El MEF decidió incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sunat el trámite denominado ‘Inclusión, exclusión o reinscripción en el Registro de Exportadores de Servicios’.
Mediante Decreto Supremo N° 234-2018-EF publicado en el diario El Peruano se ha Incorporado el Procedimiento Administrativo Nº 69-A “Inclusión, exclusión o reinscripción en el Registro de Exportadores de Servicios” al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, según el detalle de dicho procedimiento contenido en los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Dichos anexos aparecen publicados en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en la página web de Servicios al Ciudadano (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
Por tanto, dicha anotación será un requisito necesario para que las operaciones consideradas como exportación de servicios no se encuentren gravadas con IGV.
No obstante, cabe señalar una crítica a la formalidad de la inscripción al registro de entidades exportadoras de servicios como requisito para calificar como tal, puesto que dicha exigencia desnaturalizaría el principio de imposición en el país de destino.
En efecto, el IGV, o IVA, como se conoce internacionalmente a este tributo, ha sido estructurado en base a ciertos principios, uno de ellos es “El principio de Imposición en el País de Destino”, por el cual los servicios a ser consumidos en el extranjero requieren el desgravamen total de los tributos locales. Para ello es necesario que se pueda deducir el crédito fiscal pagado por el impuesto devengado en las adquisiciones de bienes y servicios locales utilizados en la exportación de servicios, a fin de evitar que se exporten impuestos.
La exclusión del registro podrá ser de parte o de oficio. En este último, el exportador podrá reinscribirse a partir del día siguiente de la fecha en la que opera la exclusión, refiere el D. S. N° 234-2018-EF que modifica el TUPA de la Sunat.
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