Núñez
Alexander Rioja Bermúdez 23
El precedente vinculante Elgo Ríos y el nuevo enfoque del rol de la judicatura ordinaria: de la ?residualidad? a la ?justicia constitucional difuminada?
Luciano López Flores 31
Las vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias en el precedente Elgo Ríos Núñez
Brenda Julissa Sánchez González 41
  TEMAS JURISPRUDENCIALES CLAVES
TEMAS JURISPRUDENCIALES CLAVES
TEMAS JURISPRUDENCIALES CLAVES
Criterios para declarar la propiedad por prescripción adquisitiva
51
Los criterios a tomar en cuenta en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio
Entrevista: Francisco Avendaño Arana 53
  JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DEL CUSCO
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DEL CUSCO
CIVIL
Vender un bien afecto con medida cautelar puede ser indicio que demuestra necesidad en una simulación
57
Simulación absoluta y raciocinio presuntivo
Comentario: Miguel Espejo Rosell 62
Sala civil deniega sucesión a primera esposa de bígamo porque la segunda había sido declarada heredera
64
¿Legalizando la bigamia? Muestra de cómo el sistema legal avala una situación de injusticia basada en formalismos sin sentido

Comentario: Juan Carlos Del Aguila Llanos 68
PROCESAL CIVIL
Pedido de nulidad debe indicar que se trata de un recurso, de lo contrario se declarará improcedente
70
Estar en desacuerdo con la valoración de una pericia no produce la nulidad de la sentencia
75
  JURISPRUDENCIA POR ESPECIALIDADES
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Informe jurisprudencial
El derecho a la autodeterminación informativa y su relación con el hábeas data.
Especial referencia al hábeas data manipulador
Jorge Eduardo Vilela Carbajal 81
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Límites para el embargo de remuneraciones también alcanzan a los honorarios
86
TC: Dignidad es afectada si no se eliminan oportunamente los antecedentes penales
92
Absolución en la vía penal no significa inexistencia de faltas administrativas
95
Para determinar la situación de un menor de edad debe incorporarse al proceso constitucional a sus padres
100
JURISPRUDENCIA CIVIL.
Análisis y crítica jurisprudencial
Las nuevas perspectivas de la evaluación de la capacidad en el Derecho de Familia
Manuel Bermúdez Tapia 105
¿Determinación del objeto de la compraventa inmobiliaria o relevancia de la cláusula ad corpus?

Comentario a una reciente resolución de la Corte Suprema Walter Vásquez Rebaza 122
Entre corchetes comentarios y anotaciones

Sala civil desestima indemnización a cónyuge perjudicada por el divorcio al no acreditar el daño moral
132
Causal de nulidad de fin ilícito de acto jurídico no se sustenta en la falta de intervención de una persona o de su cónyuge

137
JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
Análisis y crítica jurisprudencial
La cosa juzgada civil y la triple identidad
Alexander Rioja Bermúdez 149
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Recibos o facturas por servicios de saneamiento constituyen títulos ejecutivos, y su cobro prescribe a los diez años
163
Para la Corte Suprema sentencia que resuelve una causal de nulidad de acto jurídico diferente a la impugnada en apelación es incongruente
168
Declaran improcedente desalojo por no acreditarse la alegada propiedad del bien
182
JURISPRUDENCIA PENAL Y PROCESAL PENAL
Análisis y crítica jurisprudencial
Razonando sobre el plazo razonable. A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 00295-2012-PHC/TC
Augusto Medina Otazú 187
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Inexistencia de juzgado de ejecución no impide exigir el cumplimiento de reglas de conducta
203
Corte Superior de Piura disminuye pena a condenado que se acogió a la conclusión anticipada
206
Hábeas corpus infundado: No se encontró al agraviado en jurisdicción de rondas campesinas
211
JURISPRUDENCIA LABORAL Y PREVISIONAL
Análisis y crítica jurisprudencial
El precedente Huatuco y la captura o subsunción de la subjetividad laboral
Omar Toledo Toribio 215
La suspensión del contrato de trabajo en el servicio civil
Ronni David Sánchez Zapata 233
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Tribunal del Servir carece de competencia para dilucidar e interpretar causas sentenciadas judicialmente
242
JURISPRUDENCIA COMERCIAL
Análisis y crítica jurisprudencial
Tráfico regulatorio: los nuevos criterios resolutivos de protección al consumidor del Indecopi en el sector automotriz
Carlos Rojas Klauer 247
Con los precios más bajos? Mentira caserito, solo estaba exagerando Analizando los límites de las licencias publicitarias frente a los actos de competencia desleal en la modalidad de engaño
Javier André Murillo Chávez 252
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Sancionan a inmobiliaria por no prestar servicio de posventa a denunciante que observó desperfectos en el piso de su departamento
269
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Análisis y crítica jurisprudencial
La trasgresión al principio de moralidad por presentación de documentación falsa o información inexacta
Daniel Alexis N. Paz Winchez 281
Informe jurisprudencial
Prestaciones adicionales en los contratos regulados por la Ley de Contrataciones del Estado en el marco de la Ley Nº 30225
José Rodolfo Gómez Nestares 293
Entre corchetes comentarios y anotaciones
La nulidad sanea el proceso de selección de cualquier irregularidad
301
Suspenden procedimiento sancionador hasta que concluya proceso arbitral
311
Instalación del Tribunal Arbitral como condición necesaria para la suspensión del procedimiento administrativo sancionador en las contrataciones del Estado
Comentario: Luiggi V. Santy Cabrera 316

