El día 6 de agosto de 2017 se ha publicado El Decreto Supremo Nº 015-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.
El artículo 2º del Mencionado Decreto Supremo establece los nuevos criterios de graduación de las sanciones, en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
El cálculo graduado de las multas se efectuará en base a la gravedad de la infracción y el número de trabajadores, aplicándose el factor sobre la UIT vigente.
Las multas impuestas a las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibidos dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
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