20140110-uit_2014_final.jpg Con fecha 12.12.2013 se ha publicado en el diario oficial El Peruano el DECRETO SUPREMO Nº 304-2013-EF que establece el  VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA DURANTE EL AÑO 2014

Dicha norma establece en sus considerandos que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros;

Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determi­nado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos;

Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preli­minar del TUO del Código Tributario;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación de la UIT para el año 2014

Durante el año 2014, el valor de la Unidad Impositiva Tributa­ria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 800,00).

Artículo 2°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

Ministro de Economía y Finanzas

Puntuación: 5.00 / Votos: 1