En el Día del Periodista, el Juez y la Prensa

http://diariolaregion.com/web/en-el-dia-del-periodista-el-juez-y-la-prensa/

 

En el Día del Periodista, el Juez y la Prensa

Por: Dr. Alexander Rioja Bermúdez, juez del Primer Juzgado Civil de Maynas

Uno de los principales actores en el proceso civil es el juez, quien no solamente es el director del proceso, sino además es el encargado de resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales propuestos por las partes; este conflicto de intereses se inicia con la interposición de una demanda, por parte del demandante, la cual admitida se contrasta con la contestación, y que en caso ésta no se realice,  se declarará la rebeldía del demandado; es decir, que en todo proceso judicial civil, encontramos necesariamente la presencia de otros dos sujetos llamados demandante y demandado, y es sobre estos respecto de los cuales el juez ha de referirse en su decisión final.

La sentencia refleja la conclusión a la cual llega el juez como consecuencia del bagaje probatorio presentado por las partes en el proceso, el maestro Monroy1 en tal sentido ha precisado que históricamente el juez ha sido un creador del Derecho, sin que ello implique que éste prescinda de la norma escrita, sosteniendo que en la mayoría de sociedades el juez elaboró el Derecho a partir de la norma, produciendo el derecho necesario para su sociedad en el momento concreto.
´Durante todo el proceso y en especial al momento de expedirse la resolución final, la actividad del juez no debe verse afectada por ningún tipo de poder o elemento ajeno que presione o trate de presionar la voluntad; es decir, aquella facultad de decidir libremente en base a la norma y a las pruebas existentes. En tal sentido, “la independencia judicial tiene que ser entendida como independencia frente a los otros poderes del Estado y a los centros de decisión de la propia organización judicial, pero no como separación de la sociedad civil, ni como cuerpo separado de toda forma de control democrático y popular”2

Para Maier3 la llamada independencia judicial es una función del ideal de imparcialidad en la tarea de juzgar o del calificativo imparcial que integra la definición de la palabra juez. Deseamos jueces independientes de todo poder, o los estatuimos así mediante diversos mecanismos, porque queremos acercarnos al ideal de la imparcialidad. Ello significa, aun etimológicamente, que, salvo los valores ético-sociales que presumiblemente encarna la ley, comunes a todos y base de la igualdad de todos frente a ella, el calificativo “imparcial”, aplicado a la definición de un juez, o la nota de “imparcialidad”, aplicada a la definición de su tarea, equivale a exigir de él o de ella la nota de neutralidad. Neutralidad, a su vez, significa, básicamente, apartamiento de los intereses defendidos por quienes protagonizan el conflicto a decidir (in-partial) y ausencia de prejuicio o interés particular alguno frente al caso a decidir (objetividad)

Esta independencia muchas veces se pretende ver afectada por la presencia del llamado “Cuarto Poder” (Poder de la Prensa) el cual trata a través de publicaciones muchas veces injustas y calumniosas dirigir los actos del juez a fin de que oriente su decisión hacia determinados intereses de carácter político, económico o amical. Lamentablemente, existen seudos abogados que creen poder amedrentar a los jueces a través de este instrumento de control de masas más aún cuando el mismo se encuentra en manos de seudos profesionales de la pluma que en muchos casos se venden por unas monedas con la finalidad de perjudicar la imagen de un juez a fin de que se pueda ver favorecida a la parte a la cual asesoran.

