Con fecha 1 de octubre de 2017 se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia 245-2017/Sunat, mediante la cual se establece los documentos que las personas naturales deberán utilizar para sustentar la deducción adicional a las rentas de quinta categoría por intereses de créditos hipotecarios adquiridos para la primera compra de un inmueble.
Como se recuerda, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1258 modificó desde el 1 de enero de 2017, el artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose que de las rentas de cuarta y quinta categoría se puede deducir anualmente -además de las 7 Unidades Impositivas Tributarias que se venían aplicando- gastos tales como los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda siempre que, entre otros, esos gastos estén acreditados con comprobantes de pago emitidos electrónicamente que permitan sustentar gasto.
Así en la publicación realizada por Perutributos (http://www.perutributos.com/noticia/se-puede-pagar-menos-impuesto-a-la-renta-deduciendo-los-intereses-abonados-en-creditos-hipotecarios-obtenidos-para-la-compra-de-una-primera-vivienda) se dejó sentada la situación de desregulación respecto al tipo de documento que se debería utilizar para sustentar el gasto por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.
Es así que mediante la Resolución de Superintendencia 245-2017/Sunat en comentario se ha dispuesto que para el ejercicio 2017, los contribuyentes sustentarán el derecho a deducir gasto por los intereses por servicio de créditos hipotecarios para primera vivienda mediante boleta de venta, factura, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada, o documento autorizado a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, así como nota de crédito y nota de débito relativas a aquel.
Para este caso, debe entenderse como documentos autorizados, a aquellos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.
La Resolución de Superintendencia en comentario señala qué documentos servirán para sustentar la deducción adicional por los intereses por servicio de créditos hipotecarios para primera vivienda para el 2017, para el 2018 y en adelante. Según se detalla en el cuadro siguiente:
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20 noviembre, 2017 at 12:20 pm
Hola, tengo una consulta respecto a “los documentos autorizados” para sustentar el gasto por lo intereses de un crédito hipotecario. En mi caso, el banco no me emite factura ni boleta, solo un voucher como constancia de pago de toda la cuota (que incluye amortización e intereses) y no incluye datos de la persona que paga (DNI o RUC). En ese caso, ¿Cómo se podría sustentar?
18 diciembre, 2017 at 4:54 am
Las entidades bancarias están facultadas a emitir documentos autorizados distintos a las boles o facturas. Habría que determinar si esos documentos recibidos son efectivamente esos documentos autorizados. Tributariamente sólo se exige que contengan el número de RUC del emisor y
Número correlativo que los identifique, identificación del usuario y del servicio prestado.
Debería solicitar que le emitan el documento autorizado. Tal vez ingresar el pedido como reclamo en el propio banco.
Saludos