PROCESO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
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PROCESO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA (gaceta Juridica)
El otorgamiento de escritura pública es entendido por la jurisprudencia como un deber de las partes de perfeccionar el contrato. Ante el incumplimiento de este deber, el propietario podrá iniciar este proceso, atendiendo a los artículos 1412 y 1549 del Código Civil, a fin de que la parte renuente firme la escritura de formalización y si a pesar del mandato judicial se mantiene en su negativa, es el juez quien se sustituye en el obligado.
1 GENERALIDADES
Nuestra jurisprudencia no ha tenido mayores problemas en advertir la verdadera finalidad del proceso de otorgamiento de escritura pública, cual es formalizar la celebración de un acto jurídico y no la discusión sobre la validez o eficacia del acto jurídico, ni mucho menos la transmisión de la propiedad, la entrega del bien o cualquier otro tipo de prestación que las partes deban cumplir.
¿Cuál es la finalidad del proceso de otorgamiento de escritura pública?
El proceso de otorgamiento de escritura pública tiene por finalidad dar una mayor seguridad a la celebración del acto jurídico, brindándole solemnidad o formalidad revestida de garantías (Cas. N° 2069-2001-Arequipa, 03/07/2002).
En un proceso de otorgamiento de escritura, ¿puede discutirse la validez del acto jurídico?
En el proceso de otorgamiento de escritura pública solamente se busca revestir de determinada formalidad el acto jurídico, no discutiéndose en esta vía los requisitos para su validez, de allí que se sustancia en la vía sumarísima. El hecho de que en un proceso judicial se pretenda el otorgamiento de una escritura pública no impide que en otro proceso se pretenda declarar la invalidez del acto jurídico contenido en dicho instrumento, pues entre ambas pretensiones no existe identidad de petitorios, lo que ha de sustanciarse en vía de conocimiento (Cas. N° 2952-2003-Lima, El Peruano, 31/03/2005).
El Otorgamiento de Escritura Pública constituye una formalidad del contrato de compraventa, por tanto, este acto no tendría existencia jurídica sin la existencia previa, en el caso de autos, del contrato de compraventa y siendo petitorio del proceso principal la Nulidad Absoluta de la Escritura Pública de traslación de dominio, del acto jurídico que lo contiene, nulidad y cancelación ante la Oficina Registral y Reivindicación y Entrega Material de parte del predio, carece de asidero lo alegado por la recurrente en el sentido que se ha demandado la nulidad de la Escritura Pública de Compraventa y no la nulidad de la minuta que le dio origen (Cas. N° 795-2000-Junín, 20/03/2002).
En un proceso de otorgamiento de escritura pública, ¿procede demandar la entrega del bien?
No resulta procedente la entrega del bien desde que este proceso solo pretende la formalización del derecho de propiedad que tiene esta parte (Exp. N° 47420-98, 1.a Sala Civil de Lima, 20/03/2000).
¿En qué se distinguen las pretensiones de otorgamiento de escritura pública con las de rescisión contractual?
La pretensión de otorgamiento de escritura pública es diferente de la pretensión de rescisión del contrato, en tanto que la primera supone la sola formalización de un acto jurídico en donde no se discute su validez, aunque haya sido ordenado por mandato judicial; mientras que en la pretensión de rescisión de un contrato, el cuestionamiento de su validez es fundamental. Por tanto, el fallo obtenido en el proceso de otorgamiento de escritura pública no puede ser considerado como cosa juzgada a efectos de resolver posteriormente la pretensión de rescisión del mismo acto jurídico (Cas. N° 1646-99-Lambayeque, El Peruano, 30/04/2003).
2 OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA Y PRESCRIPCIÓN
Un tema trascendental que la jurisprudencia ha abordado es la prescripción de la pretensión de otorgamiento de escritura pública. Al respecto, según nuestros jueces, dado que se trata de un ejercicio del derecho de propiedad, nos encontramos frente a una pretensión imprescriptible; por consiguiente, el abandono procesal no la puede afectar, según el artículo 350.3 del CPC. Sin embargo, a nivel teórico esta opción es discutible, puesto que se trata de una
“imprescriptibilidad” otorgada por la jurisprudencia y no por la ley en forma expresa. Asimismo, la pretensión de otorgamiento de escritura pública, al derivarse de un incumplimiento de los deberes del vendedor, se enmarcaría en lo que el Código Civil conoce como “acciones” personales, cuyo plazo prescriptorio es de diez años. Pese a ello, la opción de la imprescriptibilidad está prácticamente consolidada por nuestros tribunales.
¿Es imprescriptible la pretensión de otorgamiento de escritura pública?
Si bien es cierto ha transcurrido dicho plazo, también lo es que la pretensión materia del presente proceso es el otorgamiento de escritura pública que corresponde a una pretensión de naturaleza imprescriptible, desde que en esta clase de procesos se debate la formalización de la compraventa celebrada por las partes de conformidad con lo establecido por el artículo mil cuatrocientos doce del Código Civil; (…) siendo así, el abandono solicitado deviene en improcedente, porque el inciso tercero del artículo trescientos cincuenta del Código Procesal Civil señala que no hay abandono en los procesos en que se contiendan pretensiones imprescriptibles (Exp. N° 29374-97, Sala Civil para Procesos Sumarísimos y no Contenciosos, 30/11/1999).
