En el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de agosto de 2017, se han determinado criterios laborales respecto a la indemnización y remuneraciones en caso de despido fraudulento y al despido incausado.

 

  1. Antecedentes:

Los despidos fraudulentos e incausados han sido desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; sin embargo, no existe una regulación legal expresa al respecto.

 

En efecto, el Tribunal Constitucional ha desarrollado ambos criterios en el Expediente N° 1124-2001-AA/TC, de 11 de julio del 2002 (demanda promovida por el Sindicato Único de Trabajadores de Telefónica del Perú y la Federación de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A., contra Telefónica del Perú S.A.); y en el expediente N° 976-2001-AA/TC, de 13 de marzo del 2003 (demanda iniciada por Eusebio Llanos Huasco contra Telefónica del Perú).

Para mayor información: http://www.perutributos.com/noticia/indemnizacion-y-remuneraciones-devengadas-en-caso-de-despido-fraudulento-y-despido-incausado

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