Consideramos que la prensa, la verdadera prensa es decir aquella que cuenta con distinguidos profesionales, constituyen una herramienta importante en la lucha contra la corrupción en todos los niveles, más aún cuando ésta se encuentra sustentada debidamente en pruebas y elementos contundentes que permitan verdaderamente lograr no solamente captar la atención del ciudadano de a pie, sino también de las autoridades pertinentes y en especial las del Poder Judicial a fin de poder desterrar a quienes dañan la imagen de este ente estatal.

Muchas veces se denigra tan fácilmente la imagen de un Juez sin contar con serios elementos probatorios de su conducta, con desconocimiento de  las normas y sobre todo del mismo proceso, se pretende desprestigiar al juez sin saber lo que realmente sucede al interior un proceso judicial, no se investiga, no se analiza el caso,  no se consulta a los profesionales adecuados, menos aun se conoce del tramite del proceso, de los plazos procesales, de los actos del mismo, de quienes son los que los deben de realizar, pero que fácil resulta manchar una imagen sin tomar en cuenta los mínimos elementos de análisis. Creen conocer un proceso judicial y no tiene el mínimo reparo en decir cosas que ni siquiera ellos saben.

Un verdadero profesional de la prensa un verdadero comunicador social (a ellos va este mensaje y saludo), no hace nada de esto, no se vende por el simple facilismo o por figuretismo, no!!!!, sino que por el contrario ante una denuncia formulada, por alguna parte o abogado en un proceso hace todas las averiguaciones del caso, analiza el tema, recaba la información de la parte considerada agraviada y su contraparte y sin tomar partido previo pone a criterio de la ciudadanía estos elementos a fin de que sean estos los que tomen, en base a esos elementos, el criterio que consideren pertinente.

De este modo encontramos una estrecha relación entre lo que hace un Juez y un periodista profesional (un verdadero hombre /mujer de la pluma), ambos se encuentran obligados a investigar analizar y dar conclusiones, si bien en el caso del primero resuelve un conflicto de intereses, el segundo pone en tela de juicio determinadas acciones inadecuadas que serán sancionados primero por la sociedad y luego por los estamentos correspondientes del Poder Judicial. En ambos casos, tanto en una sentencia como en un artículo periodístico, deben encontrarse debidamente sustentados en las correspondientes pruebas, las cuales deben ser contundentes a fin de  que se encuentren debidamente respaldados sus actos ante la colectividad y ante su propio ser de genuinos profesionales del derecho y de la pluma.

Algunos seudos abogados pretenden menoscabar la independencia del juez utilizando a estos “seudos periodistas” creen que con este tipo de publicaciones van a lograr lo que no pueden hacer mediante un proceso judicial, es decir que no confían en sus cualidades “profesionales” y recurren a este tipo de presiones ya que no están ni más remotamente seguros de aquellos argumentos expresados en el proceso judicial en el cual litigan, por eso pretenden sustentar su impericia e imprudencia procesal sorprendiendo a quienes no saben de leyes y menos de la función social del verdadero periodista, logrando colocar en portada hechos o situaciones que los desmerecen. Nosotros somos concientes de la importancia de aquellos periodistas cuando su labor es altamente profesional y por tanto tienen y cuentan con un respaldo ético que nos obliga a respetarlos y a tomar en cuenta sus acertados artículos periodísticos que son el resultado de una prudente y adecuada investigación, son ellos nuestros fieles colaboradores, cual Sancho Panza y Don Quijote podemos sentirnos respaldados en ellos y que sus críticas son para mejorar nuestra labor y no para dañarnos y perjudicar la imagen de nuestro Poder Judicial.

