El Tribunal Fiscal mediante la RTF N° 06387-5-2017, que constituye Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, ha establecido que, en el caso de las resoluciones de determinación, de multa u órdenes de pago, no es necesario consignar la base legal mediante la cual se ha fijado la tasa de interés moratorio.

 

Este criterio se ha emitido debido a que resultaba común que los contribuyentes invocasen la nulidad del valor emitido por SUNAT por no haberse consignado la base legal de la tasa del interés moratorio, alegando que no se cumplen los requisitos de los artículos 77° y 78° del Código Tributario, lo cual supuestamente afectaba la validez del valor emitido.

Mayor detalle en:

http://www.perutributos.com/noticia/es-necesario-que-administracion-tributaria-consigne-la-base-legal-de-los-intereses-moratorios-en-la-orden-de-pago-o-en-las-resoluciones

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