Actualmente la SUNAT se encuentra habilitada para notificar de manera electrónica un listado de documentos, conforme a lo regulado en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y sus modificatorias.
Así, mediante el procedimiento de notificación electrónica la SUNAT deposita la copia o ejemplar electrónico del documento (acto administrativo a notificar) en un archivo de formato PDF en el buzón electrónico que se asigna a cada contribuyente con la creación de la Clave SOL. Se registra en su sistema como fecha de notificación la fecha en la cual se realiza su depósito, siendo que a partir del día hábil siguiente empiezan a correr los plazos de vencimiento que establece el inciso b) del artículo 104° y 106° del Código Tributario para cada acto, no siendo ya necesario efectuar la notificación en el domicilio fiscal o procesal del contribuyente.
Cabe recordar que este procedimiento de notificación electrónica ya se venía aplicando a las comunicaciones de inicio del procedimiento de ingreso por recaudación, así como la resolución de intendencia que dispone el ingreso como recaudación de fondos depositados en las cuentas de detracciones, la aprobación de solicitudes para autorizar la emisión electrónica de comprobantes de pago, la devolución del saldo a favor del impuesto a la renta de tercera categoría solicitada vía clave SOL, resoluciones de fraccionamiento, entre otros.
La SUNAT, mediante el Anexo la Resolución de Superintendencia N° 242-2017/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2017, ha ampliado el listado de documentos (55 nuevos supuestos) que pueden ser notificados al buzón electrónico.
Así, a partir del 29 de setiembre de 2017, las resoluciones de determinación relacionadas a cualquier tipo de fiscalización, la resolución de intendencia que resuelvan el recurso de reconsideración o de apelación, las que resuelven las solicitudes de prescripción, entre otras, serán notificadas directamente al buzón electrónico, surtiendo efectos al día siguiente de su depósito.
Se debe tener en cuenta que es responsabilidad del contribuyente el revisar las notificaciones que se realicen en su buzón electrónico.
¿Cuáles son los documentos más importantes que se notifican vía electrónica?
El siguiente es el listado de los actos más relevantes que pueden ser notificados de manera electrónica a los contribuyentes:
La lista completa de los nuevos supuestos los puede encontrar en:
Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 242-2017/SUNAT
Resulta importante tener en cuenta este nuevo tipo de notificación, ya que la no revisión oportuna del buzón electrónico podría generar que se venzan los plazos establecidos para interponer los medios impugnatorios.
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