En los procesos sobre otorgamiento de escritura no procede el abandono, pues, la finalidad de esta institución es sancionar la inactividad del litigante impidiéndole reiniciar el proceso en el plazo que estipula la Ley y en caso de reincidencia la extinción del derecho pretendido. El abandono resulta inaplicable para la formalización de la transferencia, pues constituye el ejercicio que confiere el derecho de propiedad (Exp. N° 1238-2002, 1.a Sala Civil de Lima, 21/01/2003).
3 CUESTIONES PRÁCTICAS
A pesar de que el proceso de otorgamiento de escritura pública no parece traer demasiadas complicaciones, lo cierto es que los casos que a la jurisprudencia le toca resolver pueden adquirir gran complejidad. Con el recuento de los extractos que presentamos a continuación, podrán verificarse las situaciones que nuestros jueces han tenido que solucionar y que, a nuestro parecer, lo han hecho bien.
Si un propietario desea obtener la escritura pública correspondiente a su compraventa, pero ha extraviado el documento que acredita su derecho, ¿qué debe hacer?
Cuando el propietario con el título respectivo desee una mayor formalización del mismo y obtenga un pleno efecto erga omnes, peticionará entonces el Otorgamiento de la Escritura Pública correspondiente, de conformidad con los artículos 1412 y 1549 del Código Civil; sin embargo, si el título comprobativo de su derecho se pierde, extravía o deteriora al punto de hacerlo inútil, desapareciendo así el documento que acredita su derecho pero no la condición de propietario, puede optar por ejercer la pretensión de Títulos Supletorios, para que supla el anterior; así lo establece el artículo 504, inciso uno del Código Procesal Civil cuando prescribe qué puede interponer demanda “el propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a este, con sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente”. Sin embargo, ello no significa que el propietario de un bien con título extraviado, perdido o deteriorado esté obligado a interponer única y exclusivamente la pretensión de Título Supletorio; toda vez que, siendo el fin defender, cautelar o preservar el derecho de propiedad, el titular del derecho, puede hacer uso de todos los mecanismos que le franquee la Constitución y la ley para la obtención de dicho fin; en tal virtud, si una persona que se considera propietaria de un inmueble ha extraviado su título de propiedad, esta se encuentra perfectamente legitimada para optar por interponer demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del bien, con lo cual estará renunciando a la acreditación de su derecho mediante el título que obtuvo pero se perdió y se sujetará a la acreditación de los requisitos de la usucapión establecidos por el artículo 950 del Código Civil, con el riesgo latente de resultar vencido dentro de un debido proceso; pero que será de cargo suyo, puesto que por dicha vía se decidió(Cas. N° 1006-2006-Lima, Prescripción Adquisitiva de Dominio, 12/03/07).
La interposición de la demanda de otorgamiento de escritura pública ¿constituye fecha cierta?
Un documento privado de fecha cierta se caracteriza porque en una controversia adquiere eficacia jurídica en los supuestos regulados en el artículo 245 del Código Procesal Civil. De acuerdo a los incisos 2 y 3 del precepto legal precitado, un documento privado tiene la calidad de fecha cierta cuando se presenta ante funcionario público, o se presenta ante notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas. En el presente caso, la minuta no fue ingresada a una Notaría Pública, razón por la cual la fecha cierta solamente resulta de la interposición de la demanda de otorgamiento de escritura pública, en que se presentó ante el juez de la causa. Según la cláusula quinta de la escritura de compraventa, el proceso de otorgamiento de escritura pública se inició en el juzgado el veintiocho de octubre de mil novecientos noventitrés, que es la fecha que le da certeza, por lo que se configura el error in procedendo denunciado, pues la recurrida infringe la regla procesal anotada; por lo tanto declárese fundado el recurso (Cas.
N° 643-2004-Huánuco, El Peruano, 30/11/2005).
La existencia del acto jurídico que se busca formalizar ¿es imprescindible para la viabilidad del proceso de otorgamiento de escritura pública?
Si bien el proceso se orienta al cumplimiento de la formalización del acto celebrado, no es menos cierto que para que ella sea exigible es requisito sine qua non la existencia del acto, de modo que no puede configurarse la contravención alegada por el recurrente porque la resolución contractual ha quedado perfeccionada en los hechos y como consecuencia de ello no existe ya acuerdo contractual que requiera formalizarse; resultando oportuno diferenciar que una cosa es efectuar la resolución extrajudicial que permite nuestro ordenamiento civil y otra distinta es discutir la resolución del contrato o resolver el mismo, siendo esto último lo que no puede hacerse, pues lo primero es solo la verificación factual de la situación que ha causado el conflicto de intereses a dilucidar en este proceso conforme al artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil (Cas. N° 3119-2003-Lima, El Peruano, 30/05/2005).
En los procesos de otorgamiento de escritura pública, ¿qué tipo de iniciativa probatoria puede tener el juez?
En un proceso de otorgamiento de escritura pública resulta imprescindible acreditar el extremo referido a los límites y linderos del inmueble. Sin embargo, a fin de concretar los fines de la actividad probatoria, y a falta de aportación de parte, el juez cuenta con la facultad de ordenar la actuación de medios probatorios adicionales. Por lo tanto, si bien no existieron pruebas tales como la presentación del asiento registral del bien, una inspección judicial o algún otro peritaje, para determinar la ubicación y linderos del inmueble, dichos medios probatorios deberán actuarse de oficio a fin de individualizar el inmueble (Cas. N° 1998-2003-Ica, El Peruano, 01/08/2005).
