20/07/10 | Publicado por: rpablo | Categoría IMPUESTO A LA RENTA
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Mediante Resolución de Superintendencia Nº 209-2010/SUNAT publicada el 17 de julio de 2010 y vigente desde el 18 de julio de 2010, se ha postergado hasta el 1 de noviembre de 2010, la entrada en vigencia de los artículos 12º y 13º de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT, que regula el sistema de emisión de facturas electrónicas y documentos relacionados a estos comprobantes de pago.
Según la Resolución de Superintendencia Nº 209-2010/SUNAT, las notas de crédito y notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, podrán usarse hasta el 31 de octubre de 2010, para modificar facturas electrónicas, debiendo en tal caso consignarse en estos documentos, la dirección del domicilio fiscal, como dato de identificación del obligado y los valores de venta unitarios de los bienes vendidos o servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operación.
La resolución en comentario se detalla seguidamente:
Según la Resolución de Superintendencia Nº 209-2010/SUNAT, las notas de crédito y notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, podrán usarse hasta el 31 de octubre de 2010, para modificar facturas electrónicas, debiendo en tal caso consignarse en estos documentos, la dirección del domicilio fiscal, como dato de identificación del obligado y los valores de venta unitarios de los bienes vendidos o servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operación.
La resolución en comentario se detalla seguidamente:
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