El día 3 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 248-2018-EF que modificó el artículo 24-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) que regula las deducciones de gastos de personas naturales, insertando como nuevo supuesto la posibilidad de considerar a todos los servicios profesionales, artes, ciencias y oficios en general como gasto deducible.
Gastos deducibles por profesiones, artes, ciencias y oficios:
Como antecedente, debemos recordar que el Decreto Legislativo N° 1381, de manera controvertida, derogó el inciso b) del artículo 46° de la LIR, referido a la deducción de gastos de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.
Es en ese escenario que el Decreto Supremo en comentario amplía la posibilidad de deducir mayores gastos por otros conceptos, que por política fiscal podría coadyuvar a una mejor recaudación.
Así, en el tercer párrafo del artículo 46° de la LIR se establece que mediante Decreto Supremo se dispondrá las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción de gastos de las rentas del trabajo a que se refiere el inciso d) del artículo 46° de la LIR.
En ese sentido, el Decreto Supremo N° 248-2018-EF modificó el literal b) del artículo 26-A del RLIR, disponiendo que:
“Artículo 26-A. DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS
Para determinar la deducción adicional del monto que corresponde a los gastos a que se refiere el artículo 46° de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente:
(…)
- b) Las profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, son todas las comprendidas en dicho inciso.
(…)”
Con este cambio, se deja sin efectos la lista cerrada de 13 profesiones y oficios susceptibles de generar gastos deducibles para los trabajadores que se había establecido mediante el Decreto Supremo N° 399-2016-EF, para ampliarse de manera general a todas las profesiones y oficios, sin limitación.
Este beneficio podrá hacerse efectivo a partir de 2019, al tratarse de una modificación del Impuesto a la Renta.
Este tipo de medidas constituyen un incentivo para que las personas naturales soliciten sus comprobantes de pago, lo cual ayudará a aumentar la formalización y reducir la evasión y la elusión tributaria.
También, la norma elimina la obligación de utilizar medios de pago (bancarización) en aquellas operaciones por montos inferiores a S/ 3,500.00 o US$ 1,000.00
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