Un proceso de otorgamiento de escritura pública ¿puede constituir una defensa previa en un proceso de resolución de contrato?
El instituto de la defensa previa tiene la finalidad de postergar la pretensión, en tanto se cumpla una condición a la que está subordinado el hecho que motiva su exigibilidad. No puede ampararse la defensa previa sustentada en la existencia de un proceso de otorgamiento de escritura pública, pues ello no es condicionante de la acción de resolución del contrato (Exp. N° 2138-98, Sala N° 3, 16/08/1998).
Documento Actual:
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57 Comments
DIEGO MEZA TAIPE
6 junio, 2015 a 6:30 amSeria interesante el poder ponderar si bien el otorga miento de escritura publica se refiere a un reconocimiento en ese plano sobre un acto jurídico, este se da por presupuesto que da la norma cuando no se ponen de acuerdo . A diferencia de un proceso titulo supletorio donde no hay documento pero por x razones ya no lo tiene , o un hecho fortuito , un incendio por ejemplo. O también puede que haya un documento pero no con titulo registral , pero todo ello a que tener en cuenta que en casos de inmuebles que por el tribunal registral menciona bajo jurisprudencia deben ser rústicos, o para sanearse, mejor dicho que por un tiempo determinado no se hizo la respectiva documentación de ponerlo en escrito.
Aquí va mi cuestionamiento preferiria un titulo supletorio o un otorgamiento de escritura publlica, en via judicial
Mercy Solón Oroche
12 junio, 2015 a 1:04 pmBuenas tardes, me parece imprescindible el presente artículo sobre el proceso de otorgamiento de escritura pública, toda vez que se entiende como el deber de las partes de perfeccionar el contrato, siendo muy importante la formalización que hace el notario de una minuta suscrita por el vendedor y el comprador y autorizada por un abogado, donde el notario remite unas copias de escritura llamadas partes notariales que son un título que puede ser inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble; pero cuando el vendedor no quiere firmar la escritura pública, el comprador puede presentar una demanda de otorgamiento de escritura pública ante un Juez Civil.
En nuestra ciudad, los casos más frecuentes de otorgamiento de escritura pública son los de compraventa de inmuebles.
Mercy Solón Oroche
UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL PERÚ
Curso de Titulación Para Abogados- I Etapa
VÍCTOR SÁNCHEZ CAMPOS
7 julio, 2015 a 10:43 pmEXCELENTE ILUSTRACIÓN. FELICITACIONES.
PERMITIRME UNA PREGUNTA: UN COMPRADOR DEUDOR CON QUIEN SE SUSCRIBIÓ UNA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA Y QUE DESPUÉS DE 5.5 AÑOS, POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL PRECIO, SE LE RESOLVIÓ EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN FORMA EXTRAJUDICIAL EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 1429, PUEDE, DESPUÉS LA MENCIONADA RESOLUCIÓN, DEMANDAR AL ACREEDOR VENDEDOR PARA QUE LE OTORGUE ESCRITURA PÚBLICA DE CANCELACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA LEGAL?
GRACIAS POR SU RESPUESTA Y ORIENTACIÓN. VÍCTOR SÁNCHEZ C.
Rosa
9 julio, 2015 a 7:18 amSi la propiedad que se vende no estaba saneada y el comprador lo sabia, y este demanda en un juicio que se eleve a escritura publica, y tiene contrato compra venta del bien, como el juez resuelve la demanda, si los que vendieron no desconocen la venta, ya que la hicieron porque el padre que era el dueño había iniciado la venta y falleció antes de concluirla, y los sucesores lo que hicieron fue reconocerles la venta con este documento, gracias por la respuesta y les agradezco también por la oportunidad que nos dan de ilustrarnos con blog
patty serpa
13 agosto, 2015 a 9:14 pmmi padre fallecio hace tres años y antes de su fallecimiento se divorcio x causal de abandono y antes de su muerte nunca inicio acciones legales para el ortorgamiento de esritura publia solo quedo con el contrato de compra venta notarial legalizado que acciones puedo inciar la vendedora todavia sigue viva
Charly E
16 agosto, 2015 a 10:21 amGracias!!!! Por su ilustración!!!
FRANCO
15 octubre, 2015 a 2:46 pmCOMPRE UNA CASA PERO EL VENDEDOR MURIÓ Y NO DEJO HEREDEROS, SUS PADRES TAMBIÉN HAN FALLECIDO COMO HAGO PARA LA ESCRITURA PUBLICA.
JUAN REMENTERIA
21 mayo, 2017 a 8:43 pmUNA DDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA CONTRA LOS HEREDEROS, SI NO SE APERSONAN, SE LES DECLARA REBELDES Y SE SIGUE EL PROCESO CONTRA EL CURADOR PROCESAL.
Juan Azañero Estrada
6 diciembre, 2015 a 3:02 amtengo una minuta de compra venta de hace cinco años, de una propiedad de 50m2, la totalidad de la propiedad es de 150m2, la dueña es una persona mayor actualmente tiene 86 años y está delicada de salud, no hice la escritura pública, ahora los hijos quieren hacer la declaratoria de herederos (son 7) la división y partición del bien a la vez que quieren considerarlo la parte vendida, ¿qué puedo hacer? para que no toquen la parte que me vendió?