Por ello, hoy en el Día del Periodista debe una vez más destacarse la independencia a la que están obligados a respetar y hacer respetar sin temor alguno, así como también hacer partícipes de este respeto a la ciudadanía y protegiendo sin vulnerar la independencia del juez, principio que permite que pueda obtenerse el fin de una recta administración de justicia que es indispensable en aquellos funcionarios encargados de tan delicada y alta misión y se pueda lograr libremente en cuanto a la apreciación del Derecho y de la Equidad, sin más obstáculos que las reglas que la ley les fije en cuanto a la forma de adelantar el proceso y de proferir su decisión.4

Feliz día a aquellos verdaderos hombres y mujeres periodistas del Distrito Judicial de Loreto y a todos los periodistas del Perú, sean ustedes el bastión de la independencia en nuestro querido Poder Judicial, así como aquella espada de Damocles para sancionar a quienes van en contra de la ley y de nuestro pueblo a quienes nos debemos día a día.

Va para ustedes estas pequeñas líneas aunque se merecen mucho mas, darles el espaldarazo y respetar su digna labor la función que cumplen en nuestra sociedad y sobre todo, agradecer ese esfuerzo incansable diario por abrir los ojos a nuestra población cansada de tanta indignación. Gracias amigo (a) periodista.


Magistrado Alexander Rioja Bermúdez participa de importante evento jurídico

http://diariolaregion.com/web/wp-content/uploads/2015/09/Magistrados.jpgMagistrado Alexander Rioja Bermúdez participa de importante evento jurídico
septiembre 25, 2015 Region ACTUALIDAD, NOTICIAS

“I Congreso Internacional de Derecho Procesal y Arbitraje” se desarrolló en la incontrastable ciudad de Huancayo La Facultad de Derecho de la Universidad Continental y Raguel Ediciones, llevaron a cabo en la ciudad de Huancayo del 2 al 5 de setiembre del año en curso el “I CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL Y ARBITRAJE”, en el cual el magistrado del Primer Juzgado Civil de Maynas y catedrático de la Universidad Científica del Perú ALEXANDER RIOJA BERMÚDEZ, participó en calidad de Panelista Nacional en la I Conferencia “La reforma de la Corte Suprema de Justicia peruana” dictada por el Doctor Nelson Ramírez Jiménez, del mismo modo en la V Conferencia “Impugnaciones en el arbitraje: amparo arbitral y anulación de laudo.” realizada por el Doctor Mario Reggiardo Saavedra.
Este Congreso además de reunir a grandes especialistas sobre la materia (Nelson Ramírez Jiménez, José Palomino Manchego, Omar Sumaria Benavente, Giovanni Priori Posada, Mario Reggiardo Saavedra, Edgar Carpio Marcos, Carlos Matheus López) contó con tres acontecimientos muy especiales: una distinción académica al Prof. Dr. Fredie Didier Jr., el lanzamiento de los libros “Convenciones procesales – Estudios sobre negocio jurídico y proceso” (coord.: Pedro Henrique Pedrosa Nogueira, Renzo Cavani), “El valor vinculante de los precedentes” (de Hermes Zaneti Jr.) y el libro “Sobre la Teoría General del Proceso, esa desconocida” de Fredie Didier Jr. Finalmente, se dio la oportunidad a los estudiantes de pre grado para que puedan presentar sus ponencias estudiantiles y someterlas ante un jurado calificador.
En dicho evento académico el magistrado Alexander Rioja Bermúdez, realizó importantes precisiones en cada una de sus intervenciones no solamente desde un punto de vista académico, sino también en la práctica y su experiencia como juez civil destinando la importancia de la predictibilidad de las resoluciones judiciales cómo se aplica en el caso de los precedente vinculantes por parte del Tribunal Constitucional; asimismo, destacó la importancia del arbitraje como una forma de solución de los conflictos y que el Poder Judicial debería solamente en casos muy puntuales de intervenir, ya que debía de primar la libertad contractual. Sus opiniones y comentarios fueron elogiadas por los conferencistas quienes destacaron su cualidades personales y profesionales; así también como los alumnos de la Universidad Continental, quienes lo invitaron para ser como docente y articulista en la Revista de la Facultad de Derecho de dicha casa de estudios. Se encuentra comprometida su participación para replicar dicho evento académico ante los operadores de justicia, por lo que en una próxima oportunidad estará dictando un seminario en base a este importante Congreso.
La participación del magistrado Alexander Rioja Bermúdez honra a la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Universidad para la que actualmente ejerce la docencia, ya que en este tipo de eventos académicos son invitados especialistas en las materias, teniéndose en cuenta sus cualidades profesionales y académicas, además de sus logros profesionales: debe tenerse en cuenta que además de ello, el citado juez es autor de diversos libros en materia jurídica procesal civil y constitucional, así como articulista en prestigiosas revistas académicas como Diálogo con la Jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional y Actualidad Jurídica. (Oficina de Imagen Institucional – CSJLO)


