Según se ha dado a conocer en diversos medios de comunicación, la SUNAT ha iniciado una campaña inductiva dirigida a las personas naturales que hubieran obtenido ingresos en el extranjero (rentas de fuente extranjera). Dichas acciones inductivas tienen como finalidad que aquellas personas cumplan con la declaración y pago del Impuesto a la Renta 2019 o regularización de ejercicios anteriores.
La SUNAT ha señalado que cuenta con información que demostraría la existencia de rentas de fuente extranjera, obtenidas de las declaraciones por transacciones financieras y en base a los datos provenientes de la información tributaria, financiera y bancaria de contribuyentes que ejecutan operaciones en otros países y en base a los convenios de intercambio de información con otras administraciones tributarias, entre otros.
Las rentas obtenidas en el extranjero más usuales son:
- La renta obtenida por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero.
- Los intereses obtenidos por depósitos bancarios en entidades financieras del exterior.
- La renta obtenida por prestar servicios en el exterior (tecnología, consultoría, diseño, etc).
- Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.
- La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de otro país.
- La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de Lima.
¿Se admite deducciones a los ingresos de fuente extranjera?
A los ingresos de fuente extranjera sí se podrán deducir los gastos necesarios incurridos en su generación, los cuales deben estar acreditados con los respectivos comprobantes o documentos emitidos en el exterior, debiendo contener como mínimo el nombre, denominación o razón social, domicilio del transferente o prestador del servicio, naturaleza u objeto de la operación, fecha y monto de la misma.
Los tributos que se hubieran retenido en el extranjero, ¿podrán deducirse en el Perú?
El impuesto a la renta abonado en el exterior tendrá en la Perú la calidad de crédito deducible al impuesto anual de renta de trabajo y renta abonada de fuente extranjera, siempre no se supere el importe que resulte de aplicar una tasa media establecida en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
En ese sentido, los ingresos obtenidos en el exterior por personas domiciliadas en el Perú deberán ser considerados en la declaración del Impuesto a la Renta Anual del ejercicio 2019, teniendo en consideración que la propia LIR permite la deducción de los gastos incurridos en su generación y la aplicación – como crédito- el tributo pagado o retenido en el exterior.
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