JUAN REMENTERIA
21 mayo, 2017 a 8:45 pmdebes iniciar inmediatamente tu demanda por otorgamiento de escritura publica, toda vez que la sra en su condicion de propietaria te vendio la tercera parte de su predio que es totalmente legal, pero es muy posible que sus hijos traten de desconcer ellos, asi que inscribete como contribuyente en la municipalidad, cuida tu posesion e inicia de una vez la conciliacion y posterior demanda… no esperes a que ellos inicien..
monica españa
7 diciembre, 2015 a 6:19 pmEN UN JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA SE PUEDE DEMANDAR INCIDENTALMENTE UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA POR COLMARSE EL SUPUESTO NORMATIVO QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 235 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
TENGO DUDA PORQUE CREO QUE ES UNA ACION PERSONAL EL OTORGAMIENTO DE FIRMA Y ESCRITURA Y EL SUPUESTO CONTENIDO EN LA FRACCION II DEL ART. 235 HABLA DE UNA ACCION REAL
Guillermo
15 enero, 2016 a 1:04 pmPara firma de escritura pública ¿se puede requerir mediante una carta notarial al vendedor?
cada vez que se le exige para firma de la escritura pública, siempre argumenta que aún no está hecha la habilitación urbana, entre tanto no se puede elevar a escritura pública y inscribir en registros públicos.
¿qué hacer frente esta situación?
Agradezco por la respuesta.
DAVID ALEJANDRO SIMBRON
18 julio, 2016 a 10:56 pmPARA EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE SE HAYA TERMINADO EL PROCESO DE HABILITACIÓN URBANA, SI SE PUEDE ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA, PERO NO PODRÁS INSCRIBIR EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, HASTA QUE LA INDEPENDIZACION SE HAYA REALIZADO Y LA HABILITACIÓN URBANA SE HAYA CONCLUIDO.
Juan
29 enero, 2016 a 4:25 pmBuen dia. puede proceder Otorgamiento de escritura pública de una minuta de División, Partición y Adjudicación o siempre es sobre contratos de compra venta?. Gracias.
Franco Montoya
10 enero, 2017 a 3:12 pmEsa duda la absolovió la propia Corte Suprema en la CAS. Nº 1032-2015 HUAURA al sostener:
“Otorgamiento de Escritura Pública. El proceso de otorgamiento de escritura pública, no es exclusivo para contratos de compraventa, sino a todo acto jurídico, salvo aquellos para los que la norma exija formalidad alguna bajo sanción de nulidad”.
Hector Valentino
5 febrero, 2016 a 2:14 pmInteresante tema… Pero tengo una duda… Puede demandar otorgamiento de escritura pública un tercer comprador???? Quiero decir que si el primer PROPIETARIO A lo tiene inscrito en los registros y este lo transfiere a B solo con minuta ante notario y B lo transfiere a C con un documento privado con firmas legalizadas…. ” C” puede demandar otorgamiento de escritura pública contra A. AGRADESCO SUS COMENTARIOS Y OPINIONES…
JUAN REMENTERIA
21 mayo, 2017 a 8:48 pmno veo obligacion entre A y C, y lo peligroso para A es que A, ya dejo de ser el dueño al transferir, asi que podria meterse en problemas legales, aunque no es una puerta cerrada podrias intentar hacerlo como tu pretendes.
andre
6 febrero, 2016 a 11:24 amuna pregunta una persona compra un terreno rustico a un señor y este a tres herederos, la escritura publica con muchos esfuerzos fue elevado a registros públicos pero registros observo medidas, solo herrores de tipeo en una letra de un nombre y pidió el certificado catastral, por lo que en el levantamiento de observación nuevamente tenia que firmar los intervinientes cosa que desistieron y están no ubica bles, pregunto puede el propietario obtener su titulo por otorgamiento de escritura publica vía judicial.
JUAN REMENTERIA
21 mayo, 2017 a 8:49 pmPOR SUPUESTO…
Gian Brandon Grandez vasquez
16 febrero, 2016 a 2:18 pmCuando uno realiza una compra y venta de un bien mueble, esto no debería quedar solo en compra y venta como tienen algunos por negligencia. ¿como podemos acreditar que somos propietarios de dicho bien inmueble si no se ha elevado a escritura pública, en los registros públicos? es necesario formalizar la celebración de este acto jurídico además este proceso solo pretende la formalización del derecho de propiedad que tiene la otra parte.
El art. 51 LN señala que la escritura pública es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por notario, y que contiene uno o más actos jurídicos.
Cuando se incumple este deber el propietario podrá iniciar este proceso, atendiendo a los artículos 1412 y 1549 del código sustantivo , a fin de que la parte renuente firme la escritura de formalización del acto jurídico y si a pesar del mandato judicial se mantiene en su negativa, es el juez quien se sustituye en el obligado.