Gracias al trabajo permanente de trabajadores se reduce carga procesal en el Juzgado Civil de Maynas de la Corte de Loreto

 

Gracias al trabajo permanente de trabajadores se reduce carga procesal en el Juzgado Civil de Maynas de la Corte de Loreto

 

– Lograron superar la meta anual de procesos resueltos durante el año 2014.Juzgado Civil de Maynas

El Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, viene reduciendo la carga procesal en ese juzgado, gracias al trabajo permanente de su personal, que incluso, se queda más allá de las horas de trabajo para dar celeridad a los expedientes en trámite. Por tal razón, dicho juzgado superó sus metas anuales de procesos resueltos desde el año 2013 al año 2014.
Según señala el cuadro de Procesos principales Resueltos 2013, 2014, en el año 2013, la meta anual de procesos resueltos fue de 544, meta que se superó al resolverse 606 procesos. Asimismo, el año 2014, la meta fue de 606, y el total de procesos resueltos fue de 931. De esta forma, se logró un avance del 111% y 154% respectivamente.
En este año, por el momento hay un avance del 55% para alcanzar la meta establecida, pues se tiene como objetivo tener 606 procesos resueltos hasta fin de año, y hasta la fecha se resolvieron 357 procesos.
El Juez del Primero Juzgado Civil de Maynas, Doctor Alexander Rioja Bermúdez, manifestó: “Hemos tratado en todo este tiempo de manejar de tal manera nuestro despacho para tratar de estar al día y poder cumplir con los estándares que requiere la población.  Un juez debe tener la menor carga posible, por eso los secretarios judiciales trabajan dentro de los plazos. Se hace el intento pese a la enorme carga que se tiene, el objetivo es lograr los estándares que nos establece el Poder Judicial y la población” Asimismo, Rioja Bermúdez resaltó el trabajo del personal y de las medidas que se adoptaron: “Las medidas que se tomaron fue que como Juzgado venimos desempeñando de manera permanente la depuración mensual de cargas procesales, gracias a la ayuda constante que realizan los secretarios judiciales y que nos permite poder hacer un seguimiento de la labor que realizan los secretarios, de la labor que realizan el asistente judicial, el asistente de despacho, y saber que expedientes están listos para sentenciar, y así no se genera un atraso incontrolable” enfatizó el magistrado.
Finalmente, el Doctor Rioja Bermúdez siguió detallando el trabajo que desarrollan y del lo cual les da resultados positivos “Los secretarios me informan qué expedientes están para archivar, qué expedientes están para sentenciar, o qué expediente está para trámite, y también de parte del despacho de manera quincenal se le pide un reporte para saber cuántos escritos tiene pendiente, esto nos permite hacer un seguimiento de los secretarios, un seguimiento de los expedientes. Tenemos el orgullo de decir que muy pocos abogados vienen a visitarnos por tema de retraso”. Finalizó el Magistrado. (Oficina de Imagen Institucional – CSJLO.)

