El Decreto Legislativo 1269, publicado el 20 de diciembre de 2016 en el diario El Peruano, dispuso en su primera disposición complementaria modificar el texto del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a los libros contables obligados a llevar por parte de las empresas.
En ese contexto, con fecha 16 de febrero de 2016 la SUNAT ha publicado la Resolución Superintendencia 045-2017 que reglamenta los libros contables obligados a llevar para los contribuyentes cuyos ingresos anuales van desde 300 UIT hasta 500 UIT.
Expresamente el nuevo texto del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta señala:
“Artículo 65º.- Los perceptores de renta de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT”.
Por su parte, el artículo único de la Resolución Superintendencia 045-2017 dispone:
“Artículo Único.- Modificación del numeral 12.1 del artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, de acuerdo a lo siguiente:
“(…)
Artículo 12.- LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
12.1 Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:
- a) Libro Diario
- b) Libro Mayor
- c) Registro de Compras
- d) Registro de Ventas e Ingresos
(…)”
De esta manera, los libros contables que deberán ser llevados por las empresas se determinará en base a los ingresos brutos, según se detalla seguidamente:
Empresas con ingresos brutos anuales que no superen las 300 UIT (contabilidad simplificada)
- Registro de Ventas e Ingresos
- Registro de Compras
- Libro Diario de Formato simplificado
Empresas con ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 500 UIT
- Registro de Ventas e Ingresos
- Registro de Compras
- Libro Diario
- Libro Mayor
Empresas con ingresos brutos anuales superiores a 1,700 UIT
- Registro de Ventas e Ingresos
- Registro de Compras
- Libro Diario
- Libro Mayor
- Libro Caja y Bancos
- Libro de Inventarios y Balances
Debe tenerse en cuenta que dependiendo del tipo de actividad que realiza la empresa, también podría estar obligada a llevar alguno de los siguientes libros o registros contables:
- Registro de activos fijos
- Libro de retenciones
- Registro de Costos
- Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
- Registro de Inventario Permanente Valorizado
- Registro de bienes entregados y recibidos en consignación
Es importante tener en cuenta esta información, debido a que en muchas oportunidades la SUNAT solicita de manera genérica todos los libros contables, sin discriminar los libros obligatorios en base a los ingresos de cada empresa, llegando incluso a imponer sanciones que no corresponden.
9 marzo, 2017 at 2:41 pm
Hola,
Los felicito por el trabajo de subir información legal y hacer mas amable la profesión de abogado.
Sinceramente les deseo que sigan adelante.
Sdls. Fran.
18 diciembre, 2017 at 1:10 pm
Muy buena información, les agradezco de todo corazón, sigan informando mas asuntos tributarios pro favor estaré atento a su pagina.
11 octubre, 2018 at 8:57 am
Estimado,
Una consulta, si la empresa está en el Régimen General y empecé legalizando mis libros aproximando que en este año no pasaría las 300 UIT, sin embargo acabo de pasar ese parámetro, ¿desde cuando tengo que adicionar los libros del otro tramo? en el periodo siguiente o a partir de la fecha en que he pasado ese rango.
Espero su respuesta.
Saludos cordiales.
23 octubre, 2018 at 1:54 pm
Sería a partir del año siguiente.
Saludps