GIAN BRANDON GRANDEZ VÁSQUEZ
UNIVERSIDAD CIENTíFICA DEL PERÚ
CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL III
Enrique Neira Carmelino
9 marzo, 2016 a 12:44 pmSe trata sobre la compra- venta de un inmueble cuya escritura publica consigna datos falsos como:
a) La transferencia de la propiedad según la escritura publica se hace el año 1981, el vendedor reviso el documento y manifestó no haber firmado este a pesar de que esta insertada su firma, mas aun manifestó no conocer a la supuesta compradora.
b) Se ha borrado del historial la compra-venta anterior de dicho inmueble, operación realizada el año 1979 entre mis padres y el vendedor que es el mismo que se anota en la transferencia del inmueble el año 1981. Igualmente no aparece por ningún lado la minuta de compra-venta del año 1979.
Por lo señalado, cual es el camino a seguir de acuerdo a las leyes peruanas.
Gracias por su pronta respuesta.
JUAN REMENTERIA
21 mayo, 2017 a 8:50 pmLA INFORMACION QUE OFRECES ES DEMASIADO GENERAL DEBES ESPECIFICAR … PARA DARTE ALGUN CONSEJO.
ANDRES
15 abril, 2016 a 2:59 pmUNA PREGUNTA: ESPERO SUS RESPUESTAS GRACIAS…. EN UNA COMPRAVENTA DE UNA PROPIEDAD EL VENDEDOR NO TIENE ESCRITURA PUBLICA, SOLO CUENTA UN CONTRATO DE COMPRAVENTA. TANTO EL VENDEDOR COMO EL COMPRADOR LLEGAN A UN ACUERDO, EN DONDE ANTE NOTARIO PUBLICO TRASPASA EL VENDEDOR AL COMPRADOR TODOS LOS DERECHOS CON RESPECTO A ESA PROPIEDAD. ¿AHORA BIEN PARA QUE EL COMPRADOR PUEDA ESCRITURAR ESA PROPIEDAD ES OBLIGATORIO LA FIRMA DE LA PERSONA QUE APARECE EN ESCRITURA PUBLICA DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE? O EN SU CASO DE QUE NO QUIERA FIRMAR SE PUEDE DEMANDAR EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA? O EXISTE OTRA MANERA PARA PODER ESCRITURAR ???? ESPERO RESPUESTAS GRACIAS A TODOS..
aydaguisellaad@hotmail.com
20 junio, 2016 a 10:36 pmEL ESPOSO DE UNA COLEGA MURIO HACE 15 AÑOS Y DEJO UNA CASA DE MATERIAL NOBLE EN UNA ZONA EXCLUSIVA DE LA CIUDAD Y ESTE INMUEBLE NUNCA SE CONCLUYO CON LA COMPRA VENTA Y EN ESE INMUEBLE VIVE HACE 15 AÑOS LA ANTERIOR MUJER DEL FALLECIDO, EN LA ACTUALIDAD LA VIUDA OSEA MI COLEGA SOLICITA QUE ESE INMUEBLE SEA INCORPORADO A LA MASA HEREDITARIA, ES POSIBLE ESTA FIGURA?, O YA PRESCRIBIO SU DERECHO?
JUAN REMENTERIA
21 mayo, 2017 a 8:54 pmSI LA PERSONA QUE ESTA VIVIENDO EN DICHO INMUEBLE NO HA PRESENTADO UNA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, ENTONCES ES POSIBLE QUE LO INGRESE A LA MASA HEREDITARIA, TODA VEZ QUE ESTE DERECHO NO PRESCRIBE.
Elvira
23 junio, 2016 a 8:52 amUn juez puede declarar improcedente la demanda de OEP por el hecho de no haberse presentado la minuta de compra venta firmada por un abogado?
Marco
25 julio, 2016 a 1:40 pmMe queda una duda, cual es el proceso para que el juez se sustituya por la parte, es decir, luego de solicitar la ejecucion al ver que el demandado se resiste a elevar, el juez como hace para sustituirse? hace la minuta? yo hago la minuta? como se lleva a cabo el procedimiento en ese periodo
LILIANA MORALES
15 septiembre, 2016 a 8:01 pmPor favor quisiera saber lo siguiente: Mis padres tiene una propiedad de 25m2 de donde no quieren salir, esta propiedad se encuentra en una quinta de 5 dptos. que no se encuentra independizada, los vendedores realizaron la venta con irregularidades en la minuta : doble venta, vta. por dpto. (cuando debió ser en % ), vendieron dando poder a otro sin existir el poder, abusaron de la ignorancia de mis padres quienes ya tiene viviendo ahí mas de 30 años sin los papeles en regla. Ahora que ya estan viejitos quiero relizar su sueño de formalizar los papeles y construir su propiedad como se debe por lo que iniciado los trámites para formalizarla. Primero no hay minuta original solo copia certificada y letras de pago que en años anteriores no quisieron reconocer por decir que las letras eran falsas. Cuento con PH. PU, pagos arbitrios de mas de 10 años, Impuesto a las Transferencia originales. Quise hacer la Prescripción Adquisitiva pero me dijeron que no iba proceder en vista que la quinta no esta independizada y ponerse de acuerdo con los 5 propietarios iba ser complicado . Luego me dijeron que tenia que hacer Otorgamiento de Escritura pero hay unos problemas: Los dueños originales son dos hermanos que dieron poder al padre para la venta de la casa de mis padres pero en el poder solo figura uno de los hermanos que menciono y otro que no es dueño de nada.Actualmente todos están muertos averigue en los RRPP y no existe ningún testamento, pero al sacar los negativos ahi si figura una sucesión intestada que aún no esta inscrita donde figura varias propiedad menos la casa de mis padres.Mi abogado dice q antes del otorgamiento es obligatoria la conciliación y quieres citar a los herederos para conciliar antes de demandar. YO PREGUNTO ES RECOMENDABLE ESTO? teniendo en cuenta que la sucesión intestada no esta inscrita procede la conciliación? Que pasaría si despierto la ambición y aceleran los trámites de sucesión, incluyen la propiedad de mis padres, etc ? Es recomendable el otrogamiento de escritura? MUCHAS GRACIAS QUE DIOS LOS BENDIGA POR SU APOYO
maria
27 septiembre, 2016 a 11:36 amme ofrecieron un inmueble por 5 000 soles, el 18 de marzo del 2016 le di un adelanto de 500 soles y el 31 de marzo le entregue los 4 500 soles en el notario, la señora no quiso sanear la casa yo hice todos los gastos, y por pedir la exoneracion del 50 % de la subdivisión el tramite demoro casi 2 meses para que me entreguen la resolución, luego fui a registros publicos para la desmenbracion de la casa salio el 19 de agosto del presente y la vendedora murio el 26 de agosto. no alcance hacer el traspaso de nombre para tener mi titulo.