“Leer más”

Se deja sin efecto medida cautelar a favor de PLUSPETROL

 

Se deja sin efecto medida cautelar a favor de PLUSPETROL

 

– Se confirma así la independencia e imparcialidad de los jueces.Local corte superior de justicia de Loreto

Con fecha diez de abril del año en curso, el señor Juez del Primer Juzgado especializado en lo Civil, Alexander Rioja Bermúdez, mediante resolución número siete correspondiente al cuaderno de medida cautelar resolvió la oposición a la medida cautelar concedida a favor de PLUSPETROL, mediante la cual se suspendía  la de la eficacia jurídica del Informe Nº 411-2014-OEFA/DR-HID de fecha veinte de octubre de 2014, el mismo que fuera puesto en conocimiento de la accionante mediante Carta Nº 1727-2014-OEFA/DS de fecha veintiuno de octubre de dos mil catorce, hasta las resultas del proceso principal.

En tal sentido, se ha DECLARADO fundada la oposición a la medida cautelar formulada por el Procurador Público del ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA.

En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar concedida mediante resolución numero uno de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, que dispuso CONCEDER MEDIDA CAUTELAR en la forma solicitada por PLUSPETROL NORTE S.A. en su escrito de fecha nueve de diciembre del dos mi catorce.

El principal argumento que la resolución dicta se basa en el hecho que luego de la compulsa de lo actuado y las pruebas aportadas por la parte demandada (oponente de la medida cautelar), se advierte claramente que si bien el OEFA realizó la SUPERVISIÓN regular integral en el área de operación del Lote 1AB, del 24 al 31 de marzo de 2014, esto se ejecutó sin contravenir las normas de carácter ambiental, de cuyo resultado se podrá determinar si corresponde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracciones a las normas o compromisos ambientales, conforme a las atribuciones del Estado para cada caso concreto, sin que la norma le otorgue la condición de vinculante por el que el Ministerio de Energía y Minas esté en la obligación de DETERMINAR que dichos supuestos constituyan pasivos ambientales y menos aún que sea una responsabilidad atribuible a la demandante, razón por la cual al haberse acreditado que el Informe N° 411-2014-OEFA/DS-HID ha sido elaborado en mérito a las disposiciones legales que definen la competencia de la OEFA en materia ambiental, se ha desvirtuado la apariencia del derecho.

Resulta pertinente poner en conocimiento de la población de determinadas situaciones o hechos que se dan en todo proceso judicial y que lamentablemente se mal informa cuando se dicen verdades a medias o hechos que no son reales ni ciertos y se genera suspicacias donde no las debería haber.

Todo ciudadano tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es decir, a que pueda recurrir al Poder Judicial para que se le admita una demanda y posteriormente se le pueda reconocer su derecho en una sentencia. Ello implica que la parte le propone y expone al juez cuales son los hechos y los medios probatorios para que pueda admitirse su demanda, sin embargo, ello implica también que la parte presente solamente lo que le favorece y le pueda generar al juez convicción para que admita su demanda, incluso adjuntado información incompleta o parcializada. El juez no está obligado a investigar y analizar en ese momento lo que la parte alega y los medios probatorios presentado, existe un principio de buena fe, por la cual los jueces creemos en lo que nos dicen las partes y si cumple con los requisitos mínimos que establece la ley, se admite una demanda.

Pero, debe quedar claro en el colectivo social que la admisión de una demanda no genera no otorga derecho alguno a la parte demandante frente a la demandada, no implica necesariamente que el Juez va a resolver favorablemente a esta parte. Eso es lo que lamentablemente se hace creer a la población cuando algunos “periodistas” ponen en conocimiento de la población la existencia de un proceso judicial más aun cuando está de por medio  alguna empresa o entidad que se enfrenta al Estado o cuando quizá existen intereses bajo la mesa y lo que buscan es dañar la imagen del Juez y del Poder Judicial en base a hechos no concretos y sin sustento jurídico alguno, sin embargo el daño al juez ya está hecho.

