En los casos donde la SUNAT, en aplicación de su facultad fiscalizadora, verifica el cumplimiento de obligaciones tributarias para la determinación del Impuesto a la Renta, estará facultada para establecer la existencia o inexistencia de relación laboral de determinados trabajadores.
Pronunciamientos de la SUNAT
La SUNAT en sendos pronunciamientos ha adoptado la posición de estar facultada para establecer el vínculo laboral, conforme detallamos seguidamente:
Carta N° 002-2015-SUNAT/600000
Ante una consulta de la Sociedad Nacional Industrias, señala que la Administración Tributaria sí es competente para determinar -en el marco de una fiscalización tributaria- si se presentan o no los elementos esenciales de una relación laboral.
Informe N° 222-2003-SUNAT/2B0000
En este pronunciamiento la SUNAT señala que cuando se trate de obligaciones tributarias o infracciones a las mismas, cuya verificación esté vinculada con la existencia o inexistencia de la relación de subordinación del trabajador frente a su empleador, puede concluirse que está facultada para determinar la existencia del vínculo laboral.
Asimismo, cabe recordar que según el artículo 5º del Decreto Supremo N° 039-2001-EF (Reglamento de la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud-ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional-ONP), la SUNAT es la encargada de administrar las aportaciones a la Seguridad Social, incluyendo lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas sin distinción del período tributario.
¿Qué sucede cuando se determinó la existencia de una relación laboral, pero el prestador emitió factura y pagó el IGV y el IR de tercera categoría?
Sobre el particular, la SUNAT ha emitido el Informe N° 104-2016-SUNAT/5D0000 del 10 de junio de 2016, mediante el cual se determina que:
“Si la SUNAT determina en un procedimiento de fiscalización que los artistas se encontraban afectos al impuesto a la renta de quinta categoría, no habiendo cumplido con el pago de dicho tributo; pero que, han cancelado de manera errónea el IGV e impuesto a la renta de tercera categoría, aquella se encuentra facultada a compensar de oficio dichos créditos con la deuda tributaria determinada en tal procedimiento, y de existir un saldo a su favor, este puede ser materia de devolución”
Hubiera sido ideal que se indique que la devolución será de oficio a fin de evitar dejar al albedrío del fiscalizador la posibilidad de efectuar la devolución del saldo.
En conclusión:
- La SUNAT sí se encuentra facultada a determinar la existencia de vínculo laboral, dentro de un procedimiento de fiscalización.
- Si la SUNAT determina la existencia de relación laboral y de impuesto a la renta de quinta categoría no pagado, pero que, el contribuyente ha cancelado de manera errónea el IGV e impuesto a la renta de tercera categoría (por la factura emitida por los servicios), aquella se encuentra facultada a compensar de oficio dichos créditos con la deuda tributaria determinada.
- Si la SUNAT determina la existencia de relación laboral y de impuesto a la renta de quinta categoría no pagado, conceptos por los que ha efectuado la compensación de oficio con el IGV e impuesto a la renta de tercera categoría pagados erradamente, y aún así queda un saldo a favor del contribuyente, dichos montos podrán ser devueltos.
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