y ahora una de las tias de la difunta me esta amenazando con quitarme lo que con tanto sacrificio e comprado. yo tengo 01 documento con la firma de la difunta y de 02 testigos de los 500 soles y el documento de compra y venta de la notaria. la subdivision y la desmenbracion de la casa ahora figura como 02 lotes : lote 11 y lote 11A.
me dicen para pasarme a vivir a mi casa pero tengo temor. tengo 02 hijos uno de 01 año y mi niña de 07 años.
no los quiero exponer al peligro de esta gente. que no tiene compasión de mi y de mi familia. que puedo hacer
elizabeth valdivezo silupu
24 octubre, 2016 a 11:37 ammi hijo de 25 firmo u contrato de compra venta con una señora de 5o años , la señora nunca quiso ir al notario argumentando que trabajaba , paso un año y ppor consejo de un abogado inicio un proceso de escritura publica y n la contestacion de demanda la demandada dice que no conoce a mi hijo y que su firma es falsa eso dice mi pregunta es se puede contestar asi sin pruebas si ella dice que la firma es falsa quien es quienh ofrece los peritos a fin de determinar eso?
WILLIAMS ZÁRATE
28 octubre, 2016 a 5:46 amConsidero que si un documento contiene datos adulterados o indicios de falsedad o estafa, más de tener este trascendecia civil, puede ser posible plantear una DENUNCIA obviamente con contenido penal y si este caso se está ventilando en un proceso civil se podría requerir al juez de la causa suspender dicho proceso para esperar las Disposiciones Fiscales y los resultados, por ejemplo de una pericia grafotécnica o dactiloscópica. Gracias.
natalia gomez
2 febrero, 2017 a 10:34 amsi bien es cierto que otorgamiento de escritura publica es la formalizacion de un contrato , en el cual se tiene que reconocer en un proceso judicial, que pasa si el demandado fallece.
felipe llamas
14 marzo, 2017 a 3:42 amEl notario no 6 de Uruapan Michoacán lic. Davidgalveshernandez otorgo testimonio de escrituracion con datos y hechos falsos a favor de Mariavillaelena, el 20 de mayo de 2016, perjudicando a los herederos del finado Isaacvillaelena, propietario de los bienes escriturados fraudulentamente, ubicados en gomezfarias,Jalisco.
cesar
22 marzo, 2017 a 3:50 pmBuenas tardes a todos, mi pregunta es la siguiente: sin querer he comprado acciones y derechos en un remate judicial, en realidad cuando me dijeron que estaban rematando un terreno lo adjudique, pero me he dado con la sorpresa que eran acciones y derechos. he seguido todo el tramite en el mismo expediente del demandante que seguía por obligación de dar suma de dinero. hasta que cuando mi abogado presento un escrito pidiendo que el juez nos señale el terreno, nos contesto con una resolución que continué en la vía correspondiente, que paso es a seguir si alguien me puede ayudar.
JUAN REMENTERIA
21 mayo, 2017 a 8:58 pmBUSCAR LA DIVISION Y PARTICION MI HERMANO, DEMANDAR A TODOS LOS COPROPIETARIOS, ESPERO QUE EN ALGUNA FOJA DEL EXPEDIENTE JUDICIAL DE REMATE SEÑALEN A QUE AREA SUPUESTAMENTE CORRESPONDIAN ESTAS ACCIONES Y DERECHOS… A FIN DE QUE TOMES POSESION DE ALGO, MIENTRAS QUE INICIAS TU DDA…
PD. INCREIBLE EL VALOR DE COMPRAR EN ESAS CONDICIONES, SIN EMBARGO RECONOZCO QUE LOS EMPRESARIOS SON SIEMPRE VALIENTES… SUERTE!!!
Ana Jiménez Peña
2 abril, 2017 a 5:30 pmNecesito este comentario sobre otorgamiento de escritura pública.
Jorge Luis Rodriguez Asmat
1 junio, 2017 a 10:06 amProcede el otorgamiento de Escritura Pública (en este caso una Sociedad Conyugal) que ha celebrado de buena fe y suscrito los otorgantes la minuta de régimen de separación de patrimonio y liquidación de bienes y perfeccionado mediante escritura pública? considerando que la Jurisprudencia expresa que el otorgamiento de escritura pública no es solamente para contrato de compra venta sino para todo acto jurídico. Se estaría lesionando los derechos de una de la partes?
