Con fecha 8 de agosto de 2017 se publicó en el diario El Peruano la Ley N° 30631 que modifica el artículo 37° inciso x.1) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

La modificación se ha realizado respecto al límite de la deducción permitida de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano realizadas a entidades perceptoras de donaciones:

  • Antes de la modificatoria la deducción no podía exceder el 10% de la renta neta de tercera categoría que determinara el contribuyente.

 

  • Luego de la modificatoria, que entrará en vigencia el 01 de enero de 2018, el límite está fijado en el 1.5% del total de ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente.

 

  • Se ha dejado sin efecto el límite del 3% de la venta del ejercicio, que aplicaba a contribuyentes que tuvieran pérdidas en el ejercicio.

Cabe señalar que se mantiene la disposición que las donaciones no serán consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado.

Mayor información en: http://www.perutributos.com/noticia/se-amplia-el-limite-de-deducibilidad-de-gastos-por-concepto-de-donaciones-de-alimentos-en-buen-estado

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