Factura-electronicaMediante Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT se estableció la calidad de emisores electrónicos de comprobantes de pago conforme a los siguientes plazos:

  • Desde el 15 de julio de 2016: A los sujetos que al 31 de julio de 2015 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales.
  • Desde el 1 de diciembre de 2016: A los sujetos que al 31 de julio de 2015 tengan la calidad de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, intendencias regionales y oficinas zonales.

En consecuencia, desde el 1 de diciembre de 2016 existe un gran grupo de empresas que deberían empezar a emitir sus comprobantes de pago de manera electrónica.

No obstante, la Resolución de Superintendencia Nº 198-2015/SUNAT que modificó la Resolución de Superintendencia Nº 300-2015/SUNAT ha establecido la posibilidad de prorrogar el uso de los comprobantes de pago electrónicos y por ende, continuar emitiendo los comprobantes de pago físico.

 

En efecto, mediante el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 198-2015/SUNAT se incorporó el artículo 4º-A a la Resolución de Superintendencia Nº 300-2015/SUNAT, el cual señala los casos excepcionales en que los emisores electrónicos designados por Sunat pueden continuar con la emisión y otorgamiento de Facturas, Boletas de Venta, Notas de Crédito y Notas de Débito en formatos impresos o importados o de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.

El numeral 1 del artículo 4º-A de la referida Resolución de Superintendencia Nº 300-2015/SUNAT señala:

 

“los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico y se indique, en la resolución correspondiente, que deben utilizar el SEE – Del contribuyente o, en el caso que no exista tal indicación, pero que por su operatividad requiera usar dicho sistema, podrá continuar emitiendo y otorgando facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago cuando:

 

  1. La implementación del sistema de emisión electrónica, se encuentre supeditada a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comerciales que solo puede culminarse en fecha posterior a la de asignación de la calidad de emisor electrónico, situación que debe ser acreditada mediante la presentación de un escrito con carácter de declaración jurada en la dependencia a la cual pertenece el contribuyente, en fecha previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como fecha de asignación de calidad de emisor electrónico. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior pueden emitir y otorgar facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de pago por un plazo de seis (6) meses contado desde la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico que figure en la resolución de superintendencia”.

 

En consecuencia, de encontrarse en el supuesto de no haberse culminado con la implementación del sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago, existe la posibilidad de prorrogarlo. Para ello deberán solicitarlo a la SUNAT, informando que no podrán iniciar la facturación electrónica en la fecha prevista, todo ello mediante escrito que tendrá la calidad de declaración jurada.

 

Luego de presentada la prórroga se podrá seguir emitiendo los comprobantes de pago físicos. Sin embargo, deberá cuidarse de llevar un control, ya que posteriormente (como máximo 7 días posteriores desde la emisión) deberá remitirse a la SUNAT el “Resumen de Comprobantes de Pago Impresos”
Para remitir dicha información se deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, las cuales se encuentran detalladas en los Anexos 6 y 11 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012-SUNAT.

 

  • Imagen tomada de: https://www.google.com.pe/search?q=comprobante+de+pago+electronico&rlz=1C1CHZL_esPE712PE712&espv=2&biw=1517&bih=708&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjbidf9ns3QAhVKSyYKHfZBCS8Q_AUIBigB&dpr=0.9#imgrc=IPDCA52JqpPU6M%3A
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