Jorge Luis Rodriguez Asmat
1 junio, 2017 a 10:09 amPara efectos de esclarecer…procede el otorgamiento de escritura pública si uno de los Otorgantes no firma la escritura pública habiendo firmado sin cuestionamiento y de buena fe la minuta.
JORGE COLLANTES
10 septiembre, 2017 a 10:16 pmHola tengo una consulta mis abuelos me vendieron los aires del 2do piso 60 metros cuadrados realice la minuta de compraventa con el abogado de mi abuelo se firmo la minuta ante una notaria faltando solo la firma de mi abuelo para que este documento quede en escritura ya que la propiedad aun no esta declarada en registros publicos los aires del segundo piso solo el primero, mi pregunta es mi abuelo esta delicado de salud tiene 83 años si el llega a fallecer y solo mi abuela (su esposa) y yo hemos firmado la escritura publica y el no por problemas de salud. Como queda mi contrato es valido que tramite tengo que hacer para obtener la escritura publica.
JORGE COLLANTES
10 septiembre, 2017 a 10:20 pmHola tengo una consulta mis abuelos me vendieron los aires del 2do piso 60 metros cuadrados realice la minuta de compraventa con el abogado de mi abuelo, firmamos la minuta mi abuelo mi abuela (vendedores) y yo (comprador).
Una vez con todos los documentos que nos pidio el abogado como son PREDIALES Y EXONERACION ALCABALA solo faltaba firmar la escritura publica pero por la salud de mi abuelo el no la ha firmado solo mi abuela y yo. Que pasa si mi abuelo fallece como queda mi contrato de compra venta
alexander
23 octubre, 2017 a 2:26 pmmis padres tienen un contrato de compraventa del año 2005 minuta firmado por notario y abogado , que le compraron a mis abuelos , no llegaron a elevarlo a escritura publica, a mis abuelos fallecieron , Estoy en proceso de otorgamiento de escritura publica, por que mi mama tiene 4 hermanos mas, aparte de llevar el proceso por otorgamiento de escritura publica ? , hay otra opción ? ire con el notario a registro publico hay otra opcion o alguna sugerencia , llego mas de un año y medio en el preoceso, alguna sugerencia ?
MARIA Molina
26 octubre, 2017 a 11:02 ama mi tia le dejo su esposo herencia de casa a su nombre, ella nunca habrio la copia del testamento
ahora ella quiere venderlo y se ha dado con la sorpresa que hay una letra mal como puede hacer
Gregorio Cusi Loayza
10 septiembre, 2018 a 9:55 amuna vivienda adquirida dentro de matrimonio , fue hipotecado de manera fraudulenta por tercera persona, el bco. se adjudicó judicialmente en pago en rebeldía , luego inmediato lo vendió , se demandó por Nulidad de Acto Jurídico y otros, la sentencia es declarada fundada en parte declarando la Nulidad del préstamo Hipotecario por existir fraude , se ordenó en sentencia cancelación de la hipoteca, pero éste comprador también lo vende dicho inmueble a otro tercero estando en conflicto litigioso el inmueble con la anotacion de la Dda sobre Nulidad de acto juridico a la fecha tiene título de propiedad inscrita en los RR.PP. desde el año 2005.
tengo condicion de heredero tengo algun derecho para ejercer y que salidas, estaré agradecido por su respuesta.
ronald lizarme
18 septiembre, 2018 a 9:55 ambuenos días en el año 2009 compre un departamento a 50.000 dolares pero faltaban algunos acabados y imndependizacion por el cual realizamos un contrato de opción de compraventa de bien futuro con reserva de propiedad por el cual abone 40.000 dolares restando 10.000 dolares en el mismop 2009 notifique a la inmobiliaria para formalizar la minuta de compraventa y cancelar la inmobiliaria desapareció a la fecha no habida como persona jurídica, los tributos y servicios vienen a nombre de la inmobiliaria. podría solicitar otorgamiento de escritura??????? gracias
Lourdes
24 septiembre, 2018 a 1:37 amAnte todo gracias por compartir esta información valiosa, por favor quiero hacer una consulta. posee un terreno que todavia esta a nombre de mis padres (ambos fallecidos), solo testimonio de compra venta, no esta inscrita en registros publicos. El caso es que hice un documento privado de compra y venta, indicando que al termino de los pagos regularizaria la escritura publica, no se cumplieron con los pagos en los plazos establecidos, decidi devolver el dinero sin embargo la negativa del comprador me parecio sospechoso, habia estado pagando el impuesto predial con una numeración que esta dentro de mi propiedad, hizo pagos retroactivos de hace 6 años y con eso me hizo una proceso de Otorgamiento de Escritura Publica, es posible que la juez le diera la escritura publica, si todavia no esta a mi nombre? Por favor agradezco su respuesta.
