El día de ayer la titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), informó que el Perú firmó su adhesión a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, que es promovida por la OCDE. De esta manera el Perú se incorpora a la lista de países que han emprendido una política de transferencia fiscal internacional y de lucha contra la evasión y elusión fiscal.

El Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, fue desarrollado conjuntamente por la OCDE y el Consejo de Europa en 1988 y enmendada por el Protocolo en 2010, convirtiéndose el instrumento multilateral más completo disponible para todas las formas de cooperación fiscal para hacer frente a la evasión y elusión fiscal, que se ha erigido como una prioridad para todos los países.

 

La Convención fue enmendada para responder a la llamada del G-20 en su cumbre de Londres de abril de 2009, para ajustarla a la norma internacional sobre el intercambio de información previa solicitud y para abrirlo a todos los países, en particular para asegurar que los países en desarrollo pudieran beneficiarse del nuevo entorno, uno más transparente. La Convención enmendada se abrió a la firma el 1 de junio de 2011.

 

Desde 2009, el G-20 ha alentado constantemente a los países a firmar la Convención, incluida la más reciente en la reunión de la Cumbre de Líderes del G20 en septiembre 2013, donde en un comunicado se declaró: “Hacemos un llamado a todos los países a adherirse a la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia de impuestos sin más demora”. Actualmente más de 60 países han firmado la Convención y se ha extendido a más de 10 jurisdicciones. Esto representa una amplia gama de países, entre ellos todos los países del G-20, todos los BRICS (Brasil, India, China y Sudáfrica), casi todos los países miembros de la OCDE, los principales centros financieros y un número creciente de países en desarrollo.

 

La Convención enmendada facilita la cooperación internacional para un mejor funcionamiento de las leyes fiscales nacionales, respetando los derechos fundamentales de los contribuyentes. La Convención enmendada establece todas las formas posibles de cooperación administrativa entre los Estados para la recaudación y liquidación de impuestos y en particular, para combatir la evasión y elusión fiscal. Esta cooperación se extiende de intercambio de información, incluidos los intercambios automáticos, para el cobro de créditos fiscales extranjeros.

 

La convención permite el intercambio de información financiera así como tributaria sobre ganancias de capital, intereses y regalías, entre otros, que los residentes peruanos tengan en el exterior, así como aquella que los residentes del exterior tengan en el Perú. Dicho intercambio puede ser automático, a solicitud o de manera espontánea.

 

Así, el Convenio también prevé el espontáneo intercambio de información, exámenes simultáneos de impuestos y asistencia en la recaudación de impuestos, constituyéndose como una herramienta valiosa para los gobiernos para luchar contra la evasión offshore. La Convención también garantiza el cumplimiento de las leyes nacionales y respeta los derechos de los contribuyentes por proteger la confidencialidad de la información intercambiada.

 

Dado que la Convención proporciona el instrumento ideal para implementar rápidamente el intercambio automático, las Autoridades Competentes de 86 jurisdicciones han firmado un acuerdo multilateral en virtud del artículo 6 de la Convención, que prevé el intercambio automático de información, por lo que se implementará un estándar para el intercambio automático, especificando los detalles de la información que se intercambia y cuándo. Si bien el acuerdo es multilateral, los intercambios reales son bilaterales.

 

Al ser un instrumento que impulsa entre sus signatarios la cooperación contra la evasión fiscal internacional, promoverá un mejor funcionamiento de las leyes tributarias internas, con respeto a los derechos fundamentales de los contribuyentes.

 

Entre los principales beneficios destacan la posibilidad de efectuar reservas en ciertos aspectos de la Convención, seguridad de aplicación uniforme por parte de un órgano de coordinación, una base legal única para la cooperación multilateral entre países y múltiples formas de cooperación para todos los impuestos, excepto los relacionados a Aduanas. También, es permitido el uso de la información para combatir la criminalidad en cuanto a persecución de delitos financieros graves.

 

El secretario general de la OCDE, el español Ángel Gurría afirmó, en el comunicado,  que “la Organización espera que el Convenio entre en vigor rápidamente, para que El Salvador pueda aprovechar esta oportunidad con el fin de ayudar a restaurar la confianza en las instituciones y el Estado de Derecho”.

 

Referencias:

  • https://gestion.pe/economia/peru-y-ocde-firman-convenio-intercambio-informacion-tributaria-2203270

 

  • QUEZADA, SOFÍA. “CONVENIO MULTILATERAL DE LA OCDE SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL”. Publicado en la Revista Jurídica Digital “Enfoque Jurídico” el 11 de junio de 2015. http://www.enfoquejuridico.info/wp/archivos/3072

 

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