El día 30/11/2016 se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 311-2016/SUNAT, que modifica la Resoluciones de Superintendencia N°. 185-2015/SUNAT, N° 203-2015/SUNAT y N° 255-2015/SUNAT.
- Plazo de emisión de comprobantes físicos o electrónicos
La Resolución de Superintendencia N° 311-2016/SUNAT en comentario señala que, excepcionalmente, los contribuyentes que fueron designados como emisores electrónicos a partir del 1 de diciembre de 2016, puedan seguir emitiendo los comprobantes de pagos y documentos vinculados a estos de manera física o de manera electrónica, a partir del 1 de diciembre de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017.
- Plazo para remitir el “resumen diario” regulado por el numeral 4.2 del Art. 4° de la RS 300-2014/SUNAT
Asimismo, la norma indica que a partir del 1 de enero de 2017 se debe de enviar el “resumen diario” de los comprobantes emitidos de manera física a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la R.S. 300-2014/SUNAT, en el plazo señalado en dicho numeral 4,2 (dentro de los 7 días posteriores a la emisión). En consecuencia, el resumen diario recién será obligatorio a partir del 01.01.2017.
- Plazo para remitir el “resumen diario de boletas de venta electrónica y notas electrónicas” regulado por el inciso e) de la Única Disposición Complementaria Final de la RS 185-2015/ SUNAT
Por otro lado, se ha dispuesto modificar el encabezado del inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, estableciéndose que “el resumen diario de boletas de venta electrónica y notas electrónicas entrará en vigencia a partir de 01.07.2017”.
Cabe recordar que mediante Resolución de Superintendencia N° 364 -2015/SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia N° 185- 2015/SUNAT “QUE MODIFICA, LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO PARA INCORPORAR NUEVOS REQUISITOS MÍNIMOS, REALIZAR MEJORAS EN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA, ENTRE OTROS, Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 255- 2015/SUNAT QUE REGULA EL TRASLADO DE BIENES UTILIZANDO EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA”.
Dicha RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 364 -2015/SUNAT incorporó el inciso e) a la Resolución de Superintendencia Nº 185-2015/SUNAT, que ha sido objeto de la actual prórroga. El texto del inciso e) en comentario era el siguiente:
“e) A partir del 1.1.2017 tratándose de las siguientes disposiciones: – La de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisiónremitente del emisor electrónico itinerante, establecida en el inciso l) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, sustituido por el numeral 1.1 del artículo 1° de esta resolución. – La de consignar en la factura electrónica la dirección del lugar en el que se presta el servicio, si al momento de la emisión se conoce ese dato, a que se refiere el inciso m) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 188- 2010/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.2 del artículo 1° de esta resolución. – La referida a consignar en la factura electrónica el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso n) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 188- 2010/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.2 del artículo 1° de esta resolución. – La de consignar en la factura el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 1.17 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.3 del artículo 1° de esta resolución. – La referida a consignar en el ticket o cinta emitida por máquina registradora el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 5.9 del numeral 5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007- 99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.4 del artículo 1° de esta resolución. – El anexo A, respecto a los numerales 35 y 36 del anexo N.° 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referidos al número de placa y la dirección del lugar en el que se entrega el bien o se presta el servicio, respectivamente.”
Con la actual modificación, el plazo para dar cumplimiento al inciso e) será a partir del 01.07.2017.
- Plazo de entrada en vigencia del numeral 3) de la Primera Disposición Complementaria Final de RS 1255-2015/SUNAT
Finalmente, se ha dispuesto que las disposiciones sobre factura electrónica (FE)- transportista y factura electrónica (FE)-remitente, que se emitan en el SEE entrarán en vigencia el día 01.07.2017, según modificación del numeral 3 de la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 1255-2015/SUNAT y normas modificatorias.
Deja un comentario
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.