Lilian
9 noviembre, 2018 a 3:00 pmTengo una duda . Para la compra de un terreno , y es que es una asociacion quien lo vende, la asociacion esta inscrita en registros publicos como asociacion … con sus normas y su mesa directiva . Ellos compraron la parcela tienen contrato de compra y venta , pero aun no lo han inscrito en registros publicos , porque en registros publicos aun figura los anteriores dueños… , nose si este bien en comprar el lote, ya que la asociacion ha lotisado todo el predio
LUIS NICOLAS CARPIO APAZA
16 enero, 2019 a 2:20 pmRECIEN SALIO MI SENTENCIA DE HEREDEROS DE TRES HECTAREAS..AL REALIZAR LA TRANSFERENCIA..ME ENCUENTRO CON RESOLUCION Anotacion DE SENTENCIA INSCRITA EN ESTE PREDIO DE ESCRITURA PUBLICA …LA MUJER VENDE AL COMPRADOR AMBOS FALSIFICARON LA FIRMA DE MI PADRE …NADIE NOS NOTIFICO…LA MUJER SABIA QUE HABÍAN HEREDEROS Y NO FUIMOS NOTIFICADOS NI LAS PROPIAS HIJAS DE LA MUJER….esta mujer vende 1994 y recien cuando muere mi padre…reclama este señor …recien nos enteramos .,.quiertemos anular esta sentencia y denunciarlos demostrando con documentos legales originales de la firma DE MIPADRE COMO HAGOO PÓR FAVOR
MAGALI
23 enero, 2019 a 12:16 pmHE FIRMADO UN CONTRATO DE DACION DE PAGO Y LA ABOGADA QUIERE ELEVARLO A ESCRITURA PUBLICA. ESTE PUEDE SER POR UN TIEMPO DETERMINADO. (LA ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA) O LA LEY DICE QUE ES INDETERMINADO.
Maria
1 marzo, 2019 a 11:30 amBuenos días, hace 20 años hice una compra de un stand en una galería, solo se hizo minuta de compra y venta entre el vendedor y yo ante un notario, no la eleve a escritura publica. El original de la minuta de compra y venta se ha perdido en un traslado de domicilio, solo tengo una copia simple de esa minuta. El notario donde se hizo, ya falleció. Quiero elevar esa minuta a escritura publica. Que procedimiento debo seguir.Gracias por la respuesta
Cecilia Zevallos Silva
23 mayo, 2019 a 12:51 pmBuenas tardes, una consulta, compre un terreno para uso comercial de 33.33 m2, a una empresa el terreno es parte de un terreno de 30000 m2, la empresa ahora no quiere firmar y presente la demanda de otorgamiento de escritura publica, solicitando que debido a que corresponde el terreno a uno de 300000m2 el otorgamiento sea en acciones y derechos, el juez rechazo la demanda por no existir conexión entre el petitorio y el hecho, pues señala que en el contrato figura 33.33 m2 y no el 0.11% de derecho y acciones, el pedido se hace de esta forma para no tener problemas con registros públicos, ahora que se puede hacer
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Fredy Bernabe
17 junio, 2019 a 1:53 pmTengo una escritura publica de compra venta en la cual las artes han suscrito la escritura, pero e notario no ha certificado su firma, el notario es fallecido y en el archivo de la Nación me han otorgado las copias certificadas de dicha escritura con la anotación de que a dicha escritura publica le falta la firma del notario, como puedo regularizar dicha escritura
JOSE RAUL SILLAU CAYO
9 julio, 2019 a 3:34 pmDR. BUENAS TARDES, DESEO SABER QUE DEBO HACER, RECIBI UNA PROPIEDAD EN DONACION POR PARTE DEL APODERADO LEGAL DEL DUEÑO, ESTE PROPIETARIO FALLECIO , Y LA MINUTA LA FIRMO SU APODERADA QUIEN GOZABA DE ESA FACULTAD DE DISPOSICION, ME PREGUNTO, SI ES POSIBLE HACER RECONOCER LA MINUTA ANTE EL PJ O DEBO HACER OTROS PROCEDIMIENTOS. GRACIAS. josesillau@gmail.com
Noe
3 octubre, 2019 a 9:26 pmBuenas keria a ser una consulta mi padre iso una venta de un terreno de 800 metros con minuta a 2.500soles con minuta pero mi padre es casado y tiene titulo de propiedad y esta a nombre de los dos mi madre puede invalidar esa venta ya ke ella no firmó la venta y no fue elevado a escritura pública me gustaría ke me ayude con esta duda gracias
Carlos Caunis
15 octubre, 2019 a 11:15 pmYa gane una sentencia de otorgamiento de escritura pública. Ya notificaron a los demandados. Que más sigue? Que debo pedir ante el Juez?
Alexander Rioja Bermudez
16 mayo, 2020 a 12:10 amLa ejecución de la sentencia, es decir que el juez proceda a suscribir la escritura publica ante la negatoria del demandado vencido en el proceso
jose
12 septiembre, 2022 a 6:11 pmsi me demandaron por otorgamiento de escritura publica y llegue a un acuerdo con la demandante y le transferi la propiedad pero ella no realizo el desetimiento de la demanda que debo hacer
Wily Rojas
21 septiembre, 2022 a 11:11 pmMi padre me otorgó un inmueble en contrato de compraventa , pero pasado unos meses, había otorgado en donación como legítima, yo estaba pagando los tributos, hasta cuando busqué en sunarp para registrar y o sorpresa ya habían registrado el bien, el ya es fallecido y no hay declaratoria de herederos, puedo pedir otorgamiento de escritura en un juzgado? gracias.