Debe precisarse que la admisión de una  demanda es solo eso, el INICIO DE UN PROCESO JUDICIAL, no que la persona tenga o no derecho y es luego de esta situación que el demandado tiene la oportunidad de desvirtuar mediante los hechos y medios probatorios lo alegado por su demandante y poder en muchos casos desenmascarar los argumentos legales y medios probatorios presentado, es decir ejerce su derecho de defensa y cuando existe una correcta defensa por parte de un abogado diligente e investigador, es decir un profesional del derecho, pueda evitar que se cometa un acto de injusticia en base a todas las pruebas que se le presenta en el proceso al Juez.
Así, luego del trámite judicial llega el momento de la sentencia en la cual en base a todos los medios de prueba aportados oportunamente (no en cualquier momento) es que el juez resuelve declarando fundado o no el derecho de alguna de las partes en el proceso judicial. Sin embargo, ello tampoco  implica que ya ganó o perdió una de las partes, porque quien se siente afectado por lo decidido por el Juez puede acudir a un segundo grado como lo es una sala (Colegiado Superior) para que este en base a la apelación realizada resuelva confirmando o no lo decidido por el Juez, e incluso si esta decisión no le favorece a la parte puede recurrir a la Corte Suprema en vía de casación.

Lo que se quiere expresar aquí es que no es la demanda y su admisorio la que le da derecho a quien demanda sino la existencia de una sentencia firme y que existe todos los mecanismos legales que otorga la ley para atacar una demanda si esta no tiene sustento jurídico ni documental alguno y que ello depende mucho de los abogados cuando ejerza la defensa  ya que una mala defensa puede generar una sentencia “injusta” toda vez que reitero, un juez civil no investiga un caso (en los actos postulatorios)  y se limita a las pruebas presentadas por las partes y si quien contesta no lo hace adecuadamente en muy difícil poder advertir alguna situación de perjuicio o desventaja para el demandado.

De igual forma, la concesión de una medida cautelar no significa que exista un reconocimiento de derecho alguno sino simplemente que se adelante los efectos de lo que ha solicitado el demandante en el proceso judicial principal y hasta que no exista sentencia esa decisión no quedará firme, es decir que la medida cautelar es por naturaleza PROVISIONAL y no definitiva.

Se debe poner en consideración de la población lo que es real y cierto, no mensajes subliminales ni información sesgada ni parcializada, o mal informar al ciudadano. Así, cuando se admite una medida cautelar por parte del juez, la parte afectada con ella se encuentra en todo el derecho de OPONERSE a dicha decisión argumentando las razones por las cuales el juez se habría equivocado en conceder la medida cautelar y este advirtiendo los elementos de prueba podrá declarar fundada o no la oposición es decir, dejando o no sin efecto la medida cautelar dictada. Del mismo modo si aun así persiste el juez en que la medida cautelar se mantenga, puede APELAR la parte de la decisión del Juez ante la Corte Superior a fin de que esta decida confirmar o no lo decidido por el juez.

Es decir, vemos nuevamente que existen diversos mecanismos de defensa del demandado para atacar una demanda o una medida cautelar que no son  decisiones judiciales firmes ni conceden derecho alguno definitivo a las partes y que será como consecuencia del desarrollo del proceso y del efectivo y valido derecho de defensa que pueda el juez resolver en base a todos los elementos probatorios y decidir luego del ejercicio de ese derecho.

En tal sentido, que quede claro en la población que los jueces al admitir una demanda o conceder una medida cautelar no se está concediendo un derecho  a quien demando o solicito la medida cautelar, sino, únicamente dando el inicio a un proceso judicial en el cual se debatirán todos los argumento es de las partes y se resolverá con arreglo a derecho, por ello emitir suspicacias a los ciudadanos sobre el accionar de un juez que da inicio a un proceso demuestra falta de conocimiento no solo de derecho sino de ética profesional y profesionalismo de quien se dice ser periodista, un periodista investiga analiza y da la oportunidad a quienes van a ser objeto de investigación a proponer sus argumentos y luego de ello da a la población toda la información y no parte de ella sesgadamente.

En tal sentido, la resolución expedida por el magistrado y lo desarrollado en el procedimiento cautelar, se ha expedido al amparo de la norma procesal civil, por lo que, solamente quedaría pendiente de que el Juez resuelva en definitiva el proceso principal no existiendo por tanto resolución alguna mediante al cual PLUSPELTROL deje de cumplir con sus obligaciones frente al estado, de esta manera se manifiesta una vez más la independencia de los jueces del Poder judicial y en especial de la Corte de Justicia de Loreto, desvirtuándose cualquier suspicacia respecto del accionar del magistrado que viene dirigiendo el proceso, quedando a la espera del resultado del proceso